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Aletheia es una revista electrónica semestral sobre problemáticas de historia y memoria colectiva en torno al pasado reciente argentino y de las sociedades latinoamericanas, en sus aspectos sociales, económicos, políticos y culturales.

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Tomar la palabra. Memoria y violencia de género durante el terrorismo de Estado

Aletheia, volumen 2, número 4, julio 2012. ISSN 1853-3701

Artículo otras MyD/Tornay y Alvarez en PDF

Lizel Tornay* (IIEGE-UBA) y

Victoria Alvarez** (UBA)

2012

Buenos Aires- Argentina

lizelt@gmail.com

 

 

Resumen: El siguiente artículo trata acerca de las posibilidades que han tenido las mujeres de relatar la violencia de género que sufrieron en tanto tales en los Centros Clandestinos de Detención y en las cárceles durante el terrorismo de Estado (1975-1983). Analiza diferentes entrevistas a ex detenidas desaparecidas y presas focalizando en los cambios producidos en los últimos treinta años respecto de la narración y la escucha de sus relatos.

 

Palabras claves: género, memoria, terrorismo de Estado

 

 

            La reapertura de los procesos judiciales por crímenes cometidos durante el período del terrorismo de Estado ha permitido visibilizar modos específicos de la violencia del sistema represivo, como la ejercida contra las mujeres detenidas legal e ilegalmente. Si bien estas formas de violencia se incorporaron recientemente al debate judicial, han existido otros espacios donde estos relatos pudieron ser contados.

           

            Sabemos que la historia de las mujeres ha sido invisibilizada tanto como la dimensión sexuada de las sociedades. En la Argentina durante la última dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983, más del 30% de las víctimas del terrorismo de Estado fueron mujeres, ellas –en tanto detenidas- sufrieron condiciones atravesadas por el abuso sexual, luego del cautiverio, sufrieron y, en muchos casos, sufren la invisibilidad de estas prácticas en las investigaciones, en los relatos y, hasta hace muy poco, en las políticas reparatorias.  

            Este artículo se propone indagar los caminos de visibilización de esos delitos, su relación con las políticas de la memoria, con las memorias de la política, con los cambios de los Derechos Humanos y de los derechos de las mujeres a nivel local e internacional

        La investigación tomó como supuestos iniciales de análisis que las mujeres víctimas de tortura sufrieron algún tipo de violencia sexual; que dicha práctica ejercida contra ellas constituyó un delito de lesa humanidad (1) basado en su condición de género, autónomo de otras formas de tortura, y que ha sido invisibilizada. A pesar de las denuncias realizadas por muchas de las mujeres que sufrieron estas situaciones solo en algunos de los últimos juicios -2010, 2011- (Mar del Plata, Mendoza) se ha considerado este tipo de violencia de género como delito autónomo, diferenciado de los delitos de tortura.   

 

 

Itinerarios de la memoria

 

        Para situar la indagación es pertinente recordar los itinerarios recorridos por las “memorias de la política” en diálogo con las “políticas de la memoria” durante los diferentes momentos transcurridos después de finalizada la dictadura militar (2).

            Desde este abordaje, durante un primer período, situado desde el retorno de la democracia (1983) hasta mediados de la década de 1990, las demandas de justicia frente a los delitos cometidos por el terrorismo de Estado se resolvían en términos del paradigma republicano desde el cual se diseñaban las políticas de memoria ligadas a la reciente recuperación del Estado de derecho. Se restituía así a las víctimas su condición de sujeto de derecho en términos universales, dejando fuera de consideración su condición de sujeto concreto, con existencia situada históricamente. Desde mediados de la década del noventa, diversas situaciones pusieron en evidencia una inflexión en la construcción de los relatos del pasado. Esas nuevas narraciones restauran identidades políticas y permiten inscribir las experiencias individuales en un relato integrador. Después de la crisis de diciembre de 2001 y con las políticas de memoria implementadas a partir del año 2003 se produce una nueva inflexión en los relatos de la memoria: leyes, recuperación de lugares, instauración de conmemoraciones colocan a la lucha por la defensa de los derechos humanos en la base del contrato ético político. Como decíamos al principio los derechos no tienen una entidad ahistórica sino que son el resultado de diálogos más o menos conflictivos entre organizaciones sociales, estados y sensibilidades cambiantes. Esto se evidencia tanto en la renovación de la jurisprudencia como en la transformación de las sensibilidades.      

 

 

Historicidad de los relatos

 

        En este recorrido nos interesa detenernos en el texto de la Ley llamada de “Obediencia Debida” (1987). Esgrimiendo razones de “estabilidad democrática” se sancionó esta ley que estableció que todos los militares subalternos, desde los oficiales jefes hasta el personal de tropa, que actuaron durante la dictadura con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, habían actuado obedeciendo órdenes bajo coerción de autoridades superiores y por lo tanto quedaban eximidos de responsabilidad penal. Sin embargo, tres tipos de delitos fueron excluidos: la violación sexual, la sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y, la apropiación extorsiva de inmuebles. Del debate parlamentario surge que la intención fue dejar afuera de la ley a los delitos que “no tienen relación específica con las funciones concretas de las fuerzas armadas, nunca puede ser entendido como un acto de servicio” (3).

        Si bien los delitos de apropiación de menores y robo de bienes continuaron siendo investigados en procesos judiciales, en cambio no se presentaron denuncias judiciales ni se sustanciaron procesos para investigar y juzgar a los responsables del delito de violación, el cual se encontraba tipificado en el Código Penal vigente. En ese momento la violencia sexual no fue un tema asumido por las autoridades ni por las organizaciones de derechos humanos. Tampoco fue tema del debate social y político.

            En 1985, las víctimas del terrorismo de Estado fueron testigos y su palabra fue  adecuada a la escucha legal que ordenaba el relato según las normas de producción de la prueba jurídica. A través de esos testimonios las víctimas recobraban su condición de sujetos de derecho pero se trataba de un sujeto universal, abstracto, sustraído de su situación concreta histórica y existencialmente. Es ese yo de género, es ese yo mujer el que no es escuchado porque su posibilidad misma de consideración está ausente en la norma que construye el concepto de sujeto de derechos. La norma carece de la posibilidad de enunciación pero las mujeres que sufrieron violencia de género no dejaron de decirlo a pesar de la sordera que presentaba la jurisprudencia en ese momento.

 

       Algunas de ellas lo dijeron ni bien se les presentó una oportunidad. Así lo relata Silvia Ontiveros (4), secuestrada y detenida en el D-2 de la ciudad de Mendoza:

S.O.: “…cuando estábamos allá [detenidos desaparecidos en el D-2, Mendoza] apareció un juez…     “Doctor, mire cómo estoy, me han violado, me han golpeado”. Me dijo, “¿No te habrás caído?”. A ese lo tengo denunciado…” (Ontiveros, 2012)

      Otras ex detenidas denunciaron estos abusos sexuales y/o violaciones en el marco del juicio a las Juntas Militares (abril-diciembre de 1985). Así lo declara una de ellas cuando da testimonio en carácter de víctima del terrorismo de Estado en el juicio por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Mendoza (2010-2011). Había brindado testimonio de los abusos y violaciones ni bien recuperó su libertad ante un fiscal que actualmente está acusado de participación secundaria en el accionar del terrorismo de Estado (6).

        Los testimonios en general evidencian marcas de aquello que es socialmente audible o decible en las circunstancias en que son realizados. Los contextos políticos en que esos relatos son producidos condicionan los modos de construir la memoria y el olvido. Evidentemente  las instituciones del Estado desde donde pueden gestionarse “políticas de la memoria” estaban, en algunos casos, integradas por funcionarios comprometidos con el accionar represivo de la dictadura militar. Paralelamente, la lógica de los relatos de la memoria, -las “memorias de la política”- circulantes en 1985 no estaba en condiciones de integrar este tipo de denuncias.

        Varios cambios de importancia en la historia de los derechos humanos a nivel universal y local  y en la historia social de los movimientos de mujeres hicieron posible la incorporación de relatos que dan cuenta de tratamientos represivos atravesados por relaciones jerárquicas de género. 

        A nivel internacional ya en la década de los noventa comenzaron a plantearse discusiones jurídicas en torno a la violencia sexual en tanto violación específica de derechos humanos en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia. En aquellos años, en los conflictos armados desatados en la ex Yugoslavia y en Ruanda, la violencia sexual contra las mujeres fue una práctica común, cobrando entonces la problemática una fuerte notoriedad internacional. Estas nuevas concepciones y desarrollos fueron alimentados por los movimientos feministas. En este caso fue de vital importancia la crítica que hicieron al concepto tradicional, abstracto, universalista de derechos humanos. En 1993, la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos llevada a cabo en Viena, reconoció por primera vez que la violencia contra las mujeres constituía una violación de derechos humanos.

        También las discusiones se manifestaron en Naciones Unidas que aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por su sigla en inglés como CEDAW. En Argentina, con la reforma constitucional de 1994, se incorporaron diez tratados de derechos humanos con rango constitucional, entre ellos la CEDAW.

        Paralelamente, el debate jurídico a nivel internacional pudo caracterizar la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como una violación específica de los derechos humanos y en 1998, la Corte Penal Internacional, mediante el Estatuto de Roma (5), la tipificó como crimen de lesa humanidad.

        En el ámbito local, estas discusiones evidenciadas en cambios en la normativa y en las sensibilidades que sustentan dichas trasformaciones también se manifestaron. En este contexto es necesario recordar que en el Código Penal argentino la violación sexual estaba tipificada como “delito contra la honestidad” y recién en el año 1999 la definición fue sustituida por la designación de “delito contra la integridad sexual”. Incluso hoy, las acciones penales en el caso de una violación son “acciones dependientes de instancia privada”, es decir, dependen de la acusación o denuncia de la persona agraviada.

            Luego, en el año 2004 se recuperó el espacio de la ex ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), en el  2005 la Corte Suprema de Justicia de la Argentina ratificó la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, lo que agilizó la reapertura de los juicios a los responsables del terrorismo de Estado.

        En este contexto nacional e internacional muchas mujeres víctimas de violencia sexual reiteraron sus denuncias, enfatizando este aspecto antes relegado y, como consecuencia subsumido a los delitos de tormentos o tortura en el marco del accionar represivo.

         Para analizar sus relatos resulta oportuno aclarar que partimos de la noción de memoria como concepto que refiere a los modos en que se van construyendo los sentidos del pasado y a los modos en que ese pasado se relaciona con el presente en el acto mismo de recordar/olvidar. Esta interrogación sobre el pasado es un proceso subjetivo que se construye en diálogo con las sensibilidades y las nociones circulantes en las circunstancias históricas en que se producen. Jelín (2002) plantea al respecto que la memoria tiene un papel significativo como mecanismo cultural para fortalecer el sentido de pertenencia, y para generar, a veces, mayor confianza, especialmente cuando se trata de mujeres ex detenidas desaparecidas y/o presas políticas atravesadas por nociones residuales que como tales están afectando sus experiencias y sus recuerdos. Tomamos el concepto de nociones residuales según lo formula Raymond Williams, es decir nociones que  se han “formado efectivamente en el pasado, pero todavía se hallan en actividad dentro del proceso cultural: no solo -y a menudo ni eso- como un elemento del pasado, sino como un efectivo elemento del presente." (Williams, 1998, 144).

 

Nuevos relatos

 

         Una de nuestras entrevistadas, Susana Ramus, detenida desaparecida en la ESMA, desde julio de 1977 hasta julio de 1979, era militante (miliciana) en la organización Montoneros en el momento de su secuestro y desaparición. Relata que a los pocos días de estar detenida fue violada por un suboficial joven y luego por un oficial, Rolón, quien la llevó a un hotel alojamiento. En  ese momento del relato irrumpe otro recuerdo y cuenta que poco tiempo antes de nuestra entrevista se había encontrado con una compañera también ex detenida desaparecida en la ESMA y que le había pedido disculpas porque se acordaba que cuando ambas estaban detenidas Susana le había contado que Rolón la había violado y ella le había contestado algo así como “habrás querido”. Nuestra entrevistada ya no recordaba este comentario pero su compañera –que ahora cuestiona su anterior apreciación- lo recordaba y necesitaba disculparse por la actitud que había tenido en aquella circunstancia en que ambas estaban secuestradas.

 

Si es imposible para un detenido desaparecido negarse a la tortura y esa imposibilidad no es puesta en duda ¿por qué se podría elegir o rechazar la violación en ese contexto de privación total de la libertad? En el relato de Susana Ramus podemos ver cómo se filtraban juicios morales de parte de una compañera de militancia que, además, se encontraba en una situación muy parecida de sometimiento.

 

Más adelante le preguntamos sobre las dificultades que algunas mujeres detenidas desaparecidas han tenido para hablar en torno a la experiencia de violación en los lugares de detención.

S. R.: “Supongo que generan culpa ¿no? Que uno dice “¿por qué es que yo les permití hacerlo?”. Debe ser algo así. Como yo no sentía que les había permitido de ninguna manera y por ahí tampoco fue algo tan traumático porque me pasaron cosas peores como que cuando llamo [a la casa de mis padres] me entero que se murió mi papá, al mismo tiempo me habían detenido a mí, mi compañero había muerto hace poco… Era como una situación tan de fragilidad, trágica y de tanta fragilidad emocional que a lo mejor era como una defensa haber dicho esto y que además era algo que yo no me sentía para nada responsable entonces como que lo pude decir bien. Bah, bien, lo pude decir siempre que declaré… Nunca sentí culpa por eso. A lo mejor uno sentía culpa porque había quedado vivo, qué sé yo… Otro tipo de cosas pero no por eso.”

 

               

V. A.: “Vos en tu libro decías algo así como que se fueron y te dejaron como un vacío, digamos… A mí a lo que me remitió es a pensar en el sin sentido de esa acción”

S. R.: “Claro, lo que pasa es que tenía sentido en el contexto de que nosotros éramos todo un botín de guerra. Como las propiedades, las cosas que yo tenía en mi casa, por ejemplo la heladera, estaban ahí.” (Ramus, 2011)

 

Se hace una comparación con las “propiedades”, no con los objetos o aparatos electrodomésticos. Se trata del concepto de “propiedad”. ¿Se aludiría al mismo concepto si se tratara del cuerpo de un hombre violado?

 

S. R.: “…Y yo no sé si no ocurre en otros lugares [se refiere a otros escenarios de violencia] esto, debe ocurrir mucho porque es como que ejercés más la dominación ¿no? Con esta cosa de la apropiación sexual.” (Ramus, 2011)

 

            Nuevamente podríamos preguntarnos si se hablaría de “apropiación” para referir a la violación de un hombre detenido desaparecido violado.

            Sin la intención de arribar a un análisis concluyente podemos pensar que la noción de propiedad, formulada en el contexto de un relato sobre una violación practicada en un centro clandestino de detención, alude a la apropiación de cuerpos femeninos que no es lo mismo que pensar en cuerpos de prisioneros.

            Las situaciones de violencia sexual se estructuran sobre la lógica de poder entre los géneros. Hay un propietario. Podríamos pensar, tomando como referencia las tradiciones del pensamiento político fundante de la modernidad, según las cuales el poder político presupone una localización material, un territorio en el cual ese poder se inviste como soberano. En el marco de las relaciones jerárquicas de género existentes los cuerpos de las mujeres se transforman en territorios donde los hombres ejercen su soberanía.

 

            Se trata de narrativas atravesadas por valores, creencias aún en disputa. Se manifiesta ahora un sujeto de derecho concreto, situado histórica y existencialmente, reflexionando sobre su experiencia, dialogando con el relato de una compañera que también recuerda y analiza su historia y su experiencia.

            Si bien Susana Ramus en un principio pudo expresar sin problemas que había sido violada, resulta ineludible considerar cuántas  dificultades deben haber encontrado muchísimas mujeres para narrar la violencia sexual en los campos de concentración y detención, donde el cuerpo –y particularmente el de las mujeres–, es concebido como terreno de aniquilación del adversario, instrumento de castigo y deshumanización de las víctimas.

 

En el mismo sentido, en una entrevista realizada por Memoria Abierta, Liliana Callizo (7) narra la siguiente experiencia:

LC: A la mañana siguiente (un día después de un operativo que había hecho el ERP en la ciudad de Córdoba) me llevan otra vez y yo digo “ya está sácate”. Y me ponen una peluca negra, unos anteojos de esos que tenían plástico acá, me saca el trapo y me llevan pero volando en el aire a un auto…. Sube el Herrera este que me dice “a mí no me la vas a hacer” y me llevan al lado de un río… y me viola el tipo. Cuidaba la puerta el otro, lo había llevado de oreja. Y me golpean y me violan. Me tiran al auto. No dijeron más nada y me tiran en la cuadra. Porque ya la bronca que me tenían ya estaba todo pasado. (…)Y bueno, ahí ya vi que las mujeres eran muchas la violadas y tengo que decir que ninguna mujer decía y yo sí lo decía. Y hasta el día de hoy yo sí lo digo y [lo escribí] en los carteles que están poniendo en La Perla …[Pero] me dicen “sos la única que quiere que figure” (Callizo, 2006).

 

Liliana Callizo habla de una “vendeta”. Según cuenta en un fragmento anterior de su testimonio, luego de un operativo del PRT-ERP en la ciudad de Córdoba, los militares de La Perla estaban furiosos. A modo de venganza, la llevan fuera del centro y la violan. Esta situación nos permite entrever una disputa por la soberanía del cuerpo de la mujer guerrillera. Luego de la violación postula que “ya la bronca que me tenían, ya estaba todo pasado”.

Rita Segato plantea que se ha mitificado la agresión sexual pensando que hay algo específicamente moral en ella y que este abordaje es prisionero de la moral patriarcal (Segato, 2010: 33). Sin embargo la agresión sexual es una agresión contra el cuerpo de la mujer, es una agresión extra que han tenido que soportar las mujeres por ser tales, pero no tiene por qué ser considerada una agresión a su moral. Decimos, junto con esta autora, que la construcción de la agresión sexual como una agresión moral está marcada de la moral patriarcal porque de ese modo la agresión sexual a las mujeres no sólo tiene que ver con el eje agresor-agredida, sino también con el eje del agresor y sus pares. Por medio del cuerpo de la mujer agredida sexualmente, se produce una agresión a la moral de los hombres, con quienes esta mujer agredida mantiene una relación de dependencia. El sistema de status se basa en la usurpación del poder femenino por parte de los hombres. Esa usurpación asegura el tributo de sumisión, domesticidad, moralidad y honor que reproduce el orden en el que el hombre ejerce su dominio y lo luce ante sus pares. Es esa capacidad de usurpar el poder femenino la que sustenta el mundo de los hombres, la masculinidad.  Siguiendo este razonamiento la moral que afecta una violación es la moral patriarcal de dominio, pero a las mujeres les afecta el cuerpo.

 

            En algunos relatos este contexto es tomado expresamente por las testimoniantes para hacer explícito el sentido político de la violencia sufrida y esta comprensión ha colaborado para ellas en las posibilidades posteriores de superación del trauma. En este sentido, afirma Cristina Guillén (8):

            Vuelvo a repetir, me violaron desde la concepción del terrorismo de Estado. Yo traté por todos los medios que nunca lograran su objetivo, o el placer que significa ejercer el poder sobre un ser humano al que vos sometés en estas condiciones. Esto yo lo digo ahora porque me hacía sentir mal, me hacía sentir culpable de todo esto que comenté antes y que pensaba. Me costaron muchos años de terapia y poder entender qué significa esta resistencia mía. Y como lo práctico, lo común, lo habitual posteriormente en la época de la democracia implicaba el relato del heroísmo, yo sentía que no era heroica y esto me generaba culpa. Fue un dolor muy grande que me produjo durante mucho tiempo hasta que por fin lo pude entender […] Ella [en referencia a su terapeuta] me ayudó a entender que había cosas buenas adentro mío después de lo que me pasó. Me ayudó a quererme nuevamente un poco (Guillén, 2007).

 

        Stella Vallejos, militante de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) adhería a Montoneros. Estuvo detenida desaparecida desde marzo de 1977 hasta mayo de 1977 y luego fue legalizada su detención en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) de la ciudad de Santa Fe. Su detención se extendió hasta septiembre de 1983 en la cárcel de Villa Devoto.

S. V.: “…bueno, en mi caso fui violada ¿no?. Fue una de las primeras cosas. (…) Me atan a una camilla y me violan. Y yo lo único que hacía era gritar y llorar porque además tenía toda la idea de que no iba a poder tener hijos después

            (…)era una situación muy muy tremenda porque se te cruzan muchas cosas: una es toda la formación que uno viene teniendo, en mi caso yo era hija única, con una formación católica con muchos sentimientos contradictorios, donde pensaba que no iba a poder nunca más después de esto, que quién me iba a querer…Del grupo lo sabían dos compañeras. Una que es la que comparte el colchón conmigo esa noche…y después otra compañera también.”

            L.T.: “¿Ya tu familia les contaste el tema de la violación?”

            S. V.: “A nadie…yo era la única que tuve ese problema entonces todas lo sabíamos pero no lo podíamos hablar. Y con mi familia a nadie, ni a mi pareja, a nadie. Después sí lo denunciábamos…Y sí lo denunciábamos siempre en sedes judiciales.”

            L. T.: Y ahí a los organismos tampoco

            S. V.: A nadie. A nadie. Era una cuestión corporativa ¡que no lo hablaba! No lo hablaba.” (Vallejos, 2011)

 

Según Alessandro Portelli (1991) las fuentes orales nos dicen no solo lo que hizo la gente sino lo que deseaba hacer, lo que creían estar haciendo y lo que ahora piensan que hicieron.                     Como ya se ha planteado, las ideas, creencias y valores circulantes en las décadas del ’80 y ’90,  ni desde el paradigma de los Derechos Humanos, ni desde las discusiones de género facilitaban el relato de las violaciones. Sin embargo, con mayores o menores dificultades muchas de ellas tomaron la palabra al respecto.

 

S. V.: “Trabajamos con la CONADEP y ahí lo cuento pero bajo reserva, yo no quería que sea público, no quería que los periodistas se enteren, no quería que la gente se entere. No quería que mi papá se entere.”

Y luego, refiriéndose al juicio público de 2009:

L. T.: “Vos decías que cuando saliste, tu preocupación era que no se entere tu familia respecto de este tema…”

S. V.: “Sí, y uno de mis hijos [cuando se enteró] estuvo muy mal”

L. T.: “¿Ah, sí?”

S. V.: “Sí, así es. Lloró… me abrazaba y no paraba de llorar” (Vallejos, 2011)

Nuevamente, cuestiones morales referidas a los fundamentos del orden masculino atraviesan el relato. La atención de nuestra entrevistada se dirige a su papá, cuando declaró ante la CONADEP. Luego, en el momento del juicio público, a su hijo. También es su hijo el que más se ve afectado, a pesar de que su hija también estaba presente.

        Planteada la organización del juicio a las Juntas Militares, pese a las dificultades que experimentaba, la entrevistada aclara que estaba decidida a declarar en sede judicial.

        Se refiere más adelante a sus dificultades para testimoniar públicamente. Es en este ámbito donde adquieren peso para ella las valoraciones morales resultantes de las relaciones jerárquicas de género.

            S. V.: “Finalmente se constituye y ahí: juicio oral y público y ahí… se me vino el mundo encima ¡El mundo encima! … Lo que hablé  … con los abogados, con toda la gente del juzgado para ver cómo hacer y no, es un juicio oral y público. Y ahí realmente fue muy fuerte, muy muy  fuerte … tenía terror. Y bueno, ahí pedí ayuda a una feminista.”

            A modo de cierre nos interesa analizar el itinerario del relato de una de las entrevistadas. Stella (S. V.) se había referido a su experiencia de violación en los siguientes términos: 

            S. V.: “En el momento es como que te quitan de tu persona, dejás de ser persona, te animalizan de alguna manera, usan tu cuerpo como el de un animal, una cosa así. Eso era lo que yo sentía, que dejaba de ser persona, que perdía todo…”

            L.T.: “¿Eso lo decís en relación a la violación?”

            S. V.: “A la violación.” (Vallejos, 2011)

                        Luego refiere a la declaración que el represor que la violó hizo:

            S. V.: “…dijo algo que me provocó mucho asco, mucho mucho asco, que estuve mal, afectada, que dijo que me había hecho un favor, que me había hecho un favor.”

            S.V.: “Y bueno, ahí pedí ayuda a una feminista que tengo que decir porque además el asco físico, asco, un gusto amargo, una cosa en el estómago que yo digo que eso es asco. Asco. No podía comer ni nada. (…) Porque también todo eso que traemos las mujeres de que “¿qué hice …?” me cayó.

            Entonces ella me dice “lo que pasa es que él hace eso porque ahí, en esa situación donde vos estabas encapuchada, atada y desnuda, te somete y hoy, adulta, frente a él, lo acusás, entonces en esa relación, él tiene que justificar su machismo, su violencia”. Una cosa así, no me acuerdo exacto las palabras.”

 

            Resulta interesante pensar en los testimonios orales como relatos cambiantes que, por ese motivo, nunca podrán ser archivados ni formarán parte del corpus de lo ya dicho. El testimonio refiere ni más ni menos que a la actualidad del pasado en el presente (Oberti, 2009). En este caso la cuestión moral  a la que aludía la normativa anterior a 1999 cuando la violación era considerada un “delito contra la honestidad” reaparece en el testimonio como un elemento residual. Aquí

 reaparece la noción moral que pesaba en la experiencia de violación de la entrevistada, se vuelve "elemento del presente" en la respuesta del represor/violador durante el juicio aludido y nuevamente está presente en la sensación que le produce dicha respuesta a nuestra entrevistada.

 

            Los movimientos de mujeres y las conceptualizaciones desarrolladas e impulsadas por los movimientos feministas, así como las nuevas leyes han posibilitado la transformación de las posiciones y subjetividades de género. Haciendo referencia al modo de incidencia de las leyes Rita Segato (2003) afirma que la ley nomina, coloca nombres a las prácticas y experiencias deseables y no deseables para una sociedad. En ese sentido, el aspecto más interesante de la ley es que brinda un sistema de nombres que posibilitan la simbolización. Tengamos en cuenta que sin simbolización resulta imposible la reflexión, y sin reflexión no hay posibilidad de transformación. El sujeto necesita un sistema de imágenes, de representaciones que le permitan reconocerse y reconocer al mundo que lo rodea. Esas representaciones pueden tomarse o discutirse pero, sin duda ponen en marcha una dinámica de desnaturalización de ese mundo. Diversos factores posibilitaron a nuestra entrevistada simbolizar y reflexionar en torno a la violencia sufrida  transformando su relato y su experiencia.

 

            Según Segato (2004) hay una historia social de la ‘sensibilidad’ relativa al sufrimiento de los otros, y es en la dirección de esa historia que el discurso de la ley puede venir a incidir. “Más que en las cortes internacionales, es por el camino de la transformación de la sensibilidad que los Derechos Humanos recorren mundo y se apropian de una época.” (Garland 1990:288) En este caso los movimientos feministas han posibilitado también la trasformación de esa sensibilidad y es en ese marco que se hace posible visibilizar y por lo tanto desnaturalizar las tensiones basadas en relaciones jerárquicas de género y sus consecuentes construcciones y juicios morales.

 

Notas:

(1)        El Tribunal Federal de La Plata n° 3, en 2006, entendió que, dado el contexto en el que fueron perpetrados los delitos, debe reputárselos como delitos de lesa humanidad. Este tribunal, menos tímido que los de los 80´s aplica las teorías desarrolladas por los tribunales internacionales de justicia, respecto a la ejecución de delitos contra la integridad sexual como forma de tortura.

 

(2)        María Sondereguer, toma por “memorias de la política” la definición de Nora Rabotnikof: “las formas y las narraciones a través de las cuales los que fueron contemporáneos de un período construyen el recuerdo de ese pasado político, narran sus experiencias y articulan, de manera polémica, pasado, presente y futuro”, y por “políticas de la memoria”, también de NR, “las formas de gestionar o lidiar con ese pasado, a través de medidas de justicia retroactiva,…y su relación con las “grandes ofertas de sentido” o narrativas más generales” en SONDEREGUER, María y CORREA, Violeta (comps.) Análisis de la relación entre violencia sexual, tortura y violación, Cuaderno de Trabajo, UN Quilmes, diciembre 2008, pág. 5.

 

(3)        Intervención del Diputado Fappiano, citado en Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Equipo Latinoamericano Justicia y Género (ELA), “Los procesos de reparación y la violencia sexual contra las mujeres en Argentina”, artículo no publicado.

 

(4)       Silvia nació y vivió en la ciudad de Mendoza. Fue militante de la Juventud Peronista, delegada de ATE. Detenida desaparecida en febrero de 1976, llevada a la repartición policial D-2 de esa ciudad y luego trasladada a la cárcel de Villa Devoto donde permaneció hasta 1983.  

 

(5)        Página 12, 17 de enero de 2011.

 

(6)        Argentina aprobó el 13 de diciembre de 2006 la ley 26.200 de implementación del Estatuto de Roma.

 

(7)        Liliana nació en Córdoba y en los años setenta fue militante política. El 1º de septiembre de 1976 fue secuestrada junto con otras dos personas por fuerzas de seguridad y llevada al centro clandestino de detención La Perla, donde permaneció hasta comienzos de 1978 cuando salió en libertad vigilada

 

(8)        Cristina nació y militó en Córdoba. Estuvo detenida (legal e ilegalmente) en 1974 y entre 1979 y 1984 en distintas Unidades penales de la provincia de Buenos Aires.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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Barrancos, Dora, “Mujeres en la Argentina” en Lugones, Gustavo y Flores, Jorge Intérpretes e interpretaciones de la Argentina en el Bicentenario. Bernal, Universidad Nacional de Quilmas, 2010. ISBN 978-987-558-199-9

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Entrevista a Susana Ramus, realizada por Lizel Tornay, Fernando Álvarez y Victoria Álvarez en Victoria, 20-05-11, Provincia de Buenos Aires.

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Testimonio de Liliana Callizo, realizado por Memoria Abierta, 2006, Córdoba.

Testimonio de Cristina Guillén, realizado por Memoria Abierta, 2007, Buenos Aires.

 

*Lizel Tornay: Profesora de Historia, doctoranda de la Universidad de Bellas Artes (UNLP) e Investigadora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género (UBA). Su tema de estudio está referido al lenguaje audiovisual en temáticas de género. Es miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Historia Oral. Ha publicado artículos en libros y revistas editados en el país y en el extranjero. Ha realizado la investigación histórica y el guíon (en coautoría) de films documentales referidos a temáticas de género. Actualmente realiza la investigación histórica y guión (en coautoría) del film “Campo de batalla, cuerpo de mujer”.

 

**Victoria Alvarez: Estudiante avanzada de Historia, ayudante adscripta en la materia Historia Social General FFyL-UBA, docente de Ciencias Sociales en escuela media. Redactora y crítica de cine y teatro para www.resenas.com.ar, asistente y expositora en  jornadas de Historia. Ha publicado artículos en diversas revistas. Realiza la investigación histórica del film documental “Campo de batalla, cuerpo de mujer”.

 

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