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El camino de la justicia en las disputas por el sentido del pasado dictatorial. A propósito de las recientes transformaciones en la política de derechos humanos

Aletheia, volumen 7, número 13, octubre 2016 ISSN 1853-3701

 

Godoy y Barbero/ Dossier en PDF

Guadalupe Godoy*

UNLP

Héctor Barbero**

UNLP

La Plata, 2016

hectorbarbero@yahoo.com.ar

 

Resumen

Como parte de los debates que atravesaron a testigos y querellantes en torno al devenir de los juicios por delitos de lesa humanidad luego del cambio de gestión presidencial, nos interrogamos sobre los sentidos de las primeras acciones y discursos del gobierno nacional en materia de juzgamiento en relación con las memorias que sobre la dictadura cívico militar fueron construidas a lo largo del pasado reciente. Para ello procuramos en este trabajo una relectura del proceso de juzgamiento, con el objeto de proponer relaciones posibles entre los reclamos de justicia, la construcción de discursos públicos de memoria y el modo en que se construyeron los procesos penales en nuestro país. Entendemos que esta operación permitirá una mejor comprensión de las acciones del nuevo gobierno, al inscribirlas como parte de un proceso histórico de construcción de sentidos en articulación con aquellas memorias que en los años recientes aparecían como subalternas.

Palabras clave: Terrorismo de Estado- Justicia- La Plata

 

Presentación

Este trabajo encuentra fundamento en –y quiere aportar a – los debates que atraviesan a quienes actúan en los procesos penales seguidos en el ámbito de la ciudad de La Plata por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar, luego de la asunción de Mauricio Macri a la primera magistratura del país, en relación a las posibles derivas del actual proceso de juzgamiento. Algunas acciones del nuevo gobierno, como la polémica en torno a la cifra de desaparecidos desatada por el ahora ex funcionario de la ciudad de Buenos Aires Darío Lopérfido (Pagina12, 2016) y continuada por el propio Presidente Macri (Cerlli Lynch, 2016) o el cierre de dependencias orientadas a investigar el accionar represivo del Estado (Dandán, 2016c), parecieran indicar una modificación en la orientación que venía desarrollándose en materia de políticas públicas

Su efecto más visible ha sido influir negativamente en las expectativas de los actores involucrados en relación al futuro del ciclo de juzgamiento actual, reavivando mecanismos de desconfianza sobre las posibilidades de acceso a la justicia que Claudia Bacci (2015) observara en relación al momento de reapertura de los juicios. Pero además obliga a una revisión de las estrategias jurídicas desarrolladas hasta el momento. Un ejercicio que supone la reflexión sobre la propia práctica vinculada al desarrollo de los procesos penales platenses. Finalmente, entendiendo que en el anterior ciclo político el Ejecutivo nacional participaba activamente en la construcción de memoria a partir del diseño de políticas públicas que, siguiendo a Enrique Andreotti Romanin (2015) combinaban acciones reparatorias, la búsqueda de la verdad y la preservación de archivos y la habilitación de la vía judicial, resulta pertinente interrogarnos sobre los posibles efectos de una eventual modificación de la acción gubernamental.

Nos proponemos en este artículo, como parte de las reflexiones en torno a los interrogantes aquí planteados, indagar sobre posibles vínculos entre las acciones y discursos del actual gobierno en materia de discurso sobre la memoria, el juzgamiento y las memorias sociales construidas a lo largo de los años que median entre el fin de la dictadura y la actualidad. Procuraremos entonces historizar la articulación entre los procesos penales y las memorias construidas a lo largo del tiempo desde el retorno de la democracia. Entendemos que esta operación permitirá una mejor comprensión de las acciones del nuevo gobierno al inscribirlas como parte de un proceso histórico por el cual se construyen sentidos sobre el pasado reciente, en articulación con memorias que en los años anteriores aparecían como subalternas, en la medida que éstas permanecieron solapadas durante la última década ante otras construcciones de memoria.

 

Construcción y disputa de memorias en la posdictadura

Las primeras denuncias del accionar represivo de la dictadura y del lugar central que ocupó el método de la desaparición de personas en ese esquema comenzaron a hacerse sentir en los años posteriores al golpe. Tal como ha señalado Emilio Crenzel (2014), ya en 1977 Rodolfo Walsh denunciaba la metodología caracterizada por la desaparición de personas con extremada claridad. El mismo año, la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (CADHU) señalaba desde Madrid la existencia de un genocidio (CADHU, 2014). Es de notar que en ambos casos el discurso se estructuró desde una lógica política antes que judicial: evidenciar el accionar represivo constituía parte de una impugnación global de la dictadura, que intentaba dar cuenta de la conexión entre prácticas represivas y objetivos económicos, políticos y sociales. Luciano Alonso, al problematizar la emergencia de las organizaciones de derechos humanos a la luz de la teoría de los movimientos sociales, propone para la interpretación de este tipo de narrativa un vinculado inicial con las experiencias políticas y organizativas previas, antes que con la posterior emergencia de un discurso humanitario, que identifica relacionado con la defensa de “…la vida y la integridad física de las víctimas del terror de Estado” (Alonso, 2014: 64).

 

La construcción del discurso humanitario

El paso desde el reclamo por la vida de los detenidos (Acuña y Smulovitz, 2007: 19) a la inscripción de las víctimas en un discurso humanitario centrado en derechos básicos violados, supuso un alejamiento de los marcos de referencia y construcción de sentido de las organizaciones políticas que los acompañaron en los momentos iniciales (Alonso, 2014: 67). En la explicación de este fenómeno parecieran intervenir al menos dos variables.

En primer término, la influencia de un contexto internacional favorable al desarrollo de discursos vinculadas a la tradición liberal-democrática y la defensa de los derechos civiles tras las revueltas juveniles de finales de la década de 1960 (Alonso, 2014: 71). La creación de organismos de la sociedad civil y de agencias estatales y supraestatales en los países occidentales centrales se extendió durante las décadas posteriores, abarcando distintas realidades y adquiriendo sentidos diversos. En nuestro país su efecto no solo puede ser pensado en relación a las formas de transformación de los discursos de aquellos organismos prexistentes sino también en la intervención de agencias internacionales. Amnesty International, La Cruz Roja o la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (Crenzel, 2014: 41) jugaron un importante rol en la visibilización del problema de los desaparecidos y también contribuyeron al proceso de traducción de los discursos previos a los términos humanitarios.

La segunda puede cifrarse en torno la situación nacional y las posibilidades de construcción de discursos antagónicos al oficial en un contexto dictatorial. No puede pensarse la emergencia del discurso humanitario en nuestro país por fuera de su relación conflictiva con la explicación de la propia dictadura sobre su accionar. Lvovich y Bisquert refieren a la relación contradictoria que se establece entre el discurso de la guerra enarbolado por la dictadura, justificador de la represión a partir de una agresión inicial del terrorismo subversivo, y el de los organismos de derechos humanos (2008: 20), centrado en el argumento de la violación de los derechos inherentes a la condición humana permitió configurar a las víctimas por fuera del discurso por entonces dominante. Quisiéramos señalar al respecto que en la medida en que la dictadura construyó al subversivo como un delincuente, una figura vigente en el discurso público desde los años sesenta inspirada en la doctrina de seguridad nacional (Barbero y Godoy, 2003), el planteamiento de la inocencia de las víctimas se imponía como un paso lógico para pedir por su vida y conocer su destino.

 

Dos demonios, juicios y memorias

La retirada de la dictadura militar en condiciones de debilidad política por efecto de las cada vez más evidentes consecuencias de la represión política, el fracaso de la guerra de Malvinas y de los sucesivos planes económicos, permitieron construir las condiciones de posibilidad para el juzgamiento (Calveiro, 2006). Sin embargo, no se trató de un proceso libre de riesgos. Para el gobierno de Raúl Alfonsín el desafío consistió en la alentar la investigación y el juzgamiento de la represión militar evitando una reacción de las fuerzas armadas que pusiera en peligro el nuevo proceso democrático. Carlos Nino (1997) dio cuenta de las tensiones surgidas a partir del reclamo por conocer el destino de los desaparecidos y el enjuiciamiento de los militares que tomaron participación, expresando la estrategia seguida por el gobierno radical como una tríada: investigación por una comisión apartidaria, diferenciación de tres grados de responsabilidad en la represión (quienes dieron las órdenes, quienes las cumplieron y quienes se extralimitaron) y juzgamiento de los máximos responsables y de los “excesos”.

Sobre los dos últimos puntos se refirió el propio ex presidente Alfonsín en 2006 cuando declaró como testigo durante el juicio contra Miguel Osvaldo Etchecolatz en la ciudad de La Plata. El tribunal recogió sus palabras en la sentencia, destacando que “...durante la campaña electoral habían fijado tres niveles de responsabilidad: los que dieron la orden sobre los que había que hacer recaer todo el peso de la ley, los que se habían excedido y los que habían cumplido lo ordenado por sus superiores, sobre los que se había decidido no actuar...” (TOF 1, 2006: 74)

La constitución de la Comisión Nacional contra la Desaparición de Personas (CONADEP) como comisión investigadora permitió centralizar los esfuerzos que venían desarrollando los organismos de derechos humanos y, al mismo tiempo, obturar la posibilidad de que la oposición justicialista avanzara en su proyecto de creación de una comisión bicameral (Crenzel, 2014: 59). Así, aunque no todos los organismos integraron inicialmente la CONADEP, una vez constituida la mayoría contribuyó a nutrirla volcando sus archivos y aportando militantes. Y aunque en provincias se crearon comisiones legislativas investigadoras del accionar represivo (Kotler, 2007) (1), la centralidad que adquirió en la escena pública la CONADEP mantuvo dentro del ámbito del Ejecutivo Nacional la el control del proceso de revisión del pasado dictatorial.

Resulta posible entonces plantear que a la distancia y aún con correcciones y reelaboraciones, la estrategia diseñada por el gobierno radical aparece como exitosa. El informe Nunca Más (CONADEP, 1984), la difusión de lo que se ha denominado posteriormente como “show del horror” (Feld, 2002) y el juzgamiento de los máximos responsables de la represión, afirmaron la institucionalidad democrática, achicaron el margen de maniobra de las fuerzas militares y establecieron un régimen de memoria (Crenzel, 2014), moldeando en gran medida el proceso democrático actual y el camino de justicia que aún transita nuestro país.

Dos consideraciones cabe hacer en este punto. La primera refiere a una de las características más significativas del proceso de juzgamiento alfonsinista: el sometimiento de las ex autoridades militares a la justicia civil. Antes que un efecto planificado previamente, entendemos que resulta un mérito de la capacidad de maniobra del gobierno radical ante la negativa de las propias fuerzas armadas al auto juzgamiento. Los procesos llevados adelante por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA), en los que las víctimas fueron nuevamente culpabilizadas y se afirmó la legalidad de lo actuado por las fuerzas armadas al caracterizar la represión como una guerra, habilitaron el juzgamiento civil. Es cierto, como señalan Acuña y Smulovitz (2007: 38 a 40) que esta instancia estaba contemplada en la reforma del Código Militar propuesta por el propio gobierno en la Ley 23.049; sin embargo, no lo es menos que el hecho la apuesta inicial del radicalismo era por un proceso de autodepuración que, al tiempo que suponía un menor riesgo, ya que permitía presentar a las Fuerzas Armadas sustanciadas con el proceso de consolidación democrática.

La segunda observación refiere al modo parcial en que es recordado el proceso de juzgamiento, dado que suele quedar oculto el carácter bifronte de la estrategia judicial: por medio del Decreto N° 157 de 1983 el Poder Ejecutivo Nacional se ordenó el juzgamiento de los principales dirigentes de las organizaciones armadas que aún continuaban con vida (Llonto, 2015: 20). Solapada por la visibilización pública que adquirió el Juicio a las Juntas, la estrategia de doble juzgamiento expresó en términos jurídico-procesales los sentidos atribuidos a la teoría de los dos demonios, comúnmente asociada al Nunca Más y concretamente a su Prólogo: la existencia de un enfrentamiento entre dos sectores claramente diferenciados, portadores de una violencia extraña a la sociedad, que pasó a ser pensada en términos de víctima.

Tal vez la expresión más clara de esta doble estrategia sea, precisamente, la propia sentencia del Juicio a las Juntas emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones (Causa 13/84,1985). En ella los primeros cinco capítulos de los “Considerandos”, elaborados en base a la información reunida en las causas abiertas por el referido Decreto 157, presentan al accionar de la subversión como antecesora y explicación de la violencia de la dictadura, que adquiere un carácter reactivo y proporcional y solo condena aquella violencia militar que significó una violación de las órdenes impartidas. Su efecto más notorio fue el borramiento o solapamiento de las militancias de los testigos y de las víctimas (Llonto, 2015: 153) como estrategia para evitar el procesamiento en las causas contra la subversión. Pablo Llonto, por entonces periodista a cargo de la cobertura del Juicio a las Juntas para un periódico de alcance nacional y hoy abogado querellante en procesos de lesa humanidad, recordó el efecto que provocó en los testigos la sentencia condenatoria contra el ex gobernador justicialista Obregón Cano, días antes del inicio del debate oral en la causa 13/84 y el modo en que defensores y jueces indagaban e interrogaban sobre la militancia de los testigos de defensores y jueces (Llonto, 2015: 20).

 

Negación de la justicia y búsqueda de alternativas

La vigencia de las leyes de Punto Final (23.492, 1986) y Obediencia Debida (23.521, 1987) y la firma de los indultos durante el gobierno de Carlos Menem (2) supuso el congelamiento del camino penal inaugurado por el juicio a las Juntas. Sin embargo, lejos de significar el cierre de los reclamos de justicia, es posible pensar las acciones que se derivaron de esa imposibilidad como efecto del régimen de memoria inaugurado en la inmediata posdictadura. Realizadas con la intención de desbordar los alcances de las leyes de impunidad, pueden ser interpretadas a partir de la tensión entre la imposibilidad de acceder a la institución judicial y la justicia penal como horizonte de expectativas. En esta línea de actuación inscribimos diversas emprendidas por organizaciones de derechos humanos, políticas y sociales. Desde los escraches, entendidos como formas de justicia popular que buscaban la condena moral y social de quienes eran señalados como responsables del terrorismo de Estado, hasta los intentos por judicializar aspectos no comprendidos en las leyes de impunidad o por recurrir a jurisdicciones fuera del país.

Carlos Leavi (2013), en su doble condición de investigador en el ámbito de la comunicación social y militante social vinculado a la Asociación Madres de Plaza de Mayo, ha problematizado los juicios ético y populares como una expresión de este camino por la búsqueda de justicia, dando cuenta de las relaciones entre la escena judicial obturada por las leyes de impunidad y la denuncia pública que se pretendía lograr en los actos públicos. Un vínculo que también ha referido Santiago Cueto Rúa (2008) al analizar los múltiples sentidos atribuidos por la organización HIJOS de La Plata a la acción de los escraches. En este sentido refiere que los integrantes de este organismo concebían “…la posibilidad de realizar una justicia paralela a la estatal (…) como un paso previo para la ‘condena legal’…” (Cueto Rúa, 2008: 133).

Por su parte, Enrique Andreotti Romanin (2011), al realizar un análisis del proceso que condujo al inicio de los Juicios por la Verdad y particularmente del desarrollado en Mar del Plata, señaló una relación entre las búsquedas de justicia en el exterior y la apertura de procesos locales de carácter no punitivo, con el doble objetivo de nutrir de pruebas aquellas las denuncias y acumular material en caso de una eventual reapertura de los estrados locales. Aunque en la experiencia personal de estos autores, ese vínculo no resultó más determinante que la expectativa generada por los efectos de las experiencias en curso en La Plata y Bahía Blanca, el planteo de Romanin resulta significativo porque señala el reposicionamiento de la escena judicial en un lugar central en el imaginario de las organizaciones de derechos humanos (Andreotti Romanin, 2011: 7).

Incluso la única acción vindicativa que la historia reciente registra en relación a los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura, el atentado fallido contra el médico Jorge Antonio Bergés por parte de la Organización Revolucionaria del Pueblo (La Nación, 1996), no puede dejar de pensarse por fuera del marco de impunidad que imperó en los años noventa. El hecho, casi olvidado y extraño a la práctica política popular en materia de derechos humanos, resulta significativo en la medida que señala uno de los efectos posibles de la impunidad en un contexto en el cual la justicia se ha constituido como el principal ámbito para dirimir los reclamos de justicia.

 

Un nuevo ciclo de juzgamiento. Memorias en disputa

El reclamo por la reapertura de los juicios en nuestro país se materializó a través de reiterados pedidos ante instancias judiciales -nacionales e internacionales-, pero también en un reclamo político. El proceso de resistencia popular al neoliberalismo produjo una progresiva coordinación y centralización de los reclamos. La imagen de las Madres de Plaza de Mayo reprimidas el 20 de diciembre de 2001 en las calles de Buenos Aires es el acontecimiento que mejor ejemplifica este fenómeno. Entre el 2004 y 2005 esa presión contribuyó a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por parte de la justicia y su posterior declaración de nulidad, junto con los indultos menemistas, por parte del Congreso de la Nación (3). El primer debate oral del nuevo ciclo de juzgamiento derivado de estas acciones comenzó en La Plata en Junio de 2006, siendo el imputado Miguel Osvaldo Etchecolatz. Contemporáneamente se desarrolló el proceso contra Julio Simón, alias el “Turco Julián”, torturador del circuito represivo compuesto por los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo (ABO) en la ciudad de Buenos Aires (4). En los fundamentos de las sentencias de ambos procesos se encuentran delineadas las dos posturas centrales que atraviesan la discusión jurídica en el seno del movimiento de derechos humanos en torno a este segundo ciclo de juzgamiento. Mientras el tribunal de la ciudad de La Plata condenó a Etchecolatz por delitos cometidos en el marco de un genocidio, una fórmula que transcurridos los años y los juicios derivó en la aplicación de la figura penal internacional de genocidio, el de capital hizo lo propio con Simón considerando los delitos como de lesa humanidad y producto de un marco histórico signado por el enfrentamiento entre dos polos de violencia de distinto signo. Resulta necesario, en este punto, dar cuenta de las implicaciones jurídicas de estas valoraciones para comprender su impacto en la forma de construir discursos de memoria.

 

Efectos de los modos de acusación

La figura de lesa humanidad, tomada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Barrera, 2013), supone la existencia de un plan organizado o una acción consciente dirigida indiscriminadamente contra la población civil. Su esencia es la lesión de la condición humana, lo cual conlleva el atributo de la imprescriptibilidad por cuanto ofenden al conjunto de la especie. Sin embargo, no es un delito específico sino una categoría que le otorga a delitos comunes una calificación especial. El genocidio, por el contrario, es un tipo específico de delito sancionado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1948) y reconocido por los diferentes países que la integran. Presenta algunas particularidades que lo distinguen de otros crímenes masivos: se trata de un ataque sistemático llevado adelante por un Estado con el fin del aniquilamiento de una población en particular. Se trata, por tanto de un crimen estatal, no indiscriminado y masivo. Su génesis estuvo vinculada a la necesidad de juzgar el holocausto nazi y quedó atada a las vicisitudes de la guerra fría, por lo cual se suprimieron como causas para su desencadenamiento las razones de orden político (Feierstein, 2007).

Esta ha sido una de las razones de mayor peso para cuestionar su aplicación al caso argentino. Sin embargo, esta dificultad de orden normativo puede ser repensada, entendemos, a partir de los trabajos realizados por Daniel Feierstein en torno al genocidio. El autor propone una tipología para los genocidios estatales modernos (2007: 99), a los que denomina prácticas sociales genocidas en base a cuatro tipos ideales: genocidio constituyente, genocidio colonialista, genocidio poscolonial y genocidio reorganizador. De ellos resulta de interés para pensar el caso argentino el último, al que define “como la aniquilación cuyo objetivo es la transformación de las relaciones sociales hegemónicas al interior de un Estado nación preexistente” (2007: 100). En tanto su objetivo resulta la afectación de la nación en su conjunto para la construcción una nueva relación hegemónica, el grupo nacional es victimizado a partir del exterminio de una parte significativa del mismo. Esta porción de población es construida como víctima directa, a partir de la mirada del perpetrador, quien define la identidad del sujeto de exterminio por medio de un proceso de esencialización de sus prácticas políticas, sociales y culturales: la víctima pasa a ser lo que hace y lo que hace es definido como peligroso para la sociedad (Feierstein, 2012: 74-77).

Así, entre una forma penal y otra no sólo hay una diferencia de alcance, en la medida que la lesa humanidad resulta una categoría general y el genocidio un tipo penal específico, sino que comportan formas diversas de leer a las víctimas y a los victimarios. Lo primero equivale a plantear que todo genocidio es un delito de lesa humanidad, pero que no toda acción considerada de lesa humanidad resulta un genocidio. Lo segundo supone que en la lesa humanidad caben diversas interpretaciones en torno a quiénes son las víctimas –incluso al punto de pensar que cualquiera podría serlo – y quiénes los victimarios, por caso un estado, una fracción del mismo o una organización no estatal. Por el contrario, en el caso de genocidio y dado que la acción del victimario es focalizada, la víctima está construida por la voluntad genocida del victimario. Siguiendo a Agustina Barrera, consideramos que:

“La principal divergencia en la aplicación de ambos conceptos radica en que la figura de crímenes contra la humanidad sólo permite comprender y reflejar el delito cometido por el perpetrador (sea el asesinato, la tortura, la violación u otro), en tanto el genocidio implica también la comprensión del propósito de la acción llevada a cabo por el sujeto activo - la destrucción de un grupo por las características que éste posee y la transformación de la población en su conjunto, que la ausencia de los grupos exterminados (étnicos, nacionales, raciales, políticos u otros) produce en el tejido social” (Barrera, 2013: 70).

En la interpretación jurídica del accionar represivo dictatorial como un acto genocida, existe la voluntad de reponer el carácter político de las víctimas, dado que el propio discurso de la dictadura las constituyó como un grupo específico, el de los subversivos.

A partir de este razonamiento resulta posible reponer uno de los aspectos más destacables de este nuevo ciclo de juzgamiento: la participación de querellantes con autonomía respecto a la acusación estatal. Lo cual supuso una politización que no estaba presente o que podía ser administrada de otro modo en los procesos penales anteriores. Es que la intencionalidad de las querellas está puesta en la reparación por el daño sufrido y en impregnar el juicio y las sentencias resultantes de una visión determinada sobre el pasado reciente. En ese sentido, la condena de los represores resulta tan reparadora como la posibilidad de un reconocimiento por parte del Estado, a través de la figura del tribunal, de la condición de perseguidas políticas de las víctimas o, por caso, la orden de restitución de derechos conculcados, como sucedió en la sentencia de la causa conocida como “Fuerza de Tareas 5” durante 2015 en La Plata (TOF 1, 2015).

 

Los juicios en tiempos de hegemonía conservadora

Escapa a nuestro objetivo caracterizar la coalición de gobierno encabezada por Mauricio Macri. Basta para nuestro análisis plantear que al menos una parte de quienes actúan en apoyo de los militares enjuiciados cifraron en la alianza Cambiemos sus expectativas en torno a detener el proceso de juzgamiento en curso. Una de las organizaciones que nuclean a familiares de imputados y condenados por delitos de lesa humanidad refería en noviembre de 2015:

“Pensamos que el germen de cambio que se avizora en el país debería incluir un desarmado de la trama del odio y de la venganza que se ha instaurado desde el poder sobre nuestros familiares y amigos” (AFyAPPA, 2015).

Las propias palabras del diario La Nación (2015) apenas conocido el resultado electoral, pidiendo el fin de la “venganza” dan cuenta del reclamo y la esperanza cifrada en el nuevo gobierno por quienes se han opuesto a la realización de los juicios en los últimos diez años. En ese marco la polémica en torno a la cantidad de desaparecidos a la que referíamos al inicio de este artículo resulta indicativa de una vinculación de sentido entre lo que podemos llamar la memoria militar de la represión, las demandas hacia el gobierno nacional actual por parte de los imputados y sus grupos de allegados y las medidas de gobierno adoptadas en los primeros meses por la gestión macrista.

 

La memoria militar como discurso de la guerra

En los inicios de este artículo planteamos que en la inmediata posdictadura los intentos de explicar lo sucedido durante la vigencia del Estado terrorista (Duhalde, 2014) debía enfrentar el propio discurso de la dictadura, que aparecía hegemónico. La posición oficial militar sobre la represión y los desaparecidos fue plasmada en el Documento Final (1983). Allí se establecieron los elementos centrales de su discurso público y la memoria de los integrantes de las fuerzas y sus allegados: las fuerzas armadas actuando en nombre y en defensa de la nación argentina, libraron una guerra contra un enemigo terrorista y subversivo que, por sus características particulares, debió ser enfrentado con métodos especiales. Sobre el mismo lineamiento también se estructuraron las defensas de los efectivos que en la década de 1980 fueron sometidos a juicio. Y constituye el núcleo, en términos generales, del discurso de quienes han sido llevados a juicio desde 2006: “El relato militar que se mantiene más o menos constante desde fines de la dictadura hasta la actualidad es el relato de la guerra” (González Leegstra, 2009: 4). En la sentencia de la primera causa contra Miguel Osvaldo Etchecolatz el tribunal platense recogió del alegato de la defensa algunas frases que permiten comprender la relación entre pasado y presente para, al menos, una parte de los imputados en este nuevo ciclo de juzgamiento: “…todo ha sido armado para fundar la condena de un luchador que quería solamente defender la patria…”; “…los perdedores de la guerra en las armas, están hoy en el poder…” y “…los continuadores de los montoneros ahora en el poder continúan con su venganza ahora diferida…” (TOF1, 2006: 80).

En similares términos se pronunció en diversas ocasiones quien fuera uno de los hombres fuertes de la dictadura, el ex general Luciano Benjamín Menéndez (Clarín, 2010) durante el año 2010 en las instancias finales del juicio que terminara con su quinta condena. La similitud en el discurso de los imputados en la actualidad con relación al expresado en la Causa 13/84 (y el Documento Final), ha sido analizada para el caso de Etchecolatz en el citado texto de Cintia González Leegstra (2009). Un ejercicio similar realizaron Enrique Andreotti Romanin y Cristian Palmisciano (2013) en relación al Juicio por la Verdad de Mar del Plata, donde analizaron la participación de ex militares para dar cuenta de sus estrategias a la hora de brindar declaración y la construcción de memoria. Pablo Scatizza (2012), por su parte, al dar cuenta de las memorias en circulación en los procesos judiciales desarrollados en Neuquén se refirió al discurso militar en torno al concepto de guerra.

 

Primeras medidas gubernamentales

Aunque el actual gobierno sostiene que los juicios por delitos de lesa humanidad no serán interrumpidos (Sehinkman, 2016), una breve exploración en la prensa en el transcurso de esta nueva gestión permite dar cuenta de un conjunto de transformaciones en las políticas públicas desarrolladas por el Poder Ejecutivo hasta el 10 de diciembre.

Entre enero y abril del corriente año se produjo una oleada de despidos de trabajadores estatales bajo el argumento de una reordenamiento del gasto que buscaba eliminar “ñoquis” y militantes enquistados en la estructura gubernamental (La Nación, 2016). A consecuencia de esa política se dieron de baja o vieron mermadas sus funciones distintas dependencias que se habían especializado en el estudio de la represión en áreas sensibles del estado y la sociedad civil. Entre ellas las direcciones de derechos humanos de los ministerios de Defensa y Seguridad, del Banco Central y de la Unidad de Información Financiera (Dandán, 2016a). En la medida que estos organismos habían sido creados como parte de las políticas públicas destinadas a investigar la actuación de distintas dependencias del Estado y el aporte de documentación probatoria a los procesos judiciales en curso, su supresión repercutirá en el proceso de juzgamiento.

En otro orden, se alentó una disminución de la rigurosidad en las condiciones de detención de los represores que se encuentran detenidos, permitiendo nuevamente que se atiendan en hospitales extramuros y aún en los pertenecientes a las fuerzas a las que pertenecían. Una restricción que se impuso luego de la fuga de imputados del Hospital Militar Central (5). Como parte del mismo proceso se alentó el otorgamiento de la modalidad de arresto domiciliario (Dandán, 2016b). Aunque la determinación del modo de cumplimiento de las condenas y detenciones preventivas resulta una facultad de los jueces y por lo tanto en términos formales se encuentra por fuera del alcance del titular del Poder Ejecutivo, no puede escapar al análisis la construcción de un clima de época o de un discurso público que habilita o inhibe ciertas conductas. En este sentido, el otorgamiento de este tipo de restricción de la libertad ha venido sucediendo con anterioridad al 10 de diciembre. Sin embargo las progresivas señales del Ejecutivo, en la medida que indican un cambio en la valoración de los juicios y del movimiento de derechos humanos, han permitido una mayor discrecionalidad de los miembros del poder judicial.

 

Conclusiones que son preguntas

A lo largo del artículo hemos intentado presentar un panorama de los procesos de juzgamiento durante los treinta y tres años transcurridos desde el retorno a la democracia desde una perspectiva que permita entender el rol de la justicia de forma más amplia que la existencia (o no) de juicios penales. En ella, la posibilidad de acceder a la instancia judicial se inscribe como parte de las disputas por la construcción de hegemonía en el conjunto de la sociedad a través de los modos de representar la dictadura y el pasado reciente.

El primer ciclo de juzgamiento podría ser planteado entonces, a partir de la concurrencia de al menos tres fenómenos: a) la presión de víctimas y familiares y grupos afines, por conocer el destino de los desaparecidos y obtener una reparación por las consecuencias de la acción criminal de la dictadura mediante la condena de los victimarios; b) la presión de las fuerzas armadas y los sectores cercanos para obtener garantías de protección y validación social por parte del Estado frente a los reclamos de enjuiciamiento y c) la necesidad del arco político de fortalecer la institucionalidad liberal republicana de la nueva democracia y encontrar elementos que legitimen el nuevo régimen, así como el interés particular del partido gobernante por administrar las distintas demandas que lo interpelaban en torno a la cuestión.

Del mismo modo, resulta posible pensar el actual ciclo de juzgamiento a partir de un proceso de disolución de los consensos establecidos entre el Estado y los grupos de presión de las fuerzas armadas tendientes a garantizar la impunidad por sus crímenes, fenómeno que acompañó la crisis de legitimidad del neoliberalismo que terminó en el estallido de diciembre de 2001. En este sentido, las políticas estatales que acompañaron la reapertura de los juicios pueden ser leídas tanto como una decisión activa inspirada en principios éticos y políticos que acercaban a los integrantes de la gestión anterior a las víctimas y sus ideales, como un recurso para dar cauce en términos institucionales a las demandas populares que surgían de la crisis y así obtener legitimidad. El reclamo de reparación de las víctimas parece no solo haberse mantenido en el tiempo sino potenciado su penetración social, en la medida que permaneció obturado por ese consenso protector al que aludíamos.

Transcurrimos momentos de transformaciones en la política estatal en torno a los juicios. La cercanía de la nueva administración con las posiciones de los victimarios y sus allegados ha otorgado al discurso de la guerra, la memoria de los militares, una nueva vigencia. Una fortaleza que no había gozado durante los años anteriores. El cambio de gestión en el Poder Ejecutivo plantea no sólo re acomodamientos en las áreas bajo su responsabilidad sino también en el poder judicial, acostumbrado a permanecer adaptándose a los tiempos de los poderes elegibles. En la medida que el Poder Ejecutivo considera que la dictadura no se trató de un genocidio, ni de terrorismo de estado, ni aún siquiera de dos demonios trenzados en una lucha por entero ajena al cuerpo social, sino de una guerra sucia, habilita a los otros poderes y particularmente al judicial, a adoptar nuevas acciones en materia de juzgamiento. Validar el discurso de los acusados supone reponer la noción de culpabilidad de las víctimas y poner en cuestión el carácter criminal de una parte de los hechos investigados en las causas en trámite. El reciente retiro de los abogados de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de una causa contra el Banco Central por el desapoderamiento bajo torturas de una entidad bancaria privada (Telam, 2016), resulta sintomático de lo que estamos planteando.

La cercanía en el tiempo de los cambios en las políticas públicas que intentamos señalar aquí impide trazar un mapa completo de sus alcances y consecuencias, tanto para el desarrollo del proceso juzgamiento de los crímenes cometidos por la dictadura, como en la búsqueda de reparación para las víctimas y en el discurso público. Sin embargo, su contundencia y la carga simbólica de algunas medidas adoptadas por la gestión Macri reinstalan la cuestión de la disputa política en torno a la búsqueda de justicia y la construcción de memoria. Una dimensión que en ciertos momentos apareció velada por efecto de la fuerza social que había logrado el discurso humanitario. Y en tanto se inscriba la demanda de justicia en el terreno de la política, que es el ámbito de la acción voluntaria de las mujeres y los hombres que componen una sociedad, se trata de un ámbito en permanente transformación.  

 

 

 

Notas

(1) Mediante la Ley 5.599 de 1983 la provincia de Tucumán creó una Comisión Bicameral Investigadora de las Violaciones a los Derechos Humanos en la Provincia de Tucumán, en tanto la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, mediante su Resolución 18/84, creó una Comisión Permanente de Derechos Humanos.

(2) Las leyes radicales respondieron a la intención del gobierno de Raúl Alfonsín de frenar la avalancha de juicios contra los militares y evitar reacciones contra el orden democrático luego del primer alzamiento carapintada, respectivamente. Por su parte, los indultos menemistas, dictados entre los años 1989 y 1991 se hicieron invocando la intención de lograr la pacificación nacional del país.

(3) La nulidad de las leyes de impunidad fue declarada en el año 2003 mediante la sanción de la Ley 25.779 (B.O. 30.226, 03 de Septiembre de 2003, página 1). En tanto que su declaración de inconstitucionalidad se debe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante fallo pronunciado en el “Recurso de Hecho – ‘Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc.’ (Causa Nº17.768)” del 14/06/2005.

(4) Se trata de los debates orales de las causas N° 2251/06, "ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo s/ privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata (TOF 1) y N° 1056, caratulada “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la ciudad Buenos Aires (TOF 5).

(5) El 25 de junio de 2013 los condenados Gustavo De Marchi y Jorge Antonio Olivera se fugaron del Hospital Militar Central, a donde habían sido trasladados desde el Penal de Chimbas, en San Juan, para asistir a sendos turnos médicos de rutina. En relación a la fuga, Cfr. “Dos represores se escaparon del Hospital Militar Central”, 2013/07/26, Infobae. [En línea] Disponible en: http://www.infobae.com/2013/07/26/721879-dos-represores-se-fugaron-del-hospital-militar/. Sobre las medidas tomadas con posterioridad a la fuga por el Ministerio de Defensa de la Nación, Cfr. “Rossi tomó medidas tras la fuga de represores del Hospital Militar”, 2013/07/26, Diario de Río Negro [En línea] Disponible en: http://www.rionegro.com.ar/argentina/rossi-tomo-medidas-tras-la-fuga-de-represores-XORN_1217204. En relación a la derogación de la restricción Cfr. Resolución 65/2016 del Ministerio de Defensa. BORA – 01/03/2016. [En línea] Sitio web: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/141606/20160301.

 

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* Abogada (UNMDP). Patrocinante de querellantes en los juicios por delitos de lesa humanidad en La Plata. Docente en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social y en la Maestría en Historia y Memoria de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UNLP.

** Profesor de Historia (UNMDP). Actualmente cursando la Maestría en Historia y Memoria de la UNLP, Cohorte 2014.

 

 

 

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