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Procesos de activación y patrimonialización de sitios de memoria en Chile. 1990 al presente

Aletheia, volumen 7, número 13, octubre 2016 ISSN 1853-3701

 

Bustamante/ Artículo en PDF

 

 Javiera Bustamante Danilo*

Universidad Alberto Hurtado

2016, Santiago de Chile

 bustamante.javiera@gmail.com

 

Resumen

El siguiente artículo presenta una descripción y reflexión del vínculo establecido entre gestión de la memoria y gestión del patrimonio en Chile, a partir de la revisión del fenómeno conocido como “patrimonialización de sitios de memoria”. Luego de la primera declaración del sitio Hornos de Lonquén en 1996, en la categoría de Monumento Histórico, la protección de sitios de violencia política ha devenido en una demanda central de las víctimas de derechos humanos hacia el Estado como parte esencial de las políticas de reparación simbólica. Identificar el proceso por medio del cual se activan estos procesos, como así mismo detectar los fundamentos de los usos que hacen las comunidades de memoria de estos lugares recuperados, resulta crucial para aportar a la comprensión de los usos e impactos que revierte la categoría de patrimonio cultural en los trabajos de memoria. Se busca dar cuenta que, en estos procesos de activación, protección y recuperación de sitios asociados a la violación de derechos humanos, se tejen tensiones y dilemas propios de una patrimonialización omnívora que no siempre trasciende en una efectividad y garantía de la memoria.

Palabras clave: memoria, patrimonio, sitios de memoria y comunidades de memoria.

 

 “Articular históricamente lo pasado no significa conocerlo tal y como verdaderamente ha sido. Significa adueñarse de un recuerdo tal como relumbra en el instante de un peligro” (Walter Benjamin)

 

Introducción

En 1988 se celebró en Chile un plebiscito destinado a decidir la continuidad o término de la dictadura cívico-militar iniciada en 1973. Tras el triunfo del No en 1988 y del candidato presidencial Patricio Aylwin en las elecciones de 1989, en 1990 se inauguró un largo y complejo proceso de transición hacia la democracia, la cual desde un comienzo tuvo como pilar el modelo de reconciliación entre todos los chilenos y las consignas de Verdad, Justicia y Nunca Más. En la genuina necesidad de alcanzar dicho propósito, desde 1990 los gobiernos (principalmente de la Concertación de Partidos por la Democracia) han emprendido una “gestión institucional de la memoria” en pos de avanzar hacia una sociedad más democrática, siguiendo el término “gestión política del pasado” de Ruderer (2010). Se trata de un conjunto de acciones emanadas desde el Estado, las cuales son de orden material, social, simbólico y económico, cuyos objetivos declarativos han enunciado la necesidad de recuperar y transmitir la memoria de lo ocurrido entre los años 1973 y 1990, y por otro, han declarado el imperativo ético y moral de reparar a las víctimas afectadas directa e indirectamente por el terrorismo de Estado, como así mismo, a la sociedad en su conjunto.

En medio de estas iniciativas canalizadas a través de programas e instituciones oficiales, emerge el vínculo con la gestión institucional del patrimonio, manifestada principalmente en lo que se ha denominado patrimonialización de los sitios de memoria, esto es, el proceso de reconocimiento, puesta en valor y protección legal de sitios asociados a la violencia política y a la violación de derechos humanos (centros de detención, tortura, ejecución y desaparición de personas) como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico (Ley de Monumentos Nacionales N°17.288).

En este contexto, y tras veinte años de la primera protección de un sitio de memoria, las preguntas que guían este trabajo tienen relación con los fundamentos, usos e impactos alojados en estos procesos de patrimonialización de sitios de memoria en Chile desde 1990 al presente. ¿Qué razones impulsan los procesos de patrimonialización de sitios de memoria, tanto desde el Estado como desde las comunidades de memoria? ¿Cuál es el proceso por medio del cual un sitio de violencia política deviene en monumento nacional? ¿Cuáles son las expectativas políticas que fundamentan los procesos de recuperación y posteriores usos de estos “nuevos” patrimonios? ¿Qué impacto tiene para las víctimas, organizaciones de derechos humanos y el Estado la protección y recuperación de sitios de violencia política? Si la patrimonialización de los sitios de violencia política pertenecen a un campo de acción política-institucional, en que participan dos actores principales, el Estado y las organizaciones de derechos humanos y las comunidades de memoria, resulta necesario identificar y reflexionar, desde una mirada crítica, cuáles son los fundamentos, razones y expectativas tejidas en los procesos de patrimonialización de estos sitios de violencia política, sobre todo por cuanto en el presente asistimos a un auge de patrimonialización, marcado por una creciente voluntad institucional (1) por proteger sitios que advierten el peligro latente de ser transformados, desaparecidos y/o borrados.

En términos metodológicos, el presente artículo considera la información empírica reunida en tres contextos de investigación; a) Información recogida en el marco de preparación de contenidos para cursos de pregrado y posgrado (2) y en las visitas pedagógicas con estudiantes efectuadas en el marco de la programación de los mismos; b) Preparación de comunicaciones y ponencias referidas a la relación entre patrimonio y memoria; y c) Levantamiento de información primaria y secundaria para construcción de antecedentes en el marco de la elaboración propia de tesis de pregrado y posgrado (3). De esta forma, los análisis y reflexiones delineadores del siguiente artículo, son fruto de una serie de trayectorias que tienen como fuente empírica principal la observación directa en terreno en los sitios de memoria declarados Monumentos Históricos, la revisión de expedientes de declaratoria de los sitios resguardados en el Centro de Documentación del Consejo de Monumentos Nacionales, la realización de entrevistas a diversos actores que confluyen en la gestión de estos procesos y la revisión de fuentes secundarias, especialmente bibliografía académica y material de prensa. Por último, cabe destacar que en la medida que la lista de declaratorias de sitios de memoria asociados a la violencia política se sigue engrosado, se trata de una investigación en paulatino progreso.

 

Patrimonialización de los sitios de memoria en el marco de las políticas de reparación simbólica. Hornos de Lonquén; la primera piedra

Más allá de un pormenorizado estudio caso a caso, cabe señalar que la protección patrimonial de sitios de memoria debe comprenderse a la luz de las políticas de reparación simbólica recomendadas por las comisiones de verdad y reconciliación desarrolladas desde 1990 al presente en el marco de la gestión institucional de la memoria. En este escenario, la reparación simbólica emerge como un mecanismo individual orientado a restituir moralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (específicamente reivindicar públicamente su nombre), y a su vez, tiene una dimensión social, histórica, preventiva e instructiva. Se trata de políticas reparativas en las que subyace el deber de garantizar las bases de convivencia social en respeto a los derechos humanos para que los hechos de violencia nunca más vuelvan a ocurrir. En estos términos “(…) el Estado puede encabezar gestos y crear símbolos que le otorguen sentido nacional a la reparación. Hoy en día, el país requiere más que nunca de gestos y símbolos de reparación, del cultivo de nuevos valores que nos acerquen y nos abran perspectivas comunes en torno de la democracia y del desarrollo. Si sabemos cuidar los detalles y las formas, sabremos también superar los obstáculos que aún nos dividen” (Ministerio del Interior. 1994: 1254).

La premisa de reparación simbólica, es materializada a través de diversos tipos de iniciativas, entre las que cabe destacar la construcción a lo largo y ancho del país de memoriales y monumentos en homenaje a las víctimas de la dictadura, el nombramiento de calles en homenaje a figuras y fechas emblemáticas de la lucha contra la dictadura, la instalación de placas recordatorias en el espacio público y privado, la inauguración del Museo de la Memoria y los DDHH en 2009 en la comuna de Santiago, la instauración del día del Detenido Desaparecido el 30 de agosto y la protección y recuperación de sitios asociados a la violencia política ejercida por civiles y militares entre 1973 y 1990, que anteriormente hemos ubicado dentro del fenómeno patrimonialización de sitios de memoria.

El impulso proteccionista comenzó en 1995, cuando las propias organizaciones solicitaron al Consejo de Monumentos Nacionales que el sitio donde se encontraban los Hornos de Lonquén, predio destinado a la crema clandestina de cuerpos en dictadura, fuese protegido bajo la categoría de Monumento Histórico. La inexistencia de otros mecanismos legales para evitar la destrucción de un sitio que resultara sagrado para muchos familiares, probablemente fue la principal razón para encontrar en esta acción estratégica (Lifschitz. 2012) el único recurso legal (y transformador) facultado para prevenir que el sitio fuese desaparecido y convertido en un sitio destinado a relleno sanitario. La solicitud fue acogida y en 1996 Hornos de Lonquén fue declarado Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, convirtiéndose en el primer caso de protección de un sitio de memoria vinculado a la violación de los derechos humanos en Chile. En este escenario, la protección de Hornos de Lonquén constituye la primera piedra de una sucesión de hitos de protección y recuperación de sitios emblemáticos para la preservación de la memoria, y que, tras veinte años, continúa.

En 1996, cuando Hornos de Lonquén fue protegido como Monumento Nacional, no se sospechó que la iniciativa sería más tarde repetida bajo el principio de resguardar otros lugares usados durante la dictadura militar, ni que la recuperación de lugares por parte de las organizaciones y colectivos de derechos humanos se convertiría en un nuevo camino para recuperar y hacer memoria de mano de la política patrimonial. En este marco, es probable que el éxito del vínculo entre patrimonio y derechos humanos resida, -además de la ineludible efectividad que representa la protección para la posterior conservación-, en la trascendencia política y social de que goza en Chile, como en otras partes del mundo, la categoría de patrimonio cultural. Sabemos, en el presente el patrimonio posee tal grado de legitimidad política, social y cultural, que pone en movimiento su uso transfronterizo a lo tradicional, en comunidades antes impensables y que ahora reclaman el derecho a recuperar lo que sentencian es un derecho de la sociedad. 

 

Patrimonio, memoria y comunidades de memoria

Es importante mencionar que la práctica de protección de recintos y sitios vinculados a la violación de derechos humanos guarda un importante valor y significado para las organizaciones, quienes además de aceptar que en muchos casos la protección legal es la única estrategia de acción de cara a la posibilidad de preservación, -y por ende el único instrumento legal para evitar su desaparición y olvido-, admiten un sentido reivindicativo y reparatorio, a la luz del privilegio político, social y cultural que revierte el estatus patrimonial. En estos términos, ser patrimonio sería sinónimo de reconocimiento oficial, una valorización que resultaría de valor simbólico y político en un contexto de creciente olvido y borramiento de la memoria por parte de la institucionalidad (4). La protección de lugares testimoniales que sobreviven físicamente, encontraría razón en las preguntas que se hiciera Jelin respecto al borramiento de las huellas del pasado y las posibilidades de supervivencia de los mismos. “¿Qué huellas del pasado se borran de manera irrecuperable? ¿Cuáles quedan, activas o guardadas en el olvido, para ser eventualmente recuperadas? ¿Cómo intervienen los trabajos de los «emprendedores de la memoria» en la renovación de los recuerdos, y los sentidos del pasado? (Jelin. 2002:120).

En este punto cabe preguntarse, ¿Quiénes participan de estos procesos de recuperación y por qué? Gran parte de las solicitudes de protección de los sitios han sido efectuadas por comunidades de memoria, esto es, personas agrupadas en una colectividad cooperante en función de una tarea o proyecto colectivo, que, en este caso, se configura en torno a la protección y recuperación de un espacio que tiene un significado experiencial e histórico que vendría a impulsar la valoración, resguardo y gestión colectiva del espacio. Estos emprendedores de memoria (Jelin. 2002), formarían una comunidad de memoria cuando prexiste un vínculo experiencial e histórico con el sitio, esto es, un vínculo que se constituye sobre la base de una relación de pertenencia e identidad, en el sentido de la relación indexal mencionada por Quílez a propósito de los sobrevivientes en el contexto post Holocausto (2014). En estos términos, la protección del sitio por parte de las comunidades de memoria estaría acompañada de un sentimiento de identificación entre la experiencia y la historia del espacio, identidad que predispondría al conjunto de individuos a seleccionar e incorporar ciertos aspectos de su pasado compartido (Candau. 2008). En este sentido, el espacio adquiriría relevancia por cuanto los elementos materiales e inmateriales ahí alojados le otorgarían un índice de sacralidad.

Si entendemos la memoria como la acción individual y social de recordar y elaborar el pasado, y que contribuye a constituir socialmente a los individuos que forman parte del proceso de recuerdo (Ochoa y Maillard. 2011), entenderemos, tal como sostuviera Halbwachs, que la memoria individual requiere para su propio trabajo de evocación, de los demás (2004), y, por ende, tal como señala Jelin, que los procesos de rememoración no ocurren en individuos aislados sino insertos en redes de relaciones sociales, en grupos, instituciones y culturas (2002: 19). En estos términos, los recuerdos personales se insertan en narrativas compartidas, por lo cual, lo que permitirían estas comunidades de memoria, sería hacer posible la recuperación y valoración de los acontecimientos pasados en un marco de memoria compartida.

En términos concretos, las comunidades de memoria por lo general están formadas por víctimas sobrevivientes y familiares, las cuales, a su vez, pueden o no formar parte de agrupaciones y organizaciones de defensa de derechos humanos. En ocasiones, las comunidades de memoria coinciden con agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, en otras, se trata de asociaciones formadas coyunturalmente para la recuperación del espacio, las cuales a su vez pueden también estar apoyadas por personas de la sociedad civil que no necesariamente tienen el vínculo experiencial e histórico antes mencionado. Es en este escenario que las comunidades de memoria, apoyadas por otros actores de la sociedad civil, han solicitado al Consejo de Monumentos Nacionales la protección legal y recuperación por parte del Estado, cuando corresponde, de los sitios. De esta forma, estas comunidades de memoria, han exigido al Estado proteger y luego recuperar aquel lugar sobre el cual agencian un derecho de propiedad simbólica emanado de una experiencia directa que decreta un vínculo de las víctimas con los espacios.

Si el patrimonio cultural encuentra su fuente original en el concepto de herencia (5), es posible suponer que la experiencia directa de las víctimas en los recintos puede trascender en un reconocimiento de derecho sobre el lugar, en tanto espacio que guarda la memoria de esa experiencia única, relación indexal que, en el proceso de recuperación, adquiriría un profundo significado político. En estos términos, el reconocimiento de esa experiencia subjetiva se desplaza precisamente hacia una noción de derecho, donde el sitio que alberga esa experiencia constituye un bien que debe ser transferido en tanto herederos de la memoria anclada en él. Este reordenamiento se sostiene en un estado donde, si bien en términos legales la propiedad no pertenece a las víctimas, en términos simbólicos éstas buscan reestablecer un vínculo de dominio sobre ella, siendo la protección legal el único instrumento por medio del cual esa propiedad puede dejar de ser privada para pasar a ser pública. De esta forma se comprende la voluntad moral que alberga la protección; si el sitio guarda aquella experiencia única, éste debe volver a las víctimas en tanto prima un sentido de pertenencia y un principio de deber y exigencia al y del Estado de patrimonializar y restituir el sitio a sus víctimas.

Existe una segunda entrada para analizar el fenómeno de patrimonialización de la memoria, y que tiene que ver con el inevitable paso del tiempo y sus profusos intentos de recuperación. Algunos autores comparten la perspectiva que, desde mediados del siglo XX, asistimos a un tiempo voraz de progresos y cambios donde el vínculo con el pasado tiende a perderse, diluirse y/o suprimirse (Huyssen. 2002). En estos términos, el creciente interés por la memoria y el patrimonio se produce en un momento “caracterizado por la desmemoria, la destrucción de lo común o comunitario, y los profundos cambios en los medios y soportes de transmisión intergeneracional del saber y del conocimiento que en cada momento se considera valioso” (Viñao. 2010: 19-20). Si el pasado de por si es inaprensible por ser un tiempo ya sido, el inevitable paso del tiempo, es decir, la contemplación del distanciamiento temporal que separa cada vez más el tiempo presente del hecho histórico (pasado), amplificaría la necesidad de aprehender y recuperar las huellas tangibles del pasado.

En estos términos, la fuerza del pasado, cada vez más lejano, va instituyendo un deseo de hacer pervivir las huellas. “El pasado es inevitable y asalta más allá de la voluntad y de la razón. Su fuerza no puede suprimirse sino por la violencia, la ignorancia o la destrucción simbólica y material” (Sarlo. 2012: 159). En este contexto, las comunidades de memoria, ante el olvido, desaparición y/o destrucción de los lugares, tienden a recurrir como estrategia política a la recuperación del sitio que constituye huella y testimonio del hecho histórico, un documento vivo de ese pasado ya sido. Es decir, la vertiginosa pérdida del legado material pondría en peligro la persistencia de la memoria intangible asociada al espacio, un peligro de desmemoria que tendría como respuesta frecuente la necesidad de salvar y conservar los sitios. De esta forma, se instaura un principio de conciencia patrimonial, es decir, una voluntad de conservación y preservación de los rastros materiales del pasado ante su inminente pérdida y desaparición.

 

De la solicitud de protección a los usos y administración de los sitios

En términos prácticos, las comunidades de memoria deben preparar un expediente de declaratoria en el cual se exponen los valores técnicos, históricos y simbólicos que vienen a justificar la protección del sitio como Monumento Histórico. Aquí, es interesante observar que, si bien en muchos casos los expedientes son elaborados por las comunidades de memoria, también, y por sobre todo en el último período (2015-2016), es el mismo Consejo de Monumentos Nacionales quien ha tenido la voluntad de proteger, elaborando ellos mismos los expedientes de declaratoria. 

Los antecedentes presentados ante el Consejo de Monumentos Nacionales deben satisfacer los criterios de interés histórico, arquitectónico y/o artístico de todo Monumento Nacional, como son por ejemplo antigüedad y unicidad. La exigencia de cumplir con principios básicos para dotar de valor patrimonial a un inmueble no debe ser pasada por alto a la hora de analizar los significados que han tenido las protecciones de sitios vinculados a la violación de derechos humanos, por cuanto muchos de los inmuebles o recintos en cuestión han estado lejos de cumplir en su totalidad con dichos méritos formales. El motivo por el cual no se debilita el proceso de declaración y protección, entendemos, residiría en la prexistencia e imposición de un modelo reparatorio del Estado para con las víctimas, una reparación simbólica que busca ser tanto individual como social. La mejor prueba es el caso de Nido 20, propiedad ubicada en la Comuna de La Cisterna, Santiago, solicitud que fue presentada por el Comité de Derechos Humanos de La Cisterna constituido por sobrevivientes que pasaron por dicho recinto. En su primera carta de solicitud señalaron:

“Una de las más sentidas aspiraciones de reparación personal y social y que se ha hecho parte de nosotros, es que “nido 20”, este ex centro de detención, tortura, muerte y desaparición, se convierta en un símbolo nacional, un testimonio de lo que nunca más deberá ocurrir (…) Así pensamos que el sufrimiento y dolor, vivido por nuestros compatriotas, en Nido 20, que la sangre derramada ahí, se convierta en esperanza de vida (…) Es por ello que estamos empeñados en la gestión de que Nido 20, sea declarado monumento nacional y patrimonio humanitario (…) Nido 20 debe ser un lugar de memoria” (6).

Desde el primer momento el Consejo de Monumentos Nacionales expuso al Comité de Derechos Humanos que la eventual declaración del bien como Monumento Histórico en modo alguno resolvía el problema que tenían ni incidía en la propiedad del bien. En efecto, en una primera instancia, la solicitud fue rechazada:

“La propuesta de la Comisión de Monumentos Públicos y Préstamo de Colecciones es no aprobar la declaración de este bien como MH, por no reunir las condiciones que fundamentan tal medida. Existen decenas o cientos de centros de detención de este tipo, y la condición de Monumento Histórico debe reservarse para bienes excepcionalmente simbólicos y emblemáticos, tales como los ya declarados Villa Grimaldi, Estadio Nacional, José Domingo Cañas, Hornos de Lonquén”.

No obstante, considerando la falta de recursos del Comité, “y a objeto de no hacerlos perder tiempo si es que la solicitud no era acogida en definitiva, se les indicó que podían presentar un expediente con sólo elementos que permitieran evaluar el valor patrimonial del bien, el cual es netamente histórico” (CMN, 2005). Desde un principio, queda en evidencia que el apoyo dado por Consejo de Monumentos Nacionales al Comité de Derechos Humanos no se sostiene en criterios netamente patrimoniales, sino que se sustenta en el deber ineludible de considerar la tortura, la muerte, el sufrimiento y el dolor como recursos morales de alto valor histórico y simbólico, y, en consecuencia, méritos suficientes para su valoración patrimonial. En estos términos, el 6 de julio de 2005 el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por mayoría la solicitud presentada para declarar a Nido 20 como Monumento Nacional.

El proceso indicaría que el principio que justificó esta declaratoria no residiría ni en el valor arquitectónico, ni emblemático ni artístico del inmueble, lo cual queda en evidencia en el decreto que define a Nido 20 como un recinto de detención menor de carácter sencillo, por tanto, el pretexto central que habría fundamentado su protección residiría en las vivencias de dolor que las víctimas experienciaron en dicho lugar. En este sentido, la razón de fondo que habría acreditado el valor patrimonial de Nido 20 es su capacidad de representar simbólicamente el sufrimiento y dolor de las víctimas del país, y que el Estado en su carácter de garante de no repetición, tendría el compromiso de reivindicar, subsanar y reparar. Es la experiencia constituida de ser víctima lastimada y dañada la que habría legitimado el reconocimiento y protección oficial de un patrimonio “asociado con el dolor” y que, además, “está llamado a cumplir un rol importante en la reconciliación” (CMN. 2005-2011).

Tras ser aprobada la solicitud, la siguiente etapa corresponde a la recuperación de los sitios. Estos procesos de recuperación por lo general han sido extensos y conflictivos, transcurriendo en algunos casos, varios años antes de su reconquista total. En estos términos, si bien la trayectoria trazada desde la solicitud de protección hasta la recuperación de los sitios envuelve componentes conflictivos, es a partir de la restitución del espacio a la sociedad civil cuando el proceso adquiere más interés, por cuanto se vuelve sintomático de una problemática central, cual es que en Chile no existe una verdadera política pública de memoria que permita garantizar la perdurabilidad y sostenibilidad de todos los sitios de memoria patrimonializados.

En otros términos, el Estado apoya, -y en muchas ocasiones impulsa-, la protección y restitución a las víctimas del lugar que alberga su experiencia única, bajo el imperativo de un deber de memoria concretizado, entre otros, por el principio que la devolución forma parte del derecho a la reparación y a la reivindicación de la memoria. Sin embargo y desde un punto de vista práctico, tras la firma de protección el Estado se desentiende, entregando la responsabilidad de su administración, gestión y financiamiento a las comunidades de memoria. De fondo, a las víctimas les es devuelto el sitio en que fueron violados sus derechos fundamentales, es decir, donde está más claramente conservada su experiencia única de daño, sufrimiento y dolor, no obstante, no cuentan con una política verdadera y de fondo que garantice una auténtica y positiva gestión de esa memoria una vez que el sitio ha sido recuperado. De esta forma, lo que ha prevalecido, es un modelo en que una vez que el sitio de memoria es devuelto, comienza una etapa de negociaciones y gestiones donde las agrupaciones y colectivos de afectados deben asumir la tarea de administrar su espacio de memoria. A la fecha, de la veintena de sitios protegidos por el Estado, tan sólo dos cuentan con financiamiento público; el Parque por la Paz Villa Grimaldi y Londres 38.

Desde el punto de vista de las comunidades de memoria, el modelo en cuestión pareciera comulgar con una idea y gestión de patrimonio más moderna, releída y ampliada, en la cual lo social y comunitario se vuelve centro de acción, recuperación y apropiación. Se trata de una concepción que reconoce el patrimonio como propiedad de las comunidades, donde los valores de auto gestión y autonomía se constituyen en un nuevo paradigma de acción que supera la visión hegemónica tradicional. El patrimonio entendido como recurso soberano de sus propios dueños.

¿Qué hacer con el espacio concedido? ¿Rehabilitar, señalizar, resignificar, apaciguar, conservar, reproducir, recrear, recobrar y/o reconstruir? En estrecha relación con ese qué, se debate complementariamente sobre para qué recordar, lo cual apunta al enfoque conceptual y teórico que tendrá en tanto proyecto futuro, es decir, cuál será el fin del espacio en su calidad de lugar para recordar: ¿Educar, transmitir, interpretar, aleccionar, consagrar, ilustrar, concientizar, adoctrinar? Sin duda éstas son las primeras preguntas cuando se recupera e inicia la gestión, -cuando la hay-, de un sitio de memoria; el qué hacer con espacios que, además, por lo general están en mal estado, lo cual puede ir desde simple deterioro y daño, hasta un estado de demolición, desaparición y/o destrucción. A modo de ejemplo, los sitios José Domingo Cañas y Villa Grimaldi se encontraban prácticamente desaparecidos, mientras que Londres 38, Nido 20, Pisagua y III y IV Álamos se encontraban con daños estructurales leves.

Debido a ello, cuando hablamos de sitios de memoria patrimonializados, estamos dialogando sobre un repertorio de distintas experiencias de uso y gestión por parte de las comunidades de memoria. No todos los sitios contienen los mismos fundamentos de protección, por tanto, no todas las experiencias son idénticas ni en todos los casos su protección y recuperación ha sido garantía de la memoria. No obstante, el impulso de recuperación de los sitios prevalece, por cuanto habilitar y revisitar los sitios que albergan y documentan la tragedia individual y social, pareciera continuar siendo una necesidad central en la cultura de la memoria.

En esta comprensión, pareciera útil retomar la propuesta del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDHH) plasmada en el documento “Principios fundamentales para las políticas públicas sobre sitios de memoria” (2012), el cual expone los principios fundamentales para la preservación de sitios donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos durante las dictaduras militares del Cono Sur, con aportes del Estado y de la sociedad civil. Dichos principios se proponen guiar el diseño e implementación de políticas públicas sobre sitios de memoria de todos los países involucrados. En este sentido, la propuesta establece que “Los Estados donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos deben implementar políticas públicas sobre sitios de memoria. Estas deben garantizar la creación, preservación, funcionamiento, gestión y sustentabilidad de dichos sitios” (IPDDH. 2012: 21).

El marco conceptual del informe define un sitio de memoria como “todos aquellos lugares que resultan significativos para una comunidad y que permiten impulsar procesos de construcción de memorias vinculadas a determinados sucesos traumáticos o dolorosos” (IPPDH. 2012:16) Se trata de lugares paradigmáticos de la represión. Así mismo, determina que la identificación, señalización y preservación de los lugares y la creación de sitios de memoria constituyen herramientas a disposición de los Estados a efecto de cumplimentar sus obligaciones en materias de justicia, verdad, memoria y reparación. Esto a razón de dos principios: probatorio y reparatorio.

En primer lugar, se establece un marco ético del derecho a la verdad. Los Estados tendrían un deber de colaborar en el conocimiento de los hechos y materializar el derecho a la verdad. En este contexto, los sitios de memoria podrían contribuir a esclarecer lo ocurrido en tanto contienen evidencia de los hechos. Dicha autenticidad los ubicaría como material probatorio, lo que obligaría a los Estados a “enfrentar o hacerse cargo del pasado” (IPPDH. 2012: 11). En segundo lugar, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado tendría la obligación de proveer a las víctimas de una reparación adecuada. Aquí, dichos sitios constituirían herramientas apropiadas para la construcción de memorias, y en este camino, serían un material significativo para brindar reparación simbólica a las víctimas y garantizar la no repetición a la sociedad en su conjunto.

Bajo este principio probatorio y reparatorio, los Estados tendrían el deber de garantizar el aseguramiento físico de los sitios donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, y para ello, deben adoptar medidas técnicas, legales, judiciales o administrativas “tendientes a evitar la sustracción, destrucción, o falsificación de dichos archivos, sean públicos o privados” (IPPDH. 2012: 8). El aseguramiento físico está orientado a impedir que se realicen modificaciones estructurales que alteren el valor histórico o patrimonial de los mismos. En este contexto, los Estados deben garantizar la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos judiciales y administrativos para que cualquier persona o institución con interés legítimo pueda solicitar la conservación, preservación y mantenimiento de los sitios a través de medidas que aseguren su intangibilidad. Este mecanismo de aseguramiento físico es definido como estrategia de patrimonialización:

“A partir de este abordaje, algunas personas e instituciones consultadas proponen desarrollar una figura de “patrimonio de la memoria” que brinde protección a los lugares vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos y que permita garantizar la sustentabilidad a largo plazo de las tareas de preservación” (IPPDH. 2012:11).

En virtud que los sitios pueden materializar el derecho a la verdad, el informe establece que los Estados deben, además de garantizar su tutela judicial, asegurar la disponibilidad y accesibilidad de recursos adecuados “para que cualquier persona o institución con interés legítimo pueda solicitar medidas para preservar los predios” (IPPDH. 2012: 12).

 

Cierre

En el contexto de estudio, la preservación de sitios de memoria gestionada por el Consejo de Monumentos Nacionales opera en una dirección relacionada con el mandato del IPPDH en el sentido del deber del Estado para con el aseguramiento físico de los sitios. Al respecto, es sumamente significativo el hecho que, de los cerca de veinte sitios protegidos actualmente por la Ley de Monumentos Nacionales, gran parte haya sido fruto de situaciones límites de peligro de desaparición, destrucción y olvido: Hornos de Lonquén, José Domingo Cañas, Nido 20, Pisagua, Villa Grimaldi, Londres 38 y el Cuartel Borgoño entre otros. De esta forma, en todos estos casos las solicitudes de declaratoria efectuada por las comunidades de memoria surgieron como estrategia y medida preventiva y reactiva de cara a proteger los sitios de su destrucción y olvido, y, en consecuencia, a la postre se preocuparon de asegurar su perdurabilidad material y simbólica. Esto quiere decir que el ideal buscado primigeniamente, esto es, la razón por la cual las víctimas han acudido al Consejo de Monumentos para proteger estos sitios, ha residido mayoritariamente en, además de la conciencia de su valoración simbólica e histórica, sobre todo en la necesidad de asegurarlos físicamente ante el peligro de su desaparición. En este punto, la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales habría encontrado razón en el deber de memoria del Estado, puntualizado en evitar la desaparición de estos sitios mediante su aseguramiento físico derivada de su protección legal.

Si bien el Estado a través del Consejo de Monumentos Nacionales asume la tarea de preservar legalmente los sitios de memoria toda vez que la estrategia de patrimonialización los asegura físicamente y por ende los hace prácticamente intocables, es preciso marcar la diferencia respecto al principio probatorio. Ciertamente, los sitios contienen evidencia, y los inmuebles en sí mismos constituyen una prueba material inapelable de los hechos, no obstante, en el marco de la política patrimonial chilena, es posible decir que el Estado no ha tenido la voluntad de aprovechar el valor probatorio de los inmuebles con fines investigativos, salvo en un caso puntual llevado a cabo en Londres 38 (prospección arqueológica exploratoria del año 2010). Por el contrario, su sentido probatorio apunta a su valor testimonial de la experiencia intangible de sufrimiento y dolor, y es en ese sentido, que se constituyen e instituyen como prueba ineludible del daño y sufrimiento padecido por las víctimas. De esta forma, la voluntad residiría en el deber de preservar una experiencia afectiva acontecida en el sitio, pero no en el deber de preservar y usar las pruebas y evidencias que otorgan los inmuebles en un marco de búsqueda y prueba de la verdad, en el contexto de una política pública de memoria en derechos humanos. 

La diferencia entre la gestión patrimonial de la memoria que propone el IPPDH y la gestión patrimonial de los sitios de memoria que ha hecho el Estado de Chile a través del Consejo de Monumentos Nacionales, es que la primera sugiere que la estrategia de patrimonialización, con sus componentes de protección y sustentabilidad, debe formar parte de una política integrada que vincule la protección y sustentabilidad de los sitios patrimoniales con el trabajo de verdad, justicia y reparación hacia las comunidades de memoria. En el deber del Estado para con las víctimas, resultaría decisiva la sustentabilidad y protección de los espacios en la tarea de búsqueda de verdad y esclarecimiento de los hechos. Se trataría de una política pública cuya gestión integraría de forma simbiótica y coordinada los componentes patrimonio, memoria, reparación, verdad y justicia. Mientras que, en el contexto chileno, la gestión patrimonial aparece como un conjunto de iniciativas que, si bien han cumplido positivamente con el deber de proteger y salvaguardar físicamente los sitios, las iniciativas han estado lejos de formar parte de una política pública en materias de verdad y justicia. En este sentido, pese a que se declara que la protección física constituye un elemento reparatorio para las víctimas, dicha reparación se ve truncada toda vez que el Estado incumple uno de los principios fundamentales de las recomendaciones del IPPDH; que los Estados deben garantizar su tutela judicial, asegurar la disponibilidad y accesibilidad de recursos adecuados para poder efectivamente dar sustentabilidad a la preservación de los predios, y en consecuencia, garantizar un verdadero derecho a la memoria.

 

Notas

(1) Durante el actual gobierno de Michelle Bachelet iniciado en 2014, el Consejo de Monumentos Nacionales ha fortalecido el trabajo destinado a la protección de sitios de memoria, avanzando notoriamente en la lista de sitios declarados como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico. Así mismo, algunas Municipalidades (gobierno local) también han manifestado la intención de salvaguardar algunos sitios asociados a la violencia política circunscritos en sus distritos municipales.

(2) Curso de Antropología e investigación de la memoria, Departamento de Antropología de la Universidad Alberto Hurtado (dictado entre 2014 y 2016). Curso Archivos, políticas de memoria y DDHH, Departamento de Gestión de la Información, Bibliotecología y Archivística de la Universidad Alberto Hurtado (dictado en 2016). Módulo Estrategias patrimoniales para la intervención local, Diplomado Patrimonio Cultural, Ciudadanía y Desarrollo local, Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), Universidad de Santiago (USACH) (dictado entre 2014 y 2016).  

(3) Las Voces de los Objetos: Vestigios, Memorias y Patrimonios en la Gestión y Conmemoración del Pasado. Tesis para programa de Doctorado Gestión de la Cultura y el Patrimonio, Universidad de Barcelona (2014). Procesos de memoria y patrimonialización. Un Lugar para la Memoria Paine. Tesis para Programa de Máster en Gestión de Patrimonio Cultural, Universidad de Barcelona (2010). Políticas de memorialización. Recuperación e interpretación de las narrativas y memorias de la represión a través de la política patrimonial del Estado de Chile. Tesis para Programa de Antropología Social Universidad de Chile (2007).

(4) Desde 1990 en adelante, una serie de iniciativas institucionales -gubernamentales, orientadas a la recuperación y transmisión de la memoria de la dictadura, como por ejemplo la construcción del Museo de la Memoria y los DDHH (2009), han tenido como objetivo declarativo No Olvidar. No obstante, al mismo tiempo se promueve el No Olvido, son emprendidas y/o mantenidas acciones que van sedimentando un olvido y borramiento de la memoria de aspectos centrales de nuestro pasado reciente, como son por ejemplo la idea de “Dar vuelta la página”, “Cerrar viejas heridas”, “Justicia en la medida de lo posible” y alcanzar a cualquier costo la tan ansiada “Reconciliación entre todos los chilenos”. Estas consignas, lejos de quedar solamente en el discurso, están arraigadas en acciones concretas como el sobreseimiento de criminales acusados de la violación de derechos humanos, la demolición de sitios usados durante la dictadura, el pacto de silencio en torno a los testimonios de las comisiones de verdad y la ausencia hasta hoy de una verdadera política pública de memoria, por mencionar algunos. Para profundizar en esta idea desde una perspectiva de crítica cultural. Ver: RICHARD, Nelly. 2002. “La crítica de la memoria”. Cuadernos de Literatura, N° 8 (15).

(5) Para comprender el fenómeno de patrimonialización, es preciso trazar algunas ideas en relación a la evolución del concepto de patrimonio. En su acepción original, el concepto de patrimonio era consustancial con el de herencia, y, por ende, durante décadas, el patrimonio cultural fue concebido en dos sentidos: como el conjunto de bienes tangibles heredados familiarmente y como el conjunto de bienes que una sociedad o comunidad va heredando de generación en generación. "Según el diccionario, patrimonio son los bienes que poseemos, o los bienes que hemos heredado de nuestros ascendientes. Lógicamente patrimonio es todo lo que traspasamos en herencia. Entendemos que se trata fundamentalmente de objetos materiales como una casa, unos libros, unos utensilios o un trozo de tierra" (Ballart y Tresserras. 2001: 11). Ambas concepciones de patrimonio, disímiles en su contexto y uso, pero igualmente referidas a la noción tradicional de legado, encuentran lugar en el espíritu de las acciones de protección y recuperación. En este contexto, el patrimonio es entendido como una herencia cultural con capacidad de conectar y relacionar a "los seres humanos del ayer con los hombres y mujeres del presente, en beneficio de su riqueza cultural y de su sentido de la identidad" (Ballart y Tresserras. 2001: 12). Por su parte, y desde una perspectiva más contemporánea, Viñao sostendrá que el patrimonio gira en torno a dos ideas básicas: el patrimonio es algo valioso heredado o construido y el patrimonio es algo considerado propio por formar parte de aquello de lo cual se es propietario. De aquí, que el patrimonio en su nivel más elemental, no se define como algo estático ni invariable, sino que constituye un elemento precisamente variable en el tiempo y espacio. En estos términos, el patrimonio exige una conciencia de pertenencia por su valor, lo que tendría como efecto la necesidad de su conservación y protección. "Resulta evidente que uno de los requisitos para que algo se entienda que es patrimonio de un determinado grupo es la conciencia, entre sus componentes, de que forma parte del mismo. Un requisito completado con el hecho de que dicho grupo considere que ese algo debe ser preservado; es decir, convertirse en lugar de memoria y en el que depositar la memoria, en algo a recordar y que nos haga recordar" (Viñao. 2010: 19). De esta forma, el patrimonio no vendría dado por naturaleza, sino por el contrario, sería inherente un proceso inacabable de construcción y reconstrucción. Por último, para Prats, el concepto de invención también permite explicar cómo se construye socialmente el patrimonio. Si el concepto de construcción social se vincula con la idea de legitimización, el de invención se vincula con la idea de manipulación. De acuerdo a estas nociones de construcción e invención, Prats señala que no se puede pasar por alto el fenómeno de la intervención, "más o menos directa", efectuada por una "hegemonía social y cultural". Esto quiere decir básicamente, que todo proceso de patrimonialización, esto es, la reubicación de elementos extraídos inalterados de su realidad en un nuevo contexto "contribuye a crear otra realidad, con otro sentido" (Prats. 2004: 20).

(6) Referencia: Solicita que Nido 20 Ex Centro de Torturas sea declarado Monumento Nacional. Carta dirigida a Susana Simonetti, Secretaria Ejecutiva de CMN desde el Comité de Derechos Humanos de la Cisterna con fecha 9 de marzo de 2005.

 

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* Javiera Bustamente es Antropóloga Social por la Universidad de Chile (2007). Master en Gestión del Patrimonio Cultural por la Universidad de Barcelona (2010) y PhD en Gestión del Patrimonio y la Cultura por la Universidad de Barcelona (2014). Actualmente es Investigadora Asociada del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (CEDEM) y profesora asociada del Departamento de Antropología de la Universidad Alberto Hurtado y de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Chile. 

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