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Reconocer, negar y olvidar. Las declaraciones del represor Julián “el Laucha” Corres en el Juicio por la Verdad de Bahía Blanca

Aletheia, volumen 7, número 14, abril 2017 ISSN 1853-3701

 

Andriotti Romanin/ Artículos en PDF

Enrique Andriotti Romanin*

CONICET/UNMDP

romanin@mdp.edu.ar

Mar del Plata, 2016/2017

 

Resumen

El 13 de diciembre de 1999 el teniente coronel Julián Oscar Corres se presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a prestar declaración testimonial en una audiencia del denominado Juicio por la Verdad. Así, se convirtió en el primer militar argentino en actividad que brindó declaración en un juicio penal en relación a los desaparecidos durante la dictadura militar (1976 - 1983), con posterioridad a la aprobación de las leyes de que impedían el juzgamiento de los responsables. El presente artículo se propone analizar las declaraciones realizadas por Corres en este juicio con el objetivo de dar cuenta de los modos en que se refirió a su participación en el sistema represivo y cómo presentó y explicó el accionar de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Palabras Clave: Justicia, Verdad, Represores, Memoria, Estado

 

Introducción

El viernes 10 de diciembre de 1999 Fernando de la Rúa asumió la primera magistratura de Argentina y en uno de sus primeros actos de gobierno designó como Jefe del Estado Mayor (EMGE) al general Ricardo Brinzoni, que pretendía cerrar el periodo de reconocimiento institucional sobre el terrorismo de Estado iniciado por su antecesor el general Martin Balza.

Tres días después, el teniente coronel Julián Oscar Corres se presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones (1) de Bahía Blanca (2) (CFB) a prestar declaración testimonial en una audiencia del denominado Juicio por la Verdad (3). Corres había sido señalado durante las primeras audiencias, por distintos testigos, como partícipe de operativos que culminaron con personas desaparecidas y asesinadas. Por ello, su citación como testigo (4) generó expectativas entre los familiares y víctimas sobrevivientes acerca de la información que podía aportar, pero también preocupación entre los funcionarios del nuevo gobierno (5) pues era el primer militar en actividad citado a brindar declaración en un juicio en relación los desaparecidos durante la dictadura con posterioridad a la aprobación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los Indultos (6).

En su testimonio, Corres se refirió a su participación en la “guerra antisubversiva” como Jefe de Guardia del Centro Clandestino de Detención La Escuelita (7) (CCD Escuelita), aportó precisiones acerca de su funcionamiento y organización y reconoció su apodo “El Laucha” por el cual era conocido por los sobrevivientes de dicho centro. Pero también evitó aportar información sobre secuestros y asesinatos cometidos en operativos al argumentar que “no recordaba porque la memoria es selectiva” y negó conocer el destino de los desaparecidos. Como resultado de su declaración, fue denunciado e imputado (8) por falso testimonio (9) y debió enfrentar dos careos (10) con otros testigos del juicio. Las alternativas de la participación de Corres en el Juicio por la Verdad le otorgaron a este juicio una importante visibilidad en distintos medios de comunicación a nivel nacional y local y, permitieron observar algunos de los conflictos en torno al tratamiento del pasado de terrorismo de Estado que se produjeron en el marco de esta novedosa modalidad jurídica (11).

En el presente artículo analizaremos las declaraciones realizadas por Julián Oscar Corres en el Juicio por la Verdad de Bahía Blanca con el objetivo específico de, por una parte, dar cuenta de los modos en que se refirió a su participación en el CCD Escuelita, los modos que utilizó para hablar de los desaparecidos y cómo presentó y explicó el accionar de los integrantes de las Fuerzas Armadas; y, por otra parte, buscaremos identificar los efectos y disputas que ésta presentación del pasado generó, indagando los límites y posibilidades de los Juicios por la Verdad como modalidad para el tratamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, en el contexto de vigencia de leyes e indultos que impedían el juzgamiento de los crímenes cometidos por los integrantes de las Fuerzas Armadas entre 1976 y 1983.

Consideraremos a las audiencias judiciales de los Juicios por la Verdad como escenarios de la memoria (Feld 2002:4) que permitieron que, una presentación de, y un discurso sobre el pasado sea posible. En este sentido, el escenario judicial ocupa un lugar privilegiado: en él se establece una sentencia con valor de verdad judicial, es decir como una verdad inmutable e indeleble que es presentada como legitima al resto de la sociedad. Por ello, indagar en las audiencias y en las manifestaciones allí realizadas, nos permitirá observar como los distintos actores intervienen en la producción de una verdad judicial disputando el sentido acerca de lo ocurrido durante la represión dictatorial. Como señalan Feld y Salvi (2016) en Argentina ha existido un predominio de las investigaciones académicas centradas en el análisis la palabra de las víctimas conformando un amplio campo de estudios sobre el testimonio y la figura del testigo (2016: 2), mientras que los dichos de los militares que intervinieron en la represión casi no han sido objeto de estudios sistemáticos desde las ciencias sociales. En este sentido, este artículo también pretende aportar al conocimiento de cómo se manifestaron los militares acerca del terrorismo de Estado y sobre su participación en la represión a partir del análisis de uno de los Juicios por la Verdad.

Para la realización de la investigación que dio origen a este artículo se trabajó con una metodología cualitativa centrada principalmente en el análisis de las declaraciones realizadas por Julián Oscar Corres ante la Cámara Federal de Bahía Blanca durante las audiencias del Juicio por la Verdad. Como fuente de información se usaron las filmaciones de las cincuenta y seis audiencias de este juicio y se seleccionaron aquellas donde Corres prestó declaración, participó o fue mencionado por otros testigos. De manera complementaria, se trabajó con fuentes escritas como diarios de circulación nacional (Clarín y Página 12), las presentaciones judiciales realizadas por Corres ante el tribunal y se realizaron entrevistas al fiscal y a los jueces que intervinieron en este juicio.

 

Un militar en actividad en la escena judicial

Desde el comienzo de las audiencias, el Juicio por la Verdad de Bahía Blanca atrajo la atención de los medios de comunicación y, con ello, de una parte de la sociedad argentina. Aunque no era la primera vez que en Bahía Blanca se producía una investigación oficial (12) sobre los desaparecidos o que la justicia federal intervenía en la indagación de los crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas durante la dictadura (13), la novedad radicaba en que la indagación sobre el destino de los desaparecidos se realizaba en audiencias públicas en el marco de una modalidad jurídica que por entonces recién comenzaba a implementarse en el país.

En las primeras audiencias los testimonios de víctimas sobrevivientes y ex conscriptos narraron distintos aspectos de lo ocurrido durante la dictadura y transformaron la sala de audiencias en un escenario de memoria acerca de la represión en Bahía Blanca. En ese marco, algunos testigos mencionaron a Julián Oscar Corres como partícipe de operativos de inteligencia en la Universidad Nacional del Sur, de enfrentamientos que culminaron con personas asesinadas e incluso lo señalaron como integrante del denominado “comando operacional” (14). A partir de estos testimonios, la fiscalía pidió que Corres fuera convocado a brindar declaración testimonial generando una situación doblemente novedosa: por un lado, éste nunca antes había prestado declaración ante un tribunal por su participación en la represión. Por otro lado, en ese momento, se desempeñaba como Jefe del Destacamento de Inteligencia del Ejército situado en la ciudad de Río Gallegos y, desde la sanción de los indultos, ningún oficial en actividad había sido convocado a brindar testimonio por su actuación durante la represión en la dictadura militar, lo que generó preocupación en distintos sectores del gobierno y de los altos mandos militares (15).

La CFB citó a Julián Corres a prestar declaración para el 13 de diciembre de 1999. Ese mismo día, pocas horas antes de la audiencia, Corres interpuso un recurso donde planteó la nulidad de su citación como testigo, la incompetencia de la CFB, la recusación de los jueces y donde, en simultaneo, amenazó con promover juicio político contra los miembros de la Cámara. De este modo, dejó en claro que su comparecencia en la sala de audiencias no sería voluntaria, ni una decisión basada en el deseo de hablar acerca del pasado (16). Finalmente, se presentó ante el tribunal a la hora establecida y en la sala de audiencias fue informado por el presidente del tribunal de la decisión de los jueces ante su presentación: rechazar "in limine" su recurso y ordenar que preste declaración testimonial “bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 291 del C.P.M.P. según Ley 2372 y 260 del C.J.M.” (17). De este modo, a su pesar, Corres procedió ocupar su lugar en la sala de audiencias.

Las primeras palabras del presidente del tribunal dirigidas hacia Corres se centraron en señalarle que, como testigo, tenía la obligación de decir la verdad, y también en explicarle las consecuencias que podían traer el negarse a declarar o brindar falso testimonio. De esta manera, el juez enmarcó la acción de testimoniar en el procedimiento penal y buscó advertir al testigo de las posibles consecuencias punitivas de no cooperar. En simultáneo, buscó destacar el carácter limitado la pretensión punitiva del proceso en curso al señalar que “el motivo de su citación era que pudiera contribuir a conocer la verdad acerca del destino los desaparecidos” y que “manifestar lo que conocía, o había hecho, no le acarrearía consecuencias”. Esta combinación de apelación al castigo potencial por no decir la verdad con la posibilidad de decir la verdad acerca de su accionar en la represión sin que esto supusiera castigo, caracterizó una las tensiones de esta modalidad de justicia de transición que en simultaneo mantenía el temor al castigo en el centro del proceso penal mientras situaba al testigo en un estado de excepción debido a que la imposibilidad del castigo de los crímenes se erigía como garantía/fundamento de la posibilidad de su cooperación en el Juicio por la Verdad.

 

Las otras caras de Julián Oscar Corres: “El Jefe”, “El Laucha”

La declaración de Corres se extendió por 4 horas. Tras responder varias preguntas acerca de su trayectoria en el Ejército, el militar comenzó a reconocer de manera difusa que sabía de la existencia de zonas y sub zonas represivas o algunos aspectos referidos a la organización del comando del V cuerpo de Ejército. Luego de dar precisiones acerca de las primeras tareas que desarrolló (como estafeta de documentos postales y posteriormente como jefe de seguridad de la municipalidad de Bahía Blanca), de manera imprevista, sin que nadie le preguntara, el testigo produjo un quiebre en su relato y reconoció su participación en el lugar de reunión de detenidos (LRD) Escuelita:

Fiscal: ¿Cuánta gente tenía a sus órdenes?

Corres: Serían dos grupos, unos veinte hombres…

Fiscal: ¿En total veinte hombres o cada grupo?

Corres: En total veinte hombres. Sí, era una guardia, como una guardia de prevención, un cuartel, que había instalada en la Municipalidad. Luego me sacan de ahí, y di la seguridad en el lugar de reunión de detenidos, que usted conoce vulgarmente como “La Escuelita”.

Fiscal: Nosotros y usted también lo conocía como “La Escuelita”.

Corres: Sí, el término ese cuando fui no existía todavía, pero después sí…

Fiscal: Pero ya en aquella época se hablaba de “La Escuelita”.

Corres: No sé cuándo se impuso el término. Fue ese año.

Corres replicó la manera de nombrar a los centros clandestinos que era utilizada por los militares, que se referían a éstos por la sigla LRD, en contraposición a como los nombraban los sobrevivientes, pero la novedad radicó en que éste reconoció públicamente la existencia de un lugar llamado La Escuelita y el haber desempeñado funciones allí. Pocos minutos después ratificó sus dichos con una afirmación contundente: “El jefe de guardia era yo”. De esta manera, el escenario de la sala de audiencias del Juicio por la Verdad se transformó en el espacio para la aparición de un relato hasta entonces soterrado por los militares pues un militar en actividad reconoció públicamente haber cumplido un rol determinado en un lugar del sistema represivo. Con sus afirmaciones Corres contradijo públicamente a los otros militares que habían negado en el Juicio por la Verdad, la existencia de un lugar llamado La Escuelita en la órbita del V° Cuerpo de Ejército y comenzó a precisar aspectos acerca de cómo era el lugar, su funcionamiento, la organización de las guardias y los aspectos materiales del edificio donde funcionaba el CCD. En sus respuestas, de apariencia banal, la materialidad y organización espacial de este centro clandestino comenzó a tomar forma. A su vez, las palabras de Corres comenzaron a constituir un registro único en Bahía Blanca: dada la clandestinidad de la acción represiva y el silencio mantenido por los militares en torno a lo que ocurrió en los centros clandestinos, ninguno de estos los había descripto públicamente. Hasta entonces, la descripción del CCD Escuelita y la reconstrucción de lo ocurrido/vivido allí habían sido posibles mayormente gracias a la palabra de las víctimas sobrevivientes. Estos últimos, aún con las limitaciones propias de la situación de secuestro en la que se encontraron, habían narrado aspectos sustantivos acerca de cómo era la estructura edilicia del mismo, su modo de funcionamiento y los tormentos sufridos. Sin embargo, su palabra era negada por los militares. Por ello, la declaración de Corres funcionó como una ratificación de lo que ellos sostenían desde hace tiempo: ahora era él, un militar, el “jefe de seguridad”, quien reconocía la existencia del CCD Escuelita, describía aspectos de su organización y hablaba acerca de cómo fue la vida cotidiana de los militares (como se vestían, que armas usaban, donde cenaban o tomaban mate) en el corazón del dispositivo represivo. Así, su testimonio constituyó un documento de ratificación de las huellas, de los recuerdos, de los detalles, de las intuiciones formuladas por los sobrevivientes consolidando su palabra como prueba jurídica. Pero el reconocimiento de Corres fue más allá. Ante la pregunta acerca cómo se identificaban entre sí quienes cumplían funciones de seguridad en el CCD Escuelita, el militar respondió:

Corres: Tenían sobrenombres.

Fiscal: ¿Qué sobrenombres?

Corres: Muchos tenían nombres de animales, de características físicas…

Fiscal: ¿Y el suyo cuál era?

Corres: A mí me decían Jefe o Laucha.

Aunque la fiscalía, la querella y los jueces tenían datos acerca del lugar ocupado por un militar apodado “El laucha” como uno de los interrogadores del CCD Escuelita, hasta entonces ni ellos, ni las víctimas sobrevivientes, sabían con exactitud quién era. Mediante el reconocimiento de su apodo, Corres produjo una ruptura instauradora de sentido acerca de quién era él: ya no solo era el jefe de guardia, también era el represor conocido como “El Laucha”. Este doble reconocimiento, reordenó el lugar de Corres en el entramado represivo, pero también en el juicio: ahora quien estaba siendo interrogado en la sala de audiencias era el interrogador conocido como “Laucha”, a quien los sobrevivientes caracterizaban por su sadismo en el trato y en la aplicación de tormentos. Tal vez por ello, o por temor a auto incriminarse, inmediatamente Corres aclaró que sus tareas solo se limitaban a dar “órdenes referidas a la seguridad del perímetro” bajo las ordenes de Acdel Vilas (19) y que “de las interrogaciones se ocupaban otros oficiales”, en especial, el suboficial de inteligencia Santiago Cruciani (20). De este modo, intentó asignar la responsabilidad de decisión acerca de lo ocurrido en el CCD Escuelita a los principales jefes del V° cuerpo de Ejército. Para ello, identificó a otros militares como “sus jefes” y en cierta forma los delató. Esta mención a sus jefes permitió observar como el testigo presentó sus acciones a partir de un marco interpretativo jerárquico y verticalista que servía como fundamento del porqué de su accionar. Pero también permitió observar la puesta en marcha de una postura de participación sin cooperación (Andriotti Romanin 2013: 17) pues Corres estaba diciendo lo que no se podía negar porque ya se sabía. Esta postura generó la reacción de la fiscalía que interrogó al testigo en la búsqueda de precisar hechos o situaciones y logró que este revelara aspectos desconocidos acerca de las tareas de inteligencia o del personal que se desempeñó en el CCD Escuelita, aunque no fuera esta su intención manifiesta.

En líneas generales, Corres optó por continuar respondiendo a las preguntas de manera difusa; en especial, aquellas referidas a las tareas que se realizaban en el CCD Escuelita o sobre quienes participaban de las mismas. Estas fueron presentadas por él como las que realizaban “los otros”: “los centinelas”, “los interrogadores”, “quienes los traían” o “el personal de guardia que vivía ahí”. De esta forma, presentó la gestión cotidiana de los detenidos como una tarea ajena a él, pero regida por un sistema implícito de normas y procedimientos: “los desvendaban, los desinfectaban”, “los trasladaban”, “les daban de comer”, “los interrogaban”, “los acostaban y mantenían sentados”. De este modo, en sus respuestas Corres proyectó la imagen de “normalidad” en la relación entre los militares y los detenidos en el CCD Escuelita, velando el conflicto subyacente. Este trabajo de memoria (Pollak 2006) basado en la caracterización de “normalidad” acerca de cómo era la vida cotidiana en este centro clandestino, era un modo de negar lo ocurrido, pero también una manera de sugerir el horror sin nombrarlo. Así, aunque la comisión de crímenes y torturas no era parte de su relato, la magnitud del horror se filtró en éste y se apoyó inevitablemente en un punto que no era mencionado, el destino ausente de los detenidos que habían pasado por el CCD Escuelita:

Fiscal: El lugar de reunión de detenidos, ¿qué funciones cumplía, era de tránsito simplemente?

Corres: Era un lugar de reunión de detenidos doctor.

Fiscal: Sí, perfectos, los reunían, los alojaban allí, los interrogaban en ese lugar, ¿y luego qué hacían, decidían el destino que iban a tener?

Corres: Sí, no estaban permanentemente, se los llevaban.

Fiscal: ¿En total cuántas personas había alojadas promedio?

Corres: Yo esperaba esa pregunta doctor y antes de venir acá trataba de hacer el recuento, y es muy difícil…

Fiscal: Una estimación…

Corres: Es muy difícil.

Fiscal: Si le digo 100 personas, ¿qué me dice, es mucho, poco?

Corres: A lo largo del año 100 personas sí…

Fiscal: No, no, por día. Un día equis en promedio.

Corres: Ah no, no, había épocas en que estaba medio vacío y épocas en que estaba lleno.

Fiscal: ¿Y la capacidad máxima de cuántas personas podía ser?

Corres: Con errores de memoria doctor, unas 20 personas pueden ser.

La cuantificación de un número impreciso de detenidos, la mención a los que estuvieron “alojados” y “se los llevaban” o el uso de la figura de un LRD “medio vacío” o “medio lleno”, le otorgó un tono desapasionado y burocrático a las respuestas de Corres, que así evitó ahondar sobre el destino de los detenidos, los desaparecidos. Sin embargo, mediante sus palabras, puso de relieve que, aun pasados muchos años, él todavía recordaba la presencia de la muerte en las prácticas en el CCD Escuelita:

Fiscal: ¿Qué tipo de castigo implementaban en el caso de trasgredir las normas establecidas?

Corres: No, respetaban las normas.

Fiscal: ¿Podían hablar?

Corres: No podían hablar, no podían quitarse las vendas, nosotros no podíamos hablar delante de ellos, no podíamos hablar con ellos, era un silencio sepulcral.

Como hemos visto, en su testimonio, Corres reconoció de manera general distintos aspectos del accionar militar en el CCD Escuelita y reveló otros hasta entonces silenciados. Sin embargo, en el transcurso de la audiencia las respuestas de Corres se fueron deslizando desde reconocer algunos aspectos y aportar datos generales, a manifestar no recordar. Progresivamente la respuesta “no recuerdo” fue constituyendo la principal ante preguntas referidas a hechos o situaciones concretas. Era otra manera de no cooperar, que le permitió evitar incurrir en el delito de falso testimonio;pero también un modo de disputar el sentido del Juicio por la Verdad al transformar el escenario judicial en un escenario de olvido y silencio mediante justificaciones tales como “han pasado muchos años” o “la memoria es selectiva”.

La postura adoptada por Corres generó reacciones que se tornaron visibles en el transcurso de la audiencia: el fiscal pidió un careo con un testigo que había señalado que éste le había mostrado dos cadáveres de personas abatidas en un operativo (21). En la práctica, el objetivo del fiscal con este pedido fue intentar producir la confrontación pública entre testigos y, de este modo, transformar las audiencias testimoniales en un escenario público de disputa por el pasado, donde distintas voces pugnarían por decir e imponer su verdad. Pero también fue un modo de poner en tensión y cuestionar la impunidad que gozaban los militares: si éstos confesaban la comisión de crímenes, más adelante, si cambiaban las condiciones, podían ser imputados y juzgados. Por el contrario, si no decían la verdad también podían ser imputados por falso testimonio o si se negaban a brindar testimonio incluso podían ser detenidos (23). Esto último generó una controversia con el presidente del tribunal quien sostuvo “que no debía usarse el careo como mecanismo de presión” y permitió observar la existencia de diferentes interpretaciones entre los profesionales del derecho acerca del alcance, límites y posibilidades de usar esta medida procesal en el marco de un Juicio por la Verdad. Finalmente, tras un cuarto intermedio, los jueces resolvieron dar lugar al careo (fijaron como fecha del mismo el día 15 de diciembre) y continuaron con la audiencia.

La postura adoptada por Corres no se modificó, y si bien admitió que estando en servicio “se enteró de la existencia de desaparecidos antes que la sociedad”, continuó negando conocer los nombres o saber algo acerca del destino de éstos. Las palabras del militar antes de la finalización de la audiencia permitieron observar la presentación de una variante en la postura adoptada por Corres. Al ser interrogado por los jueces acerca de los detenidos en el CCD Escuelita, el militar presentó su visión de lo ocurrido:        

Juez: Y usted estando dentro de “la escuelita”, ¿cómo calificaba a los detenidos que estaban ahí, legales, ilegales, denunciados, suponía que los familiares de los detenidos sabían de la existencia de esas personas en ese lugar?

Corres: Dr., uno tenía…

Juez: La verdad Corres, eh, la verdad.

Corres: Sí, sí, sí. Doctor., uno tenía, como Subteniente…

Juez: ¿Qué edad tenía usted como Subteniente?

Corres: Tenía ahí 23 años. La orden de un General que me decía que era un lugar de reunión de detenidos en un contexto en que por formación, por arengas, nuestra Nación estaba en peligro, nos querían esclavizar, nos querían tiranizar… normas severas de seguridad, bueno en ese contexto era el que uno veía en ese entonces. No sé si lo que me está preguntando, la visión de…

Juez: No, la pregunta es esta, ¿usted considera que todos esos tipo de arengas, o motivos, o móviles o lo que usted quiera calificarlo, le impedían a usted pensar por sí mismo y obedecer ciegamente sin, de ninguna manera, analizar quién era el que estaba en una cama atado de pies, manos, vendado? No era normal eso, supongo…

Corres: Confiábamos plenamente en el superior.

Juez: ¿Pero usted sospechaba que esos detenidos eran clandestinos?, ¿sospechaba, es decir, pensaba que era un lugar adecuado para que haya gente detenida? Porque usted, tanto como yo, en algún momento… Vamos, sabemos lo que es la cárcel, ¿no?

Corres: Había varios términos que se manejaban Doctor: “no eran prisiones de guerra bajo leyes de Ginebra” le he escuchado decir al superior; “no eran delincuentes comunes, eran delincuentes terroristas”. Es decir, nadie nos hablaba de una falta de encuadramiento, ni de un encuadramiento legal, ninguna de las dos cosas se hablaba.

Juez: Es decir, ¿usted estaba concientizado para suponer que había reglas que no había que respetar? Porque, yo supongo, que usted no pensaba que era humano ni adecuado, tener a una persona muchas horas ni muchos días atada a una cama o tirada en el suelo esposada y vendada, ¿eh?

Corres: Sí, correcto Doctor.

Juez: Esas reflexiones usted las hacía, por más que le arengaba, le decían que esto estaba bien. Usted era consciente que había algo que era ilegal…

Corres: Era soldado, Doctor.

De esta manera, Corres introdujo en la audiencia el marco interpretativo de la guerra que era sostenido por los militares para explicar su accionar durante la dictadura (Salvi, 2012; Badaró 2009). Organizado en torno a la idea de “lucha” este marco interpretativo sostenía la existencia de un otro construido negativamente, los “delincuentes terroristas”, a quienes se les asignaba la responsabilidad de lo ocurrido y culpaba de haber puesto en riesgo a la nación. En simultaneo, mediante la asignación de sentido del accionar guerrillero como “terrorista” los militares les negaban a estos condición de igualdad (y, por ende, su condición humana) y justificaban el fundamento de su accionar. Corres utilizó este marco para definir lo ocurrido, reivindicar y justificar sus acciones. Así, describió su función y se situó como parte de un engranaje en el cual, en última instancia, otros tenían la responsabilidad de decisión, el conocimiento de lo que ocurría y sus acciones se explicaban por la “subordinación” y la “lealtad” a sus superiores. “El jefe”, “El laucha”, buscó presentarse únicamente como un soldado, limitando su responsabilidad al cumplimiento de órdenes, pero también mostró que aun pasados muchos años él todavía creía en la legitimidad de su accionar.

 

De testigo a imputado. Las transformaciones en la sala de audiencia

Los efectos del testimonio de Corres continuaron tras su participación en la audiencia. Un día después, Patricia Chabat, una testigo víctima sobreviviente del CCD Escuelita, señaló en la sala de audiencias que un interrogador apodado “El Laucha” la había manoseado durante su cautiverio. Su testimonio conmocionó a los presentes al narrar los tormentos sufridos y los sucesos posteriores a su liberación, pero también porque al ser interrogada por la abogada defensora sobre los dichos de Corres la testigo reaccionó emotivamente y sostuvo:

Lamento no haberlo visto ayer, porque he esperado 20 años para verlos, quiero tenerlos enfrente así… han sido tan hombres, tan machos tan bestias así… agrupados, que quiero tenerlos alguna vez en frente, una vez, mano a mano, y ver qué clase de persona… a veces pienso, me cuesta creer, que ese sujeto pueda tener dos ojos dos manos que pueda ser un humano como cualquier otro. Lamento no haber podido venir, hubiera querido verlo. Es imposible que no haya escuchado los gritos, es imposible. Aparte todos eran jodidos, pero él era re jodido. Y gozaba, y yo doy fe que gozaba con eso, porque él se identificaba como “El laucha” y decía: “ahora te voy a tocar”, (…), era él, era él, y es imposible que no escuche los gritos. Él me decía que conmigo se calentaba. Era la misma persona y la misma voz que estaba presente cuando me torturaban. Si, estaba con “El tío”. Sí, ¡era la misma voz! ¡Era la misma voz! No puede ser que haya dicho que no escuchaba los gritos.

De esta manera, irrumpió en el escenario de la sala de audiencias una confrontación interpretativa acerca del sentido de lo ocurrido. Una víctima sobreviviente le otorgaba un sentido opuesto al accionar de los militares quienes, encarnados en la figura de Corres, eran situados como ejecutores de un poder brutal, casi inhumano y confrontaba la versión de la “normalidad” de las relaciones entre detenidos y militares al interior del CCD Escuelita. La pugna por el sentido de lo ocurrido actualizaba un conflicto que involucraba el pasado, pero también el presente. Víctima y victimario se presentaban como dos adversarios que, en cierto modo, sostenían visiones irreconciliables. Como consecuencia, una vez finalizada la audiencia, la abogada querellante pidió el procesamiento a Corres por falso testimonio mientras que a abogada defensora pidió que se realice el careo de éste con la testigo “por pedido de la testigo”.

El 15 de diciembre, dos días después de la primera declaración, Corres se presentó ante los jueces nuevamente para cumplir con el careo establecido en la primera audiencia. Una vez en la sala de audiencias fue informado por el presidente del tribunal de lo acontecido el día anterior y de las resoluciones adoptadas: darle curso a la denuncia en su contra por el delito de falso testimonio y al pedido de ampliación del careo. La decisión del tribunal implicó un cambio drástico en el desarrollo de la audiencia: al dar curso a la denuncia por la comisión de un delito (falso testimonio) en el marco de un procesos judicial, para los jueces, Corres pasó de ser testigo a imputado y, por ende, quedó relevado de la obligación de decir la verdad (23). La nueva situación procesal del testigo alteró la naturaleza de su participación en el juicio pues ahora podía no decir la verdad y también negarse al careo. De esta manera, abrió un interrogante acerca de los límites del Juicio para que los militares dijeran lo ocurrido con los desaparecidos. Frente a la nueva situación Corres se dirigió al presidente del tribunal y solicitó consultar a un abogado. Tras un breve cuarto intermedio se reanudó la audiencia y se dio inicio al careo. Esto produjo una situación inédita en Bahía Blanca: por primera vez, un militar que reconoció su participación en un CCD y una víctima sobreviviente se encontraron “cara a cara” frente a los jueces. Se produjo así la posibilidad concreta de la confrontación pública de dos interpretaciones de lo ocurrido, la del represor y la víctima sobreviviente.

Sin embargo, el careo no se realizó: frente a los jueces Corres manifestó que “haciendo uso de su derecho se iba a abstener de participar” y se retiró de la sala recibiendo insultos y gritos por parte del público presente. La intervención del público produjo una nueva transformación en el escenario de la sala de audiencias. Las víctimas sobrevivientes y los familiares de los desaparecidos marcaron públicamente su desagrado y otorgaron con sus consignas un sentido extra judicial a la decisión de Corres vinculándolo con su accionar en el pasado: “Corres cobarde”, “asesino”, “ahora no te haces el valiente como cuando la tenías secuestrada”. Así, mediante sus gritos, introdujeron en la sala de audiencias la enunciación de una demanda de justicia que trascendía el ámbito judicial y que se sintetizó en la consigna “a donde vayan los iremos a buscar”. El final de la audiencia permitió observar en las víctimas sobrevivientes y los familiares de los desaparecidos la pervivencia de sentimientos muy fuertes de injusticia que se articulaban en torno a la impunidad que gozaban los militares. De este modo, la sala de audiencias se constituyó en una instancia donde la impunidad sancionada por leyes y decretos fue cuestionada en un registro político. Minutos después, por pedido de los jueces, Corres retornó a la sala de audiencias para realizar el segundo careo. Al igual que con la testigo anterior, mantuvo su postura de no acceder al careo y, nuevamente, se retiró bajo insultos por parte del público presente en la sala de audiencias finalizando su participación en el Juicio por la Verdad.

 

Conclusiones

A lo largo del artículo se analizaron las declaraciones de Julián Oscar Corres en el Juicio por la Verdad de Bahía Blanca. En primer lugar, se estableció que éstas se caracterizaron por una combinación entre revelar información, aportar datos generales y manifestar no recordar. Así, Corres reconoció su rol en el CCD Escuelita, su apodo y brindó nueva información acerca de cómo funcionaba el centro clandestino, pero también aportó datos que ya eran conocidos como un modo de enfrentar el interrogatorio del fiscal y la querella y manifestó no recordar aspectos acerca de lo ocurrido en el CCD Escuelita. En simultáneo, presentó el accionar de los militares en el CCD Escuelita mediante un relato que normalizaba las relaciones existentes entre militares y detenidos al interior de dicho centro clandestino. Por último, evitó reconocer el destino de los desaparecidos y presentó su accionar en torno a la idea de “guerra”. Presentándose como “un soldado”, describió su función y se situó como parte de un engranaje en el cual, en última instancia, otros tenían la responsabilidad de decisión, el conocimiento de lo que ocurría y sus acciones se explicaban por la “subordinación” a sus superiores. De esta manera, buscó definir lo ocurrido, reivindicar y justificar su accionar, pero también disputar el sentido de lo ocurrido promoviendo una interpretación que negaba la comisión de crímenes y omitía mencionar la desaparición de personas.

Asimismo, se pudo establecer que la declaración de Corres generó reacciones: por un lado, los testigos que reaccionaron contra sus palabras y lo que negó. Por otro lado, los profesionales del derecho que solicitaron medidas en la búsqueda de lograr que éste cooperara reconociendo su accionar, que aportara nueva información, pero también de confrontar el sentido del pasado presentado por Corres. Por último, el público presente que buscó introducir la demanda de justicia e impugnar la postura adoptada de no cooperar. Estas respuestas, que se hicieron en nombre de la búsqueda de la verdad, mostraron una dinámica de acción y reacción judicial en torno al tratamiento del pasado, pero también trastocaron el lugar simbólico de las audiencias del Juicio por la Verdad que se transformaron en un escenario de disputas por el pasado, donde distintas voces pugnaron por decir e imponer su verdad y cuestionar la impunidad que gozaban los militares desde comienzos de los años 90’.

 

Notas

1) La Cámara Federal de Apelaciones es la máxima instancia de grado de la Justicia Federal de Bahía Blanca, Argentina. Por entonces, el tribunal estaba integrado por los jueces Luis Alberto Cotter, Ricardo Planes, Augusto Fernández y Ángel Argañaraz y como fiscal federal general se desempeñaba Hugo Omar Cañón.

2) La ciudad de Bahía Blanca se encuentra situada al sur de la provincia de Buenos Aires. Desde mediados del siglo XX es la sede de importantes guarniciones militares tanto de la Marina como de otras Fuerzas Armadas de Argentina. Se destaca por su cercanía con la Base Naval de Puerto Belgrano, el centro de operaciones de la Armada Argentina, y por ser la sede del comando del V Cuerpo de Ejército argentino. Durante la dictadura militar (1976 -1983) la ciudad fue la cabecera de la denominada “Zona de defensa militar N° 5” desde donde se desplegó la represión hacia la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego.

3) Se conoce como Juicios por la Verdad a un conjunto de procesos judiciales penales no punitivos que se iniciaron en distintas ciudades de Argentina durante finales de la década de los 90´, con el objetivo de la búsqueda de la verdad acerca del destino de los desaparecidos durante la dictadura militar. El primero de estos juicios se inició en abril de 1988 en la ciudad de La Plata y actualmente es el único que continua con sus audiencias. El segundo fue el realizado en Bahía Blanca entre noviembre de 1999 y julio de 2000. Sobre esta modalidad de justica transicional véase Wlasik 2010; Andriotti Romanin 2013a; 2013b y 2015.

4) La calidad de testigo determina que el testimonio sea prestado bajo juramento de decir la verdad.

5) Diario Clarín, 13/12/1999.

6) Sancionada en diciembre de 1986, la “Ley de Punto Final” estableció un límite temporal de sesenta días para la presentación de denuncias judiciales por crímenes cometidos durante la dictadura. A su turno, la “Ley de Obediencia Debida” fue sancionada en junio de 1987 y estableció que aquellos que habían obedecido órdenes de sus superiores no podían ser juzgados por los crímenes de la dictadura. Se conoce como los Indultos a distintos decretos sancionados entre el 7 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990 que indultaron a civiles integrantes de organizaciones armadas en la década de 1970 y a militares acusados y condenados por la comisión de crímenes durante la dictadura militar.

7) Instalación secreta que funcionó en las inmediaciones del V cuerpo de Ejército, utilizada por las Fuerzas Armadas para el secuestro, tortura y desaparición de personas.

8) Se considera imputado a una persona a quien se acusa de la comisión de un delito concreto.

9) El artículo 275 del Código Penal argentino establece que: “Será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”.

10) El careo es una figura prevista en el Derecho Procesal Penal y tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de declaraciones de los testigos en un proceso penal. Se realiza mediante la confrontación, ante el juez o tribunal, y en presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra, para que aclare sus dichos que pueden haber sido considerados contradictorios.

11) Al respecto véase Schapiro 2002.

12) En 1984 funcionó en Bahía blanca una de las delegaciones de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que elaboró un primer informe sobre las desapariciones en la ciudad.

13) En 1986, siguiendo lo establecido en la ley 23.049, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca se abocó a investigar los delitos cometidos en la jurisdicción del V cuerpo de Ejército entre 1976 y 1983. En el marco de dicha causa, que se conoció como 11/86, la Cámara citó a declaración a numerosos testigos y ordenó la detención de los principales responsables del Comando del V Cuerpo de Ejército. Con la sanción de las los Indultos se produjo el final de las actuaciones.

14) Grupo de tareas destinado a operativos de combate y secuestros contra personas conformado por personal proveniente de distintas unidades del V cuerpo de Ejército. También recibió indistintamente la denominación “Agrupación Tropa”, “Compañía Operacional”, “Equipo de Combate” o “Equipo de Lucha Antisubversiva”.

15) Al respecto véase diario Clarín 12/12/1999 y 13/12/1999. Sobre la posición institucional de las Fuerzas Armadas frente a los Juicios por la Verdad véase Canelo, 2011 y Salvi, 2012.

16) En el transcurso de la audiencia Corres manifestó que tenia “la orientación militar de brindar testimonio”, en referencia a la autorización de sus superiores.

17) Expediente causa 11c, fs. 18/18.

18) Como ha sido señalado por distintos autores del derecho penal (Palacio Lino, 2000; Cafferata Nores, 1986) conformar prueba jurídica exige contemplar pasos procesales con el objetivo de acreditar todos aquellos hechos provistos de relevancia que puedan probar la comisión o la imposibilidad de comisión de un hecho punible que es objeto de denuncia. Lo que se denuncia debe ser probado y para ello era necesaria evidencia aceptable. En este aspecto Corres, al reconocer haber estado en el CCD Escuelita, podía permitir acreditar hechos y personas intervinientes.

19) La referencia es de Acdel Vilas, jefe del Operativo Independencia en 1975 en Tucumán, y posteriormente jefe de la Sub zona 51 del Comando V Cuerpo del Ejército hasta diciembre de 1976.

20) Apodado como “El tío” o “Mayor Mario Mancini", fue el principal interrogador del CCD Escuelita.

21) Declaración de Alberto Taranto. Audiencia Juicio por la Verdad de Bahía Blanca, 29 /11/99.

22) En el marco de este juicio se produjo en noviembre de 2000 la detención de los oficiales retirados Santiago Cruciani y Armando Barrera. Estos dos oficiales, que tuvieron activa participación y responsabilidad como interrogadores en el CCD Escuelita, se negaron a declarar y por ello los jueces ordenaron su detención procesal “hasta que presten declaración” basándose en lo establecido por artículo 260 del Código de Justicia Militar, el artículo del 275 del Código Penal y el artículo 291 del Código Procesal Penal. La detención de estos dos militares por tiempo indeterminado constituyó un hecho que, en la práctica, rompió con la impunidad que gozaban los militares tras las leyes e indultos que impedían su juzgamiento y condena. Ambos, finalmente, fueron puestos en libertad tras interponer un recurso ante la Cámara de Casación.

23) Un imputado tiene el derecho de negarse a declarar en virtud de lo establecido en el artículo N° 18 de la Constitución Nacional argentina que señala que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

 

Bibliografía

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WLASIK, Juan Carlos. 2010. Memoria, verdad y justicia en democracia: de la impunidad política a la impunidad técnica. Mar del Plata: EUDEM.

 

* Enrique Andriotti Romanin es doctor en Ciencias Sociales (UNGS). Se desempeña como profesor adjunto por concurso en la carrera de sociología de la Universidad Nacional de Mar del Plata y como investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina. Asimismo dirige la revista Sudamérica perteneciente al departamento de Sociología de la UNMDP.

 

 

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