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Registros materiales e interrogantes para la reconstrucción del universo de los perpetradores a escala local (Bahía Blanca, 1976-1983)

Aletheia, volumen 8, número 16, junio 2018 ISSN 1853-3701

Montero /Artículo en pdf

María Lorena Montero*

UNS/CONICET

2017, Bahía Blanca.

lorenamonter@gmail.com

 

Resumen

Este trabajo propone poner en discusión algunas claves de lectura en torno a las huellas materiales que permiten acceder al universo de los perpetradores a escala local, asumiendo que dichos escenarios enriquecen el análisis en tanto habilitan una reconstrucción que reconoce lógicas situadas y, ritmos y modulaciones singulares. Dicha indagación se hará entonces a partir de un corpus fontanal centrado en Bahía Blanca, ciudad ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires que en tiempos dictatoriales estaba dentro de la jurisdicción de la Subzona 51.

Palabras claves: fuentes históricas, perpetradores, dictadura, Bahía Blanca, Argentina.

 

Introducción (1)

La última dictadura militar argentina puso en marcha una estrategia represiva que incluyó múltiples facetas, desde las prácticas más sutiles de disciplinamiento hasta el ejercicio de distintas formas de violencia física (2) sobre aquellos/as hombres y mujeres que habían sido seleccionados/as previamente como “blancos”. (3) Pero, ¿Qué sabemos de sus artífices?; ¿Qué rastros han dejado de las faenas perpetradas?; ¿Qué registros materiales nos permiten conocer a los hombres que diseñaron/ pusieron en marcha el dispositivo de persecución/secuestro/muerte/desaparición?

Si las prácticas represivas fueron abordadas inicialmente a partir de los testimonios de las “víctimas”, el hallazgo de nuevos repositorios o la mayor apertura de los existentes abrió más tarde una cantera de posibilidades al permitir conocer aristas poco exploradas del universo de perpetradores y represaliados.

Este trabajo propone poner en discusión algunas claves de lectura en torno a las huellas materiales que permiten acceder al universo de los perpetradores (4) a escala local, asumiendo que dichos escenarios enriquecen el análisis en tanto habilitan una reconstrucción que reconoce lógicas situadas y, ritmos y modulaciones singulares. Dicha indagación se hará entonces a partir de un corpus fontanal (5) centrado en Bahía Blanca, ciudad ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires que en tiempos dictatoriales estaba dentro de la jurisdicción de la Subzona 51 (subdivisión del V Cuerpo de Ejército).(6)

El intento de explorar el mundo de los perpetradores (7) y las tramas represivas que tejieron durante la última dictadura militar argentina, obliga a reponer el horizonte discursivo e institucional en el que sus prácticas estuvieron ancladas. Esta tarea nos enfrenta con materiales de naturaleza disímil cuya fecha de factura se ubica en un dilatado arco temporal, a los textos producidos por los protagonistas en la contemporaneidad de los acontecimientos se suman los que fueron elaborados en las distintas coyunturas políticas y judiciales de los más de treinta años de vida democrática.

De este modo, en la primera parte del artículo se abordarán las potencialidades y limitaciones de la documentación de carácter confidencial, en especial aquellos documentos que en tiempos dictatoriales fueron producidos por los organismos de inteligencia con asiento en Bahía Blanca. En segundo término, se centrará la mirada en los discursos de los principales responsables de la represión en la ciudad, teniendo en cuenta tanto a los elaborados y puestos en circulación durante la dictadura como los de fecha más reciente. Para finalizar, en un último apartado se incluirán las conclusiones y se hará alusión a algunas consideraciones que desbordan el problema del tratamiento de las fuentes y que atañen a los “lentes” con los que mirar a los hombres que participaron de las actividades represivas a escala local. 

 

Los registros de inteligencia y otros documentos reservados

 

Dentro del material heterogéneo (8) que permite acceder al universo de los perpetradores se encuentran aquellos documentos que fueron creados con el signo de lo secreto/confidencial/reservado (9), parte de las disposiciones militares que dieron encuadre a las prácticas represivas tuvieron estas características y lo mismo cabe decir de la producción de organismos de inteligencia dependientes de las distintas Fuerzas. En relación con esta última y para el caso bahiense, revisten singular importancia los informes elaborados (o puestos en circulación) por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte (PZAN-Secc.inf.) (10) y por la delegación local de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA). (11)

Los documentos producidos/transmitidos por estos organismos contienen profusa información referida a las prácticas de persecución ideológica que tuvieron lugar en la ciudad. Esta documentación ha logrado subsistir (12) a pesar de la existencia de órdenes expresas de destrucción de los registros de la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad en la “lucha contra la subversión, pero en ningún caso debe inferirse que se trate de las únicas dependencias de inteligencia que funcionaron a nivel local, ni tampoco de las más significativas. Todas las FFAA (Fuerzas Armadas) y FFSS (Fuerzas de Seguridad) contaban a nivel local con distintas dependencias o secciones dedicadas particularmente a las tareas de inteligencia. Trabajaban de forma coordinada y mantenían reuniones frecuentes como parte de una misma “comunidad informativa”, pero cada una de ellas disponía de personal específico que recababa información y/o que se ocupaba de recoger y analizar lo producido por otros organismos. (13)

Este nutrido material se complementa con el resguardado en otros “archivos de la represión” (Da Silva Catela, 2002; Nazar, 2007) que, a diferencia de los anteriores, ya no contienen documentación referida exclusivamente a la actividad de inteligencia pero que también permiten aproximarse a los modos de actuación de los perpetradores y a las tramas burocráticas en las que desenvolvieron sus prácticas. Entre ellos se destacan para el análisis de lo ocurrido en Bahía Blanca, los registros burocráticos realizados por el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) en las distintas cárceles (14) que funcionaron bajo su órbita durante la vigencia del estado de sitio (entre noviembre de 1974 y octubre de 1983).

El heterogéneo material resguardado en estos repositorios permite tener una aproximación a los modos utilizados por la corporación castrense para definir, clasificar y caracterizar al “enemigo subversivo”; así como a las formas de producir la información requerida sobre los sujetos identificados como tales -pero también respecto de la población en general e incluso de los propios miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad-; y a los mecanismos utilizados para hacer circular esos datos entre distintos organismos. En suma, se trata de registros que arrojan cierta luz sobre las prácticas de persecución ideológica, al tiempo que dejan al descubierto parte de las lógicas administrativas y burocráticas de las agencias estatales involucradas en las mismas.

Es indudable que en memorándums de inteligencia (y lo mismo cabe decir para la variada documentación penitenciaria) emergen a la superficie las huellas de las faenas clandestinas e ilegales perpetradas por las fuerzas represivas (15) en los sucesivos presentes, pero también allí quedaron plasmadas valoraciones, asignaciones de supuestas identidades políticas, omisiones sobre detenciones ilegales previas de personas que luego fueron “blanqueadas” e información falsa que transmitían a la población con objetivos de distinta naturaleza. En la jerga militar las últimas eran incluidas dentro de las “operaciones de acción psicológica” (16) y en más de una ocasión aparecieron simplemente reproducidas en los informes del personal de inteligencia.

Para visualizar los obstáculos que trae aparejado el trabajo con este tipo de documentos puede ponerse como ejemplo el tratamiento que el personal de inteligencia hizo del episodio en el que fueron asesinados Zulma Araceli Izurieta, María Elena Romero, César Antonio Giordano y Gustavo Marcelo Yotti. Según un memorándum elaborado por la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte el 13 de abril de 1977, los cuatro murieron en un “enfrentamiento”:

 

“Para conocimiento de ese Servicio se informa que, siendo aproximadamente las 0200 del 13 de abril del corriente año y como resultados de investigaciones efectuadas por Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se detectó en proximidades de la Localidad de Gral. Cerri, Prov. Buenos Aires, a 15 kilómetros de esta ciudad y a 200 metros de la Ruta nacional n°3, un lugar de cita de delincuentes subversivos, quienes al ser rodeados e intimados a entregarse, respondieron con disparos de armas de fuego. Luego de un violento tiroteo, dos de los delincuentes (un hombre y una mujer) intentaron romper el cerco, huyendo en un Fiat 128, el que fué (sic) alcanzado en proximidades del lugar siendo abatidos ambos. Al revisar la vivienda utilizada como refugio, se comprobó que dentro se encontraban otros dos subversivos (también un hombre y una mujer) muertos como consecuencia del enfrentamiento.

En las Fuerzas legales, -en esta ocasión personal del Cdo. del V° Cpo. de Ejército- un oficial sufrió heridas leves producidas por esquirlas de un proyectil y dos vehículos livianos fueron dañados por impactos de bala…”

(Sección de Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte,  memorándum 8687/IFI N° 29/1977, “Enfrentamiento y muerte de cuatro subversivos”, 13/04/1977)

 

Una descripción semejante apareció publicada en distintos medios de prensa que dieron amplia circulación a la noticia. No sólo fue publicado por diario local La Nueva Provincia con el título “Fueron abatidos cuatro sediciosos” (14/04/77). El diario Clarín dio a conocer la versión del Ejército en una nota titulada “Cuatro extremistas fueron abatidos en Bahía Blanca” (14/04/1977),  La Voz del Pueblo de Tres Arroyos publicó un artículo semejante bajo el título “Bahía Blanca: cayeron cuatro sediciosos durante un tiroteo” (14/04/1977) y Ecos diarios de Necochea hizo lo propio en la nota “Cuatro extremistas abatidos en B. Blanca” (14/04/1977). En las dos jornadas siguientes los periódicos siguieron difundiendo la noticia al dar detalles de los “antecedentes de los sediciosos”  (Ecos diarios, “Detalles de la actuación de 2 parejas de sediciosos”, 16/04/1976; La Razón, “Dieron a conocer los antecedentes de las dos parejas de extremistas que han sido abatidas en Bahía Blanca”, 15/04/1977; Clarín, “Se conocen antecedentes de extremistas abatidos”, 16/04/1977). 

En este caso, la “operación de acción psicológica” resulta ostensible porque existen testigos que dan cuenta del encierro previo de los cuatro jóvenes en el Centro Clandestino de Detención (CCD) “La Escuelita” y sus respectivas autopsias permiten descartar por completo la hipótesis del “enfrentamiento” (17). Pero lo que aquí se presenta como evidente, no lo es en muchos otros episodios en los que resulta más complejo valorar el contenido de los memorándums porque se requiere información adicional que no siempre se encuentra disponible. A veces no resulta posible saber si los informes constituyen la versión castrense de un episodio que efectivamente ocurrió o se trata de información falsa puesta en circulación para influir sobre distintos “públicos blancos”: “oponentes”, “fuerzas propias”, “periferales”, u “otros públicos coyunturales” (Cfr. Anexo 2 (Identificación de Públicos Blancos) al Régimen funcional de acción Sicológica a la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75, Lucha contra la subversión)

Así, la utilización de estos documentos para la reconstrucción del pasado represivo nos enfrenta con la necesidad de identificar las “operaciones de acción psicológica” que pueden estar funcionando de modo implícito en cada texto, la/s Fuerza/s que están implicadas en las mismas, los objetivos prioritarios que persiguen y los “públicos blancos” a los que están dirigidas. Esto último introduce el problema de identificar los conflictos intra e interfuerzas subyacentes dado que dentro de dichos públicos se encuentran las “fuerzas propias”, categoría en la que se incluye tanto a las Fuerzas Armadas (oficiales, suboficiales, tropas, empleados civiles) y al gobierno (nacional, provincial y municipal), como a la Iglesia (jerarquías y feligresía), los partidos políticos no marxistas (dirigentes, adictos y simpatizantes), los públicos institucionales no infiltrados y la opinión pública nacional (Anexo 2 (Identificación de Públicos Blancos) al Régimen funcional de acción Sicológica de la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75, Lucha contra la subversión, 1975).

A estos materiales de inteligencia se suman órdenes, directivas, leyes, decretos, reglamentos, planes,  etc. emanados tanto de órganos militares en el período pre y post golpe, como de autoridades civiles durante el etapa democrática inmediatamente anterior al inicio del “Proceso de Reorganización Nacional”. Estos documentos han sido utilizados tempranamente (18) por los militares comprometidos en juicios por delitos de lesa humanidad como parte de una estrategia judicial tendiente a liberarlos de una condena penal. Ellos mismos pidieron su incorporación a las causas como parte del material probatorio (19) aportado en la búsqueda de una sentencia absolutoria, aunque la estrategia de la defensa no dio los frutos esperados. Lejos de eso, los reglamentos/decretos/órdenes han sido utilizados por el Ministerio Público Fiscal, los jueces y la querella para atribuirles responsabilidades penales.

Ese conjunto heterogéneo de textos de diversa procedencia y fecha de factura, constituye un material valioso para situar los procesos represivos dentro de lógicas institucionales que de otro modo serían difíciles de comprender. Pero si estos documentos pueden mostrar los aspectos normativos que fijaron la estructura (y coordinación) de las distintas fuerzas y dieron sustento doctrinario a las actividades represivas, no es menos cierto que sólo a través del análisis de las prácticas concretas de los actores que operaron en la ciudad es posible determinar hasta qué punto dichas reglamentaciones se aplicaron o fueron transformadas/desvirtuadas al ser adaptadas a la realidad bahiense. 

 

La voz de los militares durante y después de la dictadura

 

Integran también el corpus fontanal utilizado para abordar el universo de los perpetradores, los discursos (20) que ellos mismos dieron en distintos escenarios y contextos históricos. Una parte de ellos fueron elaborados durante la última dictadura, expresados públicamente en actos/reuniones o puestos en circulación aún en contra de la voluntad de los máximos responsables de las Fuerzas Armadas. Ese es el caso de las memorias de Adel Edgardo Vilas (21), las que revisten particular interés no sólo porque su autor fue una figura clave dentro de los artífices de la represión a nivel local; sino también porque su escritura se produjo mientras desempeñaba funciones como Comandante de la Subzona 51 y Comandante del V Cuerpo de Ejército.(22)

Este texto seguramente puede ser considerado literatura de propaganda (Garaño, 2012: 16). En sus páginas, Vilas “se propone a sí mismo como un héroe y se postula como un continuador de la gesta independentista reforzando un sentido ya presente en el propio nombre del operativo militar que comandaba” (Crenzel, 2009: 5). Pero aunque resulta inocultable el objetivo de justificación y legitimación de las tareas realizadas primero en el marco del “Operativo Independencia” (23) y luego en la Subzona 51 (24), su elaboración también adquiere sentido dentro de una burocracia castrense que contaba con directrices específicas para la “escritura en campaña”.

Los comandos, unidades y subunidades independientes debían llevar un “diario de guerra” y elevarlo por vía jerárquica al Comando en Jefe del Ejército. La reglamentación establecía que ese texto debía tener por objeto “documentar la actividad total de un elemento en campaña o en otra situación semejante, en caso de conmoción interior y/o cuando se ordene expresamente. Su contenido servirá también para el aprovechamiento de las experiencias recogidas en tales circunstancias, sobre todo para los trabajos históricos y para otras finalidades semejantes” (RC 65-100, “Escritura en campaña, Ejército Argentino, 1970: 22-24).

Desde la perspectiva militar, la actuación de Vilas en Tucumán y en Bahía Blanca se encuadraba dentro del estado de “conmoción interior” que imponía la escritura de un “diario de guerra”. Este estado de “conmoción interior” podía ser originado por acción de personas o de agentes de la naturaleza. En el primer caso, se trataba de “la situación de hecho, de carácter interno, provocada por el empleo de la violencia que ponga en peligro la vida y bienes de la población, el orden público y el ejercicio de las autoridades normales de una zona del país que afecte a la seguridad nacional, y de una magnitud tal que las fuerzas provinciales resulten impotentes para dominarla y exija la intervención de las autoridades y medios nacionales” (RV-136-1, “Terminología castrense de uso en las Fuerzas Terrestres”, Ejército Argentino, 1968: 98).

Es claro que el “diario” escrito por Vilas no estaba dirigido exclusivamente a las autoridades militares -la preocupación de su autor por clarificar, por ejemplo, la diferencia entre “zona de emergencia” y “zona de operaciones” da cuenta de ello- y que en el relato del “hecho histórico” (25) incluyó mucho más de lo que preveía el reglamento (26). Pero su escritura no puede divorciarse de ese mandato institucional que imponía documentar absolutamente todo, dejando, de este modo, los registros necesarios para la historia de lo que se entendía era una “guerra”.

En definitiva, tanto en este caso como con la documentación de inteligencia, nos encontramos con material que ha llegado a nuestras manos por la insistente y sobreabundantemente reglamentada necesidad de dejar constancias de lo actuado/planeado. En esas arraigadas culturas burocráticas propias de las instituciones castrenses, tal vez también haya que buscar la explicación de la voluntad de archivar esos registros, o cuanto menos de no destruirlos cuando ello hubiera implicado garantizar mayores posibilidades de eludir un futuro accionar de la justicia (27).

Pero más allá de los motivos por los que han llegado a nuestras manos, es claro que la lectura de este material producido durante la dictadura nos permite analizar tanto los modos que eligieron los hombres de armas para convocar a la ciudadanía a comprometerse con el “Proceso de Reorganización Nacional” e intentar dotar de legitimidad a sus acciones, como el universo ideológico que dio sentido a sus actos.

Otras son las potencialidades (y obstáculos) que presenta el análisis de la discursividad  castrense en la post dictadura. En el caso de las declaraciones ante la Justicia, su tratamiento no puede ser uniforme porque desde 1983 hasta la fecha los contextos de enunciación han mutado de manera sustantiva. Su forma y contenido variaron según el fuero en el que se sustanciaron (justicia civil/justicia militar), las posibilidades reales de persecución penal y la obligación o no de decir la verdad de quienes las prestaron. Y todo ello, claro está, según la mayor o menor gravitación de las Fuerzas Armadas en la vida político institucional de nuestro país.

Dichas variaciones imponen distintos obstáculos y desafíos al historiador que pretenda trabajar con este tipo de materiales. En primer lugar, se debe consignar que los imputados no están obligados a decir la verdad (28) y ello plantea un problema no menor al momento de analizar sus declaraciones. El propósito de construir una estrategia exculpatoria tiñe estos materiales con demasiados grises y los convierte en un territorio sembrado de medias verdades y mentiras deliberadas.

En la jurisdicción de Bahía Blanca, los problemas derivados del uso de este tipo de materiales resultan evidentes al analizar las múltiples lecturas que ha tenido la declaración de Adel Edgardo Vilas en la causa 11/86, texto citado en numerosas oportunidades (fundamentalmente en el ámbito judicial pero también en textos históricos) para explicar el modo de actuación de las fuerzas represivas, las “operaciones de acción psicológica” realizadas por el Ejército, las relaciones de los militares con la sociedad civil, entre otras cosas. Fuente para los historiadores (29) y prueba para las distintas partes del proceso penal; las falsedades que la pueblan (v.gr. el relato del homicidio de Mónica Morán) (30) la convierten en un terreno cenagoso en el que sólo cabe la cita fragmentaria siempre sujeta a la posibilidad de ser usada para sostener hipótesis contradictorias. En efecto, segmentos puntuales de la misma declaración han sido usados por jueces y fiscales como parte del material probatorio con el que fundamentaron sus decisiones en las distintas partes de un proceso orientado a lograr una condena penal para los responsables de delitos de lesa humanidad (v.gr. Sentencia del Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en la causa nro. 982, caratulada “Bayón, Juan Manuel y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado, reiterado a Bombara, Daniel José y otros en área del Cuerpo Ejército V” , 6/11/2012 y Requisitoria parcial de elevación a juicio presentada por la Fiscalía Federal en la causa 05/07, caratulada “Investigación de delitos de ‘Lesa Humanidad’ cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército”, 15/09/2009) y por los propios  imputados y sus defensas en el despliegue de una estrategia tendiente a eludir un fallo condenatorio (v.gr. declaración de Juan Manuel Bayón en causa nro. 05/07, caratulada “Investigación de delitos de ´Lesa Humanidad´ cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, 29/05/2007).

Pero para sumar complejidad al asunto, los perpetradores no declararon siempre en condición de imputados sino que también lo hicieron prestando juramento de decir verdad. Esa situación se dio en dos escenarios separados entre sí por más de una década: en una parte de las declaraciones realizadas ante jueces militares (31) y en los llamados “Juicios por la Verdad”. El análisis comparativo (32) de ambos revela el peso que los contextos imprimieron a las declaraciones.     

El fuero castrense (33) se presentó como un escenario propicio para construir, frente a sus pares, argumentos de defensa centrados en la idea de “legalidad” del accionar militar en una situación de “guerra”. Los militares que declararon en esta instancia, y los jueces castrenses que estuvieron a cargo de las actuaciones, utilizaron ese espacio institucional para dar su propia versión de los hechos, cuestionar la palabra de represaliados, poner un manto de sospecha sobre la actuación de la CONADEP y construir un corpus de documentos que luego integró los expedientes tramitados en el fuero federal (Montero, 2017).

Distinto es el caso de los “Juicios por la Verdad” (34), donde no había posibilidad de persecución penal. Los perpetradores hicieron el juramento correspondiente antes de prestar sus declaraciones y corrían tanto el riesgo de ser acusados por falso testimonio (35) si se probaba que alguna de sus aseveraciones no se correspondía con lo ocurrido, como de ser arrestados si se negaban a declarar (36). En ese contexto, algunos de ellos hicieron afirmaciones que implicaban el reconocimiento de la comisión de delitos. Julián Oscar Corres por ejemplo, admitió en su declaración testimonial que lo llamaban “Laucha”, apodo reconocido por muchos sobrevivientes de “La Escuelita” como el utilizado por la persona que los torturaba. (37)

En esta instancia los perpetradores ya no se encontraban frente a pares, sino que declararon ante funcionarios de la Justicia Federal y un nutrido público que incluyó a los propios sobrevivientes, familiares y organizaciones de derechos humanos. La sala de audiencias funcionó como un espacio abierto en el que los presentes participaron ocasionalmente con exclamaciones, aplausos y hasta insultos (Andriotti Romanin, 2015:125). En ese contexto que les resultaba hostil en comparación con el ámbito cerrado de la Justicia castrense, los perpetradores desplegaron una estrategia de “participación sin cooperación” (38) que “consistió en resistir las citaciones mediante la presentación de recursos de distinto tipo, en no aportar información relevante en las audiencias utilizando argumentos como ‘no recordar’ o ‘desconocer’ los hechos, situaciones o personas por las que se les preguntaba, pero también en la elaboración de respuestas evasivas o disputando el sentido de las palabras utilizadas para nombrar lo ocurrido” (Andriotti Romanin, 2015: 131).

Este acervo variopinto de declaraciones contiene, sin dudas, información valiosa sobre los hechos represivos que tuvieron lugar en la ciudad de Bahía Blanca. Ha quedado claro que las dificultades que se presentan al abordar este material no son pocas ni fáciles de sortear, obstáculos que explican la decisión metodológica de priorizar los discursos dados por los protagonistas en la contemporaneidad de los acontecimientos pero que en ningún caso obliteran el uso de las declaraciones (con o sin juramento de decir verdad) como fuentes que (al igual que cualquier otro documento) exigen ser leídas en su contexto y valoradas a la luz de un corpus fontanal más amplio que incluya materiales de distinta procedencia. 

 

Conclusiones

 

Las fuentes reseñadas hasta aquí constituyen rutas de acceso al universo de los perpetradores, cada una de estas huellas tiene la potencialidad de señalarnos caminos complementarios para la reconstrucción de las múltiples facetas involucradas en el mundo de los artífices de la represión. Aunque necesarias para emprender esta tarea, su existencia no resulta suficiente: 

 

“…por mucho que lo real parezca estar ahí, visible y aprehensible, nunca dice nada más que a sí mismo, y es una ingenuidad el creer que aquí se ha reducido a la esencia. El ‘regreso del archivo’ a veces es difícil: al placer físico de la huella encontrada sucede la duda mezclada con la impotencia de no saber qué hacer con ella (…) no son sino huellas en bruto, que sólo a sí mismas remiten, si no nos atenemos más que a ellas. Su  historia no existe hasta el momento en que se les plantea un cierto tipo de preguntas y no cuando se las recoge, aunque se haga con alegría…” (Farge, 1991: 14-15).

 

 La clave está, como señala Farge, en las preguntas que les hacemos a las fuentes y no en las fuentes en sí mismas. Emergen en un primer nivel las más generales: ¿Qué potencialidades encierran estas “huellas en bruto”?, ¿Qué podemos hacer los historiadores con ellas?, ¿Cómo interrogarlas para poder escribir una historia de los hombres que diseñaron y/o pusieron en marcha los engranajes del aparato represivo a escala local? Pero el modo de dar respuesta a estos interrogantes básicos y las preguntas específicas que se derivan de ellos, dependerán de la naturaleza de las fuentes con las que trabajemos.

Los registros burocráticos de las agencias estatales y el andamiaje normativo de la represión, tratados en la primera parte de este trabajo, permiten reconstruir las categorías que los militares usaron para clasificar a la población, la forma que eligieron para tratar de incidir en cada grupo y la información que debían recolectar/producir sobre ellos. En la documentación analizada es posible identificar los modos que utilizaron los hombres de armas para caracterizar al “enemigo subversivo” y las prácticas de vigilancia, disciplinamiento y control que desplegaron sobre las personas que clasificaron como tales. Allí también quedaron registros de las valoraciones y diagnósticos que las Fuerzas Armadas y de Seguridad hicieron sobre otros grupos/instituciones/personas, así vemos informes centrados en el comportamiento de figuras relevantes de la vida política nacional/local, recopilaciones de datos y evaluaciones relativas al funcionamiento de partidos políticos, gremios, universidades, medios de prensa, empresas, etc. En esos mismos documentos se pueden descubrir las formas 

Estas fuentes se complementan con los discursos de los propios perpetradores. Como vimos en la segunda parte de este artículo, estos registros abren una agenda de temas vinculada fundamentalmente con los sentidos que los artífices de la represión le dieron a sus actos. Su lectura permite reconstruir las variaciones de la discursividad militar en los sucesivos escenarios políticos/institucionales/judiciales, los cambios en los modos de legitimar sus acciones, en la forma de conceptualizar lo ocurrido, en la caracterización del “enemigo” y la sociedad en su conjunto, etc. 

Para finalizar, resta decir que las consideraciones respecto al tratamiento de las fuentes no son las únicas que deben apuntarse a la hora de abordar el universo de los perpetradores. Junto a ellas, pueden señalarse otras que atañen a los lentes con los que mirar a esos hombres y al “grado de empatía” hacia ellos “que es inherente al intento de comprenderlos” (Browning, 2010: 21). La única forma de comprensión posible es aquella que parte de la aceptación de un hecho innegable: los artífices de la represión eran (y son) seres humanos. Pero las implicancias de ese reconocimiento deben quedar también claras y para ello resultan apropiadas las afirmaciones realizadas por Browning en su estudio sobre una de las unidades de la Policía del Orden alemana durante el régimen nazi:

 

“…Los policías del batallón que llevaron a cabo las masacres y deportaciones, al igual que aquellos mucho menos numerosos que las rechazaron o las eludieron, eran seres humanos. Debo reconocer que, en la misma situación, yo podría haber sido tanto un asesino como un objetor (ambos eran humanos) si quiero comprender y explicar el comportamiento de ambos lo mejor posible. Ese reconocimiento sí que supone un intento de establecer lazos de empatía. Sin embargo lo que no admito son los viejos tópicos de que explicar es disculpar y comprender es perdonar. Explicar no significa disculpar ni comprender quiere decir perdonar. No intentar comprender a los ejecutores en términos humanos haría imposible no sólo este estudio, sino cualquier  historia de los causantes del Holocausto que intentara ir más allá de la caricatura superficial…” (Browning, 2010: 21-22).

 

Ello sin negar el inevitable rechazo que producen los actos que cometieron (39) y sin dejar de asumir que la capacidad de explicar y comprender tiene límites que no podrán ser franqueados aquí ni en ningún otro sitio. Sin pretender dar por sentado que la experiencia argentina sea equiparable con el nazismo, ambos fenómenos ponen al historiador ante la “imposibilidad intelectual” de lograr una explicación satisfactoria. Frente a Auschwitz -y lo mismo puede decirse de la violencia desatada por la última dictadura militar argentina- “la capacidad del historiador resulta insignificante” y sólo resta ambicionar  que las indagaciones sobre estos temas puedan ser consideradas como “una contribución a una interpretación” “potencialmente mejorada” de los mismos (Kershaw, 2004: 19-20)

 

Notas

1) Algunas de las ideas expuestas en este artículo fueron discutidas en las I Jornadas de Trabajo de la Red de Estudios sobre la Represión (RER) realizadas en la ciudad de Rosario (Santa Fe, Argentina) durante el mes de abril de 2015.

2) Se toma aquí el concepto de represión elaborado por Gabriela Águila (2014: 43).

3) Este modo de aludir a las personas seleccionadas mediante tareas de inteligencia realizadas por las Fuerzas Armadas y de Seguridad antes de los operativos de secuestro y asesinato está presente en distintos documentos, a modo de ejemplo véase el “Plan de Ejército (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)”.

4) A juicio de Crenzel “los perpetradores componen (…) un universo desconocido. La verdad presentada por el Nunca Más y la procurada por la indagación penal se preocupó por establecer hechos e identificar responsables. Sin embargo, las historias de vida de los perpetradores, su perfil de clase, sus ideas y valores permanecen como tópicos inexplorados” (Crenzel, 2014: 47). Sobre las dificultades y problemas para abordar el universo de perpetradores véase Salvi, 2016.

5) Aunque por décadas resultó sumamente dificultoso consultar las fuentes a las que se hace referencia en este artículo, las posibilidades de acceso han variado en los últimos años. La documentación producida por la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte permaneció durante un tiempo bajo resguardo de la Fiscalía General de Bahía Blanca, dependencia que había estado a cargo de su recuperación bajo el impulso del Fiscal Hugo Omar Cañón. Luego fue cedida a la Comisión Provincial para la Memoria (CPM) para su digitalización y resguardo, en la actualidad constituye uno de los fondos de su Archivo y Centro de Documentación.

Una situación semejante se dio con los registros del Servicio Penitenciario Bonaerense, este material fue recuperado por personal de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires durante el período 2006-2012 y actualmente forma parte de los fondos documentales de la CPM (para un análisis del itinerario de los “papeles” del Servicio Penitenciario Bonaerense puede consultarse Jensen y Montero, 2013).  

En el caso de las causas judiciales, las posibilidades de acceso aún son limitadas pero se avanza hacia un proceso de mayor publicidad de las mismas de la mano de los sucesivos juicios orales que han tenido lugar en la jurisdicción de Bahía Blanca. No obstante, es necesario destacar que el material disponible en los juzgados desborda ampliamente al constituido por los expedientes judiciales, las Unidades de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos de las distintas jurisdicciones han llevado adelante un proceso de acumulación de documentación procedente de distintas dependencias estatales y/o instituciones (v.gr. legajos militares, órdenes del día de unidades militares, reglamentos castrenses, actas universitarias, artículos periodísticos, actas de sindicatos, etc.). Este hecho las ha convertido en verdaderos “archivos de la represión” a escala local/regional, aunque por razones lógicas no se trata de instituciones pensadas para la consulta de la documentación que resguardan.

6) Al momento de producirse el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, el territorio nacional estaba dividido en cinco Zonas de Defensa, cada una de ellas se encontraba a cargo de los comandantes de Cuerpo de Ejército y se subdividía, a su vez, en Subzonas y Áreas. La jurisdicción del V Cuerpo abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego. La Subzona 51, por su parte, era una subdivisión de la Zona 5 que se encontraba a cargo del Segundo Comandante del Cuerpo de Ejército V, tenía asiento en Bahía Blanca y jurisdicción sobre los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Púan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones de la provincia de Buenos Aires; y los departamentos de Avellaneda, Pichi Mahuida, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina, y Conesa de la Provincia de Río Negro (Mittelbach, 1986: 11-12).

7) En cuanto a los perfiles de los perpetradores cabe señalar que durante los años de mayor represión el V Cuerpo y la Subzona 51 quedaron en manos de la fracción “dura” del Ejército. Entre 1975 y fines de 1977 fueron Comandantes del V Cuerpo los generales Carlos Guillermo Suárez Mason y Osvaldo René Azpitarte. En el mismo período ocuparon los cargos de Segundo Comandante del V Cuerpo y Comandante de la Subzona 51 los generales Jorge Olivera Rovere, Adel Edgardo Vilas y Abel Teodoro Catuzzi.

Los “duros” fueron los encargados de llevar adelante las operaciones antisubversivas en los distintos Cuerpos de Ejército y algunos de ellos, como Azpitarte y Suárez Mason, habían ocupado cargos importantes en el complejo militar-industrial y/o en el Comando de Institutos Militares. Los miembros de esta fracción se caracterizaron por ser antiperonistas, anticomunistas y corporativistas, lo que los llevó a rechazar cualquier posibilidad de acercamiento con las organizaciones políticas y sindicales. De este modo, “sus concepciones económicas y sus posiciones políticas los llevaron a ejercer dos resistencias: una contra el liberalismo ‘antiestatista’ del equipo económico y otra contra la fracción ‘politicista’ del Ejército” (Canelo, 2008: 69-70).

En diciembre de 1977, con la designación de José Antonio Vaquero, el V Cuerpo pasó a estar bajo el mando de la fracción politicista del Ejército. A diferencia de los “duros”, este grupo liderado por Roberto Eduardo Viola promovía la apertura hace las principales organizaciones de la sociedad civil (Canelo, 2008: 169).  

8) No se tiene en cuenta aquí la memoria institucional de las Fuerzas Armadas. Sobre ese tema puede consultarse, entre otros, Salvi, 2009.

9) La información podía ser clasificada como “Secreta” (S),  “Confidencial” (C), “Reservada” (R), “Pública” (P) o “Estrictamente secreta y confidencial” (ESC). Los criterios utilizados para asignar estas clasificaciones pueden leerse en distintos reglamentos militares, véase al respecto: RE-16-60, “Contrainteligencia-Medidas de contrainteligencia” (Capítulo III, Sección II “Clasificación de seguridad de la información”) del Ejército Argentino (1974: 18-25) y RG - 1-  204, “Diccionario de Terminología Militar de la Armada".

10) Como señala Hugo Omar Cañón (ex Fiscal Federal ante la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca y copresidente de la Comisión Provincial por la Memoria) esta documentación fue secuestrada tras un aviso de oficiales retirados de la fuerza que advirtieron que en Ingeniero White estaban quemando fichas. Una vez en el lugar “vemos que estaban quemando fichas de estudiantes y profesores universitarios y a partir de ahí, dentro de la habitación de inteligencia encontramos este material valiosísimo que ha servido y sirve de prueba de los juicios por crímenes de lesa humanidad”. Entrevista a Hugo Omar Cañón, Radio Fm de la Calle, En Eso Estamos, 21/04/2014. Transcripción disponible en: https://juiciobahiablanca.wordpress.com/2014/04/21/para-saber-quien-es-quien-en-esta-historia/#more-4830 (consultado el 16/02/2014). 

11) Existe una profusa producción referida tanto a las condiciones de constitución/apertura del archivo y las posibilidades que ofrecen los materiales allí resguardados, como a la utilización concreta de legajos específicos como fuentes para la reconstrucción histórica. Véase al respecto Funes, 2006 y Kahan, 2007, entre otros.

12) Se mencionan sólo los materiales referidos específicamente a la ciudad de Bahía Blanca, aunque es claro que también existe documentación producida por organismos de inteligencia que ha resistido el paso del tiempo (y los intentos de destrucción) en otras jurisdicciones. A modo de ejemplo puede citarse el caso de la Dirección General de Informaciones de la Provincia de Santa Fe, estudiado por Gabriela Águila (2013).

13) Sobre este tema véase Montero, 2016.

14) Además de la UP (Unidad Penitenciaria) 4 de Villa Floresta (Bahía Blanca), el archivo contiene documentación producida en la UP 1 de Olmos, la UP 2 de Sierra Chica, la UP 3 de San Nicolás, la UP 5 de Mercedes, la UP 6 de Dolores, la UP 7 de Azul, la UP 8 de Olmos y la UP 9 de La Plata.

15) En algunos casos esas huellas se hicieron visibles de forma evidente, en la carpeta 119 de la documentación de la Sección de Informaciones de la Prefectura Naval Argentina puede leerse: “en un principio fueron levantados por izquierda, pero el personal interviniente, sustrajo del domicilio de los secuestrados, diversos objetos de valor. Los vecinos presenciaron ésto (sic) y lo denunciaron al Comando 5° Cuerpo de Ejército. El General CATUCCI (sic) ordenó dejarlos en libertad y restituír (sic) los objetos robados. Después fueron levantados por derecha. Se instruye sumario al personal interviniente en el primer procedimiento”.

16) Se entiende por “acción psicológica” al “recurso permanente de la conducción que regula el empleo de métodos, procedimientos, técnicas y medios que influyen sobre el campo psíquico de determinado público. Mientras que la “operación psicológica es el empleo planeado de la AS [acción psicológica] para influir en la conducta y actitudes a fin de favorecer o perjudicar a determinado público” (RC-5-2, Operaciones psicológicas, Ejército Argentino, 1968).

17) La descripción judicial del hecho puede leerse en la requisitoria parcial de elevación a juicio presentada por los fiscales Abel Córdoba y Antonio Castaño en la causa 05/07, caratulada “Investigación de delitos de ´Lesa Humanidad´ cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército”, 15/09/2009.

18) Ese argumento ya estaba presente en las primeras declaraciones prestadas por los militares ligados a la comisión de delitos durante el “Proceso de Reorganización Nacional”. Estas tuvieron lugar en el fuero castrense, ante los Juzgados de Instrucción militar (JIM) que funcionaron en el V Cuerpo de Ejército. Véase, por ejemplo, la declaración prestada por el General de Brigada Adel Edgardo Vilas el 3/06/1985 ante el JIM 27 (agregada en causa nro. 80, caratulada “Zubiri de Mercero, Dora Angélica s/denuncia privación ilegítima de la libertad”) y la declaración prestada el 14/05/1985 ante el JIM nro. 90 por el General de Brigada Osvaldo René Azpitarte (agregada en la causa nro. 95, caratulada “González, Héctor y otros s/denuncia”, fojas165-167).  

19) En la jurisdicción de Bahía Blanca, el propio Adel Vilas aportó una gran cantidad de reglamentos, directivas, boletines del Ejército, etc. para sostener sus afirmaciones durante la declaración indagatoria que prestara en la causa nro. 11/86, caratulada “Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en la Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido Vto. Cuerpo de Ejército”.

20) No se abordan aquí los debates éticos derivados del trabajo con este tipo de documentos. Sobre el valor de la palabra de los perpetradores y el problema de la narración de la violencia puede consultarse Salvi, 2010.

21) Este hombre nacido en Goya (provincia de Corrientes) el 20 de junio de 1925 pasó a integrar las filas del Ejército Argentino en el arma de Infantería el 2 de agosto de 1943. Perteneciente a la promoción 75 del Colegio Militar, poseía una orientación católico-nacionalista y “mantuvo durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón fuertes vínculos con el ministro de Bienestar Social José López Rega, uno de los creadores de la Alianza Anticomunista Argentina, conocida como Triple A” (Crenzel, 2009). Esos vínculos con el justicialismo y el poder sindical (Seoane y Muleiro, 2006: 37) explican que se lo llamara el “general peronista” (Canelo, 2008: 69). Antes de su llegada a Bahía Blanca, había sido ascendido al grado de general de Brigada (31 de diciembre de 1974) y luego destinado a Tucumán (9 de enero de 1975) como comandante de la V Brigada de Ejército al mando del “Operativo Independencia”.

22) Crenzel (2009) explica que fue escrito mientras Vilas estaba en Bahía Blanca y su publicación fue prohibida por la conducción de las FFAA debido a que en el texto asumía la concreción de prácticas de carácter ilegal. Según el autor, se trata de un texto “tipeado a máquina de escribir y corregido en estilo y contenido a mano. Según el diario ‘Página 12’ del 16 de Junio de 1987 quien corrige a pedido de Vilas este manuscrito es Tórtora, militante en sus épocas universitarias de la ultraderechista Concentración Nacional Universitaria de la derecha peronista (CNU)…” (Crenzel, 1997).

23) El “Operativo Independencia” fue iniciado luego de que la Presidenta de la Nación María Estela Martínez de Perón firmara (en acuerdo de Ministros) el decreto secreto nro. 261 del 5 de febrero de 1975. En virtud del mismo se dispuso que “El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán”. En el marco del “Operativo Independencia” se puso en marcha una metodología represiva que luego sería utilizada en el resto del país. El texto del decreto se encuentra disponible en InfoLEG:http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=272F97AB91D6BB24BDF42A11EBC5D9A2?id=210287

24) No se debe perder de vista que la escritura del texto es inescindible de un contexto de disputas al interior de las FFAA que estuvo marcado por una creciente pérdida de poder por parte de los máximos responsables de la represión. Como plantea Paula Canelo “terminada la ‘etapa militar’, fracasada la principal tarea política que habían tenido a su cargo –el Proyecto Nacional- y marginados de las decisiones económicas, el poder de los comandantes de Cuerpo iba perdiendo la centralidad que había alcanzado en el pasado. Así que ‘los duros’ comenzaron a encarar aisladas reivindicaciones públicas de la masacre, bloqueando la posibilidad de homogeneizar el discurso institucional y ‘abriendo’ aún más el pasado que se buscaba ‘clausurar’” (Canelo, 2008: 135-136. Las cursivas pertenecen al original). 

25) Al describir su actuación en el V Cuerpo de Ejército, Vilas (1977) utilizó la expresión “Bahía Blanca: el hecho histórico”

26) El reglamento preveía la registración de datos sobre el escalafón de oficiales (grado, situación de revista, nombre y apellido, fecha de nombramiento, cargo a que fue destinado, fechas de alta y baja, destino a donde se lo envía, observaciones); información sobre los “efectivos” (oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados, ganado, armas, vehículos, aeronaves listos para el empleo); referencias a las “actividades y acontecimientos” (relato de actividades y acontecimientos, condiciones atmosféricas, estado sanitario, consumo de munición, reemplazos, características del campo de combate, etc., llegada y retiro de elementos, indicaciones sobre informaciones de combate o experiencias recogidas, indicaciones relativas a otros anexos, observaciones); y la elaboración de una “lista de pérdidas” que incluía a los muertos, heridos, desaparecidos, enfermos, en el cuerpo de oficiales, voluntarios y soldados (RC 65-100, “Escritura en campaña, Ejército Argentino, 1970: 188-192).

27) El análisis de los procesos de “hallazgo” de este tipo de documentación revela que, a pesar de la existencia de órdenes expresas, las agencias estatales involucradas no siempre tomaron medidas para destruir los registros u ocultarlos. Ese fue el caso del Servicio de Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires  (Jensen y Montero, 2013).

28) Según lo dispuesto por el artículo nro. 296 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) “El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda”.

29) Dentro de los trabajos que han utilizado la declaración de Vilas como fuente pueden citarse: Scatizza, 2013, Zapata, 2014 y Montero, 2017.

30) Mónica Morán fue asesinada en un falso enfrentamiento luego de haber sido secuestrada y encerrada en el CCD “La Escuelita. Vilas dio su propia versión de este episodio ocurrido en junio de 1976 y utilizó las reglamentaciones militares para intentar justificar la actuación del Ejército en el mismo. Después de relatar una supuesta “captación” de esta “alta militante del ERP” por parte del personal de inteligencia del V Cuerpo de Ejército (concretamente del por entonces ya fallecido Coronel Losardo), el declarante encadenó una serie de datos que le permitieron llegar a la siguiente conclusión: a “Mónica Morán la mataron sus propios compañeros de subversión”. Declaración de Adel E. Vilas en causa nro. 11/86, caratulada “Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en la Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido Vto. Cuerpo de Ejército”.

31) Los militares que declararon en el fuero castrense en algunas oportunidades lo hicieron prestando juramento de decir verdad y en otras no. El artículo 235 del Código de Justicia Militar, con la modificación que le introdujo la ley 22.971 (BORA, 15/11/1983), determinaba los casos en los que correspondía una u otra forma de declaración.

32) Aún no se ha hecho ningún análisis comparativo de las declaraciones prestadas por los perpetradores en la jurisdicción de Bahía Blanca desde 1984 hasta la fecha. Se trata de un material voluminoso que ha sido analizado en profundidad sólo para el período de los “Juicios por la Verdad”. Para esta etapa los trabajos de Andriotti Romanin constituyen un punto de referencia ineludible.  

33) La justicia federal de Bahía Blanca consideró que correspondía remitir las actuaciones al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA). En ese marco, se tomaron declaraciones a militares y sobrevivientes en los Juzgados de Instrucción Militar que funcionaron en el V Cuerpo de Ejército. Pero la ley 23.049 (BORA, 15/02/1984) establecía un plazo de seis meses para que el CONSUFA diera su informe a la Cámara Federal y también disponía que ésta tenía la potestad de “ordenar la remisión de proceso y fijar un plazo para la terminación del juicio; si éste fuera excesivamente voluminoso o complejo, la Cámara señalará un término para que se informe nuevamente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos.” En la jurisdicción local se vencieron los plazos establecidos por la ley y las prórrogas dadas por la Cámara Federal sin que los juzgados de instrucción militar arribaran a una sentencia o dictaran procesamiento alguno. Finalmente, el 30 de diciembre de 1986, luego de un dictamen favorable del fiscal, la Cámara decidió avocarse al conocimiento de las causas. Véase el dictamen del Fiscal de Cámara Hugo Cañón y la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en la causa 11/86, caratulada “Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en la Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido Vto. Cuerpo de Ejército”, fojas 11-30.

34) En la jurisdicción de Bahía Blanca se iniciaron con una presentación realizada el 7 de abril de 1999 por la APDH de Neuquén, la APDH de  Bahía Blanca y familiares de desaparecidos en el expediente nro. 11/86, caratulado “Causa artículo 10, Ley 23.049, por hechos acaecidos en la Provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido Vto. Cuerpo de Ejército”. Dicha presentación abrió paso a la tramitación de la causa nro. 11C, iniciada el 13 de abril de 1999 bajo la carátula “Presentación de la APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos”. 

35) Esto efectivamente ocurrió, Julián Oscar Corres y Adalberto Bonini fueron denunciados por falso testimonio y ello dio lugar a la tramitación de la causa 349/99, caratulada “Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca-denuncia por falso testimonio (Corres y Bonini)”. 

36) La Cámara Federal de Apelaciones bahiense rechazó las impugnaciones presentadas por los militares citados a prestar declaración testimonial en los incidentes caratulados “Delmé, Hugo Jorge s/presentación en causa 11C s/impugnación citación, nulidad y violación de derecho”; “Barrera Armando s/impugna por nulidad citación, abstiene de prestar decl. testimonial y plantea incompetencia del tribunal”, entre otros. Además, ordenó el arresto procesal de Santiago Cruciani y Armando Barrera porque ambos se negaron a declarar en condición de testigos.

37) En la audiencia del 13/12/99 de los “Juicios por la Verdad”, Julián Oscar Corres reconoció que en “La Escuelita” era apodado con los sobrenombres de “Laucha” y “Jefe”. Además admitió la presencia de interrogadores en el lugar y ciertos aspectos de las condiciones de detención al reconocer que los prisioneros permanecían vendados, esposados en camas, imposibilitados de hablar y quitarse las vendas, sometidos a golpes si no cumplían esas reglas, etc. Causa 11C, caratulada “Presentación de la APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos”.

38) No se incluye la estrategia que Andriotti Romanin denomina como “participación con cooperación” porque ésta fue llevada adelante mayoritariamente por subtenientes aspirantes a oficiales de reserva y conscriptos en general. Los dos grupos declararon en las distintas instancias del proceso como testigos y no podrían incluirse dentro del universo de perpetradores.   

39) Sobre la posibilidad de rechazar y al mismo tiempo comprender véase Sauer, 1967-8, pág. 408, citado en Kershaw, 2004: 36.

 

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* Becaria postdoctoral del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Doctora en Historia por la Universidad Nacional del Sur, institución en la que actualmente se desempeña como docente ordinaria de grado.

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