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Usted está aquí: Inicio Números Número 14 Reseñas de tesis “¿No te habrás caído?” La experiencia concentracionaria durante la última dictadura (1976-1983) desde una perspectiva de género. Memorias y marcos sociales de la escucha entre la dictadura y la transición a la democracia
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“¿No te habrás caído?” La experiencia concentracionaria durante la última dictadura (1976-1983) desde una perspectiva de género. Memorias y marcos sociales de la escucha entre la dictadura y la transición a la democracia

Aletheia, volumen 7, número 14, abril 2017 ISSN 1853-3701

 

Alvarez/ Reseñas de tesis en PDF

Victoria Alvarez*

IIEGE-UBA/CONICET

Buenos Aires, Argentina

victoria.alvarez.tornay@gmail.com

 

Tesis de Maestría en Historia y Memoria

Defensa: 11 de abril de 2017

Directora: Dra. Alejandra Oberti (UBA- Memoria Abierta)

 

Resumen

El objetivo general de esta investigación es reflexionar sobre la experiencia concentracionaria desde una perspectiva de género, prestando especial atención a las posibilidades que tuvieron las sobrevivientes de narrar sus experiencias y de ser escuchadas (a lo que le llamaremos marcos sociales de escucha) en distintos ámbitos durante la dictadura y los primeros años de la transición a la democracia. La investigación se encuentra estructurada en dos partes y en cada una de ellas se desarrollan distintos objetivos específicos. En la primera parte reconstruimos las experiencias que atravesaron las mujeres en los centros clandestinos de detención durante la última dictadura, vinculadas a su condición de género, reflexionando sobre las huellas que estas formas específicas de violencia dejaron en sus experiencias. Por último analizamos las resistencias que estas mujeres pudieron llevar a cabo en aquel contexto y la importancia que le atribuyen a la posibilidad de dar cuenta de las mismas. La segunda parte analiza las posibilidades que las mujeres tuvieron de narrar su experiencia durante la dictadura y en los primeros años posteriores. Encontramos una cantidad considerable de denuncias: en tribunales militares, en la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (CADHU), en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y en el Juicio a las Juntas Militares. A partir de estos testimonios, analizamos las condiciones de audibilidad con las que estas denuncias se encontraron. Indagamos en el tratamiento que éstas tuvieron y en las formas en las que los testimonios fueron recibidos e interpretados. Estas formas de recepción nos permiten reflexionar sobre las concepciones que estos ámbitos tenían de la violencia sexual. Por último, en las conclusiones y en el epílogo se adelantan algunas hipótesis para pensar los cambios en la visibilidad de estas problemáticas durante los últimos años

Palabras claves: Centros clandestinos de detención - Violencia sexual - Testimonio - Audibilidad

 

El objetivo general de esta tesis es reflexionar sobre la experiencia concentracionaria desde una perspectiva de género, prestando especial atención a las posibilidades que tuvieron las mujeres sobrevivientes de narrar sus experiencias y de ser escuchadas (a lo que le llamaremos marcos sociales de escucha) en distintos ámbitos durante la dictadura y los primeros años de la transición a la democracia.

La tesis se estructuró en dos partes. En la primera, basada fundamentalmente en entrevistas realizadas por mí y relevadas del archivo oral de la Asociación Civil Memoria Abierta, consideré necesario dar cuenta de las fuertes marcas de género que tuvo la experiencia concentracionaria para las mujeres. Parto de la consideración de que la violencia sexual que sufrieron las mujeres en el período del terrorismo de Estado no constituyó un fenómeno aislado ni nuevo, sino que tuvo una doble inscripción: por una parte fue expresión de la violencia ejercida masivamente por las fuerzas de seguridad contra los y las militantes populares durante el terrorismo de Estado y, por otra, se inscribió en una violencia de largo alcance que se ejerce sobre las mujeres.

Todas las formas de violencia sexual que se enumeran y analizan en la tesis adquirieron distintas particularidades según el centro clandestino del que se tratara, en algunos casos fueron generalizadas, en otros selectivas, se dieron dentro como también afuera del centro clandestino de detención (e incluso, en algunos casos, durante el período de libertad vigilada). A pesar de las especificidades, se trató de una práctica sistemática en tanto formó parte del sistema concentracionario, se dio por él y con el mismo objetivo de deshumanizar a las detenidas, a sus parejas y -desde la concepción de los represores- a sus organizaciones políticas.

Por otra parte, en este primer capítulo me interesó dar cuenta de las distintas formas de resistencia que pudieron desplegar las y los detenidas/os frente a estas formas de violencia. Esto me pareció importante por dos motivos: en primer lugar porque era algo que aparecía mucho en los testimonios; y en segundo lugar porque considero importante pensar en estas mujeres no solamente como víctimas sino también como resistentes, recuperar estos relatos les devuelve a las sobrevivientes que dan su testimonio la agencia que pudieron tener en esos contextos. En muchas ocasiones también el testimonio era considerado por las sobrevivientes como una forma de resistir a la deshumanización y al silencio, por lo que el relato de la resistencia aparece como una resistencia en dos tiempos (en el de la enunciación y en el de la experiencia concentracionaria que, a pesar de todo, no logró la deshumanización total).

En la segunda parte de la tesis me propongo analizar las posibilidades que las mujeres tuvieron de narrar su experiencia en ámbitos testimoniales públicos durante la dictadura y en los primeros años posteriores. El foco puesto en ese período histórico se debe a que, como plantea Emilio Crenzel (2008), con la publicación del Nunca Más y el Juicio a las Juntas se conformó un “régimen de memoria” (1), que fue disputado y sufrió cambios pero que por primera vez tuvo el aval del Estado y de una parte importante de la sociedad.

En el primer capítulo de esta segunda parte (es decir, en el segundo capítulo) se analizan, salvando las diferencias, denuncias realizadas en Argentina, en los tribunales militares (el ámbito legal que correspondía según la legislación de la época) y las denuncias realizadas principalmente en el exterior en la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU).

Me pareció oportuno incorporar estas denuncias al análisis porque, si bien las denunciantes no son estrictamente ex detenidas desaparecidas por razones políticas, allí se puede ver, en primer lugar, qué respuestas tenía para dar el ámbito judicial al que hubieran podido acudir las sobrevivientes de los centros clandestinos para denunciar los tratos que habían recibido allí; y en segundo lugar, cómo las prácticas que analizamos en el primer capítulo se daban también fuera del centro clandestino de detención, el poder concentracionario se manifestaba con características similares afuera de los centros clandestinos de detención y eso ocurría por el poder que le otorgaba el terrorismo de Estado a los militares (de hecho, en dos de los tres casos analizados las mujeres fueron amenazadas con que, si se resistían, las harían pasar por “extremistas muertas”).

En estos archivos, lo primero que se observa es la absoluta inexistencia de estímulos para que las mujeres víctimas de violencia sexual iniciaran denuncias. Esto se debía, por una parte, al contexto de terrorismo de Estado y de impunidad y, por otra parte, se vinculaba con las respuestas que estos tribunales tenían para darle a las mujeres: al analizar estas fuentes no encontramos ninguna sentencia condenatoria para los violadores ni tampoco medidas reparatorias para las víctimas; sin embargo, sí podemos encontrar casos en los cuales la/el denunciante terminaba procesada/o (o separado del cargo, como es el caso de soldados o conscriptos que denunciaron por violencia sexual a sus superiores).

Por otra parte, siempre las mujeres tenían que dar cuenta una y otra vez de la situación de violencia a la que habían sido sometidas, debían asistir a careos y a interrogatorios sobre su experiencia sexual, eran acusadas por los acusados, y en algunos casos por los funcionarios judiciales, de falsedad y también eran sometidas a revisaciones ginecológicas y psicológicas humillantes. En todos los casos vemos una clara culpabilización de las víctimas, mediante el argumento de la “provocación”. Así, el proceso judicial terminaba centrándose en la requisatoria sobre las denunciantes más que sobre los denunciados. Tanto en relación con la repetición de los casos como en relación a los mecanismos para desalentar las denuncias, se pone en evidencia el modo en que la violencia sexual estaba presente también más allá del contexto del centro clandestino de detención. Pero además, tal como ha mostrado en su trabajo sobre el discurso de la justicia sobre la violación Silvia Chejter (1990), podemos ver cómo la discriminación y los mitos machistas que impregnan la justicia, hacían que las denuncias no encontraran allí un marco de audibilidad.

Por otra parte, salvando las enormes distancias políticas e ideológicas, sorprende más la falta de escucha que se dio en ámbitos más afines. En la segunda parte del capítulo se analizan fundamentalmente las denuncias de la CADHU. Esta elección se debe fundamentalmente a la gran cantidad y enorme dispersión de archivos de distintos organismos que concentraron denuncias durante la dictadura. Si bien en el capítulo se mencionan algunas denuncias realizadas por otros organismos, el análisis se centra en los informes de la CADHU ya que hay una cantidad considerable de denuncias que pueden ser consultadas en el Archivo de la Memoria.

En estos informes encontramos a la violencia sexual escasamente mencionada. Sabemos que en ese momento la urgencia era dar cuenta de un plan sistemático de desaparición de personas y concitar la condena internacional, sin embargo vemos que cuando la violencia sexual aparecía mencionada no era considerada como una forma de violencia política a tener en cuenta sino que se mencionaba de manera naturalizada; por otra parte, cuando los relatos sobre la violencia sexual se cuelan en los informes, se hablaba de represores “libidinosos”, “mujeriegos” e incluso, de represores que “convivían con prisioneras colaboradoras”. Al hablar de ellas como “colaboradoras” que habrían elegido “convivir” con los represores, se desconocía su condición de víctimas y, más específicamente, se negaba la violencia sexual a la que éstas habían sido sometidas. En esos fragmentos podemos ver claramente cómo la cultura de la violación les impedía comprender la violencia sexual en el contexto concentracionario, la naturalizaban e incluso culpabilizaban a las víctimas. Esta ceguera de género ya existía en las organizaciones políticas que habían integrado antes de la dictadura los hombres que luego conformaron la CADHU (Oberti, 2015).

En el tercer capítulo, por último, se analizan las posibilidades de escucha que tuvieron las mujeres luego del retorno de la democracia, fundamentalmente en el informe Nunca Más y en el Juicio a las Juntas ya que éstos jugaron un rol importante en la fijación de discursos “legítimos” sobre el pasado: si con el informe de la CONADEP se logró establecer una verdad sobre lo sucedido, el Juicio a las Juntas dio por probada judicialmente esa verdad y estableció la escena de la ley como espacio de resolución de la cuestión. De esta manera, las dimensiones jurídica y memorialística se encontraron íntimamente relacionadas. Así como los organismos de derechos humanos lograron establecer la demanda de justicia como algo de lo cual el gobierno debería hacerse cargo, por otra parte, las estructuras de la justicia de aquella época delimitaron lo que podía ser denunciado y, por lo tanto, enunciado. Esto resulta claro fundamentalmente en el Juicio a las Juntas donde, si bien hubo una cantidad considerable de denuncias sobre distintas formas de violencia sexual, como éste no era un delito que se estuviera juzgando, los testimonios eran interrumpidos e ignorados por parte del tribunal. Más allá de la nula formación en género de los operadores judiciales, esto tenía que ver fundamentalmente con que esos testimonios no configuraban una prueba para demostrar aquello que se estaba juzgando. Así el ámbito judicial impedía que esos testimonios fueran escuchados.

De esta manera, vemos en la transición, tanto por parte de los organismos de derechos humanos como por parte del Estado, una delimitación y conceptualización de la idea de “derechos humanos” de los/as ciudadanos/as en términos universales y universalizantes, es decir, despojados de su condición de género. El derecho restituyó a las víctimas del terrorismo de Estado su condición de sujetos a costa de su abstracción como sujetos concretos, situados histórica y existencialmente.

 

Por último, en las conclusiones y en el epílogo se adelantan algunas hipótesis para pensar los cambios en la visibilidad de estas problemáticas durante los últimos años, teniendo en cuenta el “boom de las memorias” (Lvovich y Bisquert, 2008), los avances del feminismo y el movimiento de mujeres tanto en Argentina como a nivel internacional, los cambios en la legislación a nivel nacional e internacional y, fundamentalmente, la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina que permiten, incluso en el ámbito judicial, a partir de las preocupaciones del presente, volver la mirada sobre el pasado y reparar en aspectos de la experiencia concentracionaria que durante muchos años habían quedado relegados.

 

Notas

(1) En La historia política del ‘Nunca Más’ Emilio Crenzel postula: “propongo el concepto régimen de memoria para retratar aquellas “memorias emblemáticas” que se tornan hegemónicas en la escena pública al instaurar a través de prácticas y discursos diversos, los marcos de selección de lo memorable y las claves interpretativas y los estilos narrativos para evocarlo, pensarlo y transmitirlo. Los regímenes de memoria son el resultado de relaciones de poder y, a la vez, contribuyen a su reproducción. Sin embargo, si bien su configuración y expansión en la esfera pública son el producto de la relación entre fuerzas políticas, también obedecen a la integración de sentidos sobre el pasado producidos por actores que, al calor de sus luchas contra las ideas dominantes, logran elaborar e imponer sus propios marcos interpretativos” (Crenzel: 2008, p. 24). Estos regímenes de memoria, desde ya, fruto de disputas, son conflictivos y cambiantes.

 

Bibliografía mencionada

Chejter, S. 1990. La voz tutelada. Violación y voyeurismo. Montevideo, Nordan.

Crenzel, E. 2008. La historia política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en Argentina, Buenos Aires, Siglo XXI

Lvovich, D. y Bisquert, J. 2008. La cambiante memoria de la dictadura. Discursos públicos movimientos sociales y legitimidad democrática. Buenos Aires, Biblioteca Nacional/Universidad de General Sarmiento.

Oberti, A. 2015. Las revolucionarias. Militancia, vida cotidiana y afectividad en los setenta, Buenos Aires, Edhasa

 

 

*Victoria Alvarez es profesora de enseñanza Media y Superior en Historia (FFyL/UBA), Magíster en Historia y Memoria (FaHCE/UNLP) y doctoranda en Estudios de Género (FFyL/UBA). Es becaria doctoral del CONICET con sede en el Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género de la UBA. Se desempeña como docente en la Universidad de Buenos Aires.

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