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“Para el genocidio no hay fecha de prescripción”

Aletheia, volumen 2, número 3, noviembre 2011. ISSN 1853-3701

Traducción/Augstein en PDF


Entrevista de Rudolf Augstein a Karl Jaspers (1).

 

 JASPERS: Usted tiene la conducción de la charla, ¿no es así, señor Augstein?

AUGSTEIN: Sí, la tengo. Profesor Jaspers, en nuestra conversación hemos dejado pasar totalmente inadvertida, hasta ahora, la pregunta acerca de si es posible extender la fecha de prescripción (Verjährungsfrist) [de los crímenes del nazismo. N. T.]. Si debemos computar desde 1949 o desde 1956 y si es posible extender retroactivamente a 20, 25 ó 30 años la pena por asesinato. Hay tesis jurídicamente competentes, en disputa, capaces de avalar cada una de estas variantes.

De cualquier manera, le propongo que hagamos de lado –en tanto sea posible- la cuestión de la política exterior, o de qué es lo oportuno políticamente en general. Debo decir que creo, que de acuerdo a cómo han ido las cosas, el plazo de prescripción tiene oportunidad de extenderse; pero lo que más me interesa es ver la cuestión desde un punto de vista moral.

Parece ser que, sólo en apariencia, los procesos contra los criminales del nacionalsocialismo podrían concebirse como, únicamente, acciones judiciales; siendo que, en realidad, son actos políticos cuyo desarrollo depende de las reglas del código penal. Y eso provoca, muy a menudo, el desamparo; o bien, la apariencia del desamparo.

            En otro contexto, usted mismo ha opinado sobre estos crímenes de guerra, diciendo: “Son crímenes que fueron determinados por la voluntad política del estado y, por lo tanto, desprendidos de la personalidad del perpetrador en particular”. Eso me parece que va directo a la esencia del problema.

            Jaspers: Si me permite, quisiera continuar discutiendo la tesis que es imposible distinguir el “derecho”, de la “política”, como si se tratara de dos esferas absolutamente separadas entre sí.

            En todo el mundo, el derecho se funda desde cierta voluntad política, la voluntad política de la autoafirmación del orden propio de un estado (Staatswesens). Por esa razón, la ley tiene dos fuentes: aquella voluntad política, y la idea de justicia. La idea de justicia entendida como la pretensión de alcanzar un ideal eterno, que nadie posee y al cual debe uno aproximarse.

            Cuando se experimentan grandes cosas (große Dinge) (2), cuando se trata de un cambio en la condición de la comunidad, entonces se comienza a hacer referencia a la justicia. De lo contrario, se sigue hablando de la ley como del derecho codificado, al que se supone absolutamente válido.

            El derecho expresado en códigos, funciona en los estados en los que ha sido producido; y es aplicado en los llamados Estados de Derecho libres. La ley  tiene vigencia, solamente dentro del marco del ordenamiento  del Estado actualmente existente, y que se afirma a través de ese orden.

Cuando ocurren grandes cortes (Einschnitte) en la historia, entonces se hace algo (como por ejemplo, en el siglo diecisiete, con la ayuda de los juristas ingleses, cuando se crea “derecho” desde la voluntad política), que mueve, transforma o incluso derriba el orden legal existente.

En el instante en el que sucede, se hace o se quiere algo, que significa un corte histórico, una revolución; en ese momento, rige la norma, la vigencia de la ley no es absoluta, sino que ahora se replantea la pregunta: ¿qué está vigente? Se decidirá nuevamente, qué parte de la idea eterna de justicia (ewigen Gerechtigkeit) va a ser ahora reconocida como derecho.

Entonces, me parece a mí, que el Estado nazi significó para los alemanes, un corte de una magnitud desconocida. Seguir viviendo después del Estado nazi, supone una revolución espiritual, una revolución ético-política de base espiritual.

            Sólo cuando decida reconocerse que aquí fue interrumpida la continuidad (y no estoy hablando ahora de aquellas continuidades que sin embargo todavía persisten, sino que me refiero a que aquí se interrumpió, en un punto decisivo, la continuidad de una conciencia ética y política). De ahí en más, podemos crear la condición para erigir nuestro orden político deseado. Sólo bajo esa precondición se puede, a mi entender, hablar razonablemente de política hoy en día.  

Augstein: Eso también está claro para mí. Tengamos, sin embargo, en cuenta lo siguiente. En la conquista de Jaffa, Napoleón hizo tres mil prisioneros, que se rindieron ante él porque les había prometido salvoconductos. Sin embargo, él no les dio los salvoconductos, y ni siquiera los hizo fusilar, sino que, para ahorrar pólvora y plomo, ordenó que fueran atravesados por las bayonetas. Y mucha de esa gente tenía familia, por lo que también sus mujeres y niños fueron atravesados por las bayonetas. A pesar de ello, en esos días nadie podría haber pensado en responsabilizar a alguien más que a Napoleón por esa masacre. En cambio hoy en día, teniendo en cuenta la cantidad y la naturaleza de los crímenes del nacionalsocialismo, parece a todos correcto y acostumbrado el hacer comparecer ante la justicia y poner a su disposición, a cualquiera que haya ejecutado una orden de disparar sobre mujeres o niños.

Jaspers: ¿Pero no se debería hacer, en este punto, una distinción de lo más sustancial? La historia de Napoleón se corresponde con muchas otras en el pasado. Allí, es la razón de Estado, en ese momento representada por Napoleón, la que comete el crimen. Pero, en ese caso, el Estado pensado como un todo, no es un Estado criminal.

El punto decisivo es si se reconoce que el Estado nazi era un Estado criminal, y no un Estado que, además, cometía crímenes.

Un Estado criminal es aquel en el que, como principio, no se establece ni se reconoce ningún ordenamiento jurídico. A lo que se llama justicia en ese Estado, y lo que produce a partir de un aluvión de leyes, no es para él sino un medio de pacificación y sometimiento de las masas, y no algo que él mismo deba honrar y observar. Lo que desea es la conversión de los hombres mismos, a través de una violencia que somete a lo humano (die Menschheit) en su totalidad, y que es conducida por unos hombres que imponen el crimen contra la esencia humana (das Menschsein). Dicho Estado demuestra sus principios a través de la masacre, al por mayor, de pueblos que, de acuerdo a su decisión, no tienen el derecho de existir sobre la faz de la tierra.

El principio básico: “el Estado nazi es un Estado criminal”, tiene consecuencias que, según creo, de no ser esclarecidas, pueden dificultar la comprensión de todos los problemas de los que estamos hablando.

Todos en Alemania estaban en condiciones de saber que aquello era un Estado criminal. Sin embargo, no hay duda que la mayoría de la gente no se apercibió de esto. Para ellos, en la mayoría de los casos –aunque no en todos-, yo no hablaría de criminalidad ni de culpabilidad moral, sino sólo de responsabilidad política.

Mostrar claramente la condición de Estado criminal que tenía ese Estado, es la condición previa para cualquier argumentación posterior. No se trata aquí de diferencias de opiniones. Aquí se da una lucha en los fundamentos mismos de la voluntad de fundación estatal. Lo que no quiere decir que no se pueda hablar. Uno puede intentar convencerse; verás entonces que ahí están las consecuencias, que ahí los presupuestos de tu voluntad ¿Querés realmente eso? Esta no es una discusión hecha de argumentos, es una advertencia cognitiva sobre el sentido profundo del pensamiento racional al descubierto, el sentimiento y el acto irreflexivo.   

Nuevamente, se mantiene la máxima política: “La comprensión de la necesidad de una revolución ético-política desde 1945, la ilimitada voluntad por demoler la continuidad con respecto del Estado criminal, el reconocimiento y la voluntad de refundación, esos son para nosotros las precondiciones si queremos tener un futuro”. Ahí no hay diferencias de opinión, ni de significado o formas de pensar. Esas debemos discutirlas lo mejor que podamos. Podrían no darse únicamente en el plano racional, pero sí sólo en la profunda comunicación, en la que la persona tome su propia opinión y forme su propia consciencia.  

Augstein: Hoy todas las personas –o digamos todas aquellas de buena voluntad- ven que se trató de un Estado criminal. Pero en aquel entonces, era necesario tener cierta agudeza y coraje intelectual para reconocerlo en sus completas consecuencias. Había, sin duda, muchas cosas para adormecer a la población.

Hubo tratados y alianzas con estados extranjeros, existieron los Juegos Olímpicos, hubo constantes exhortaciones de las iglesias a permanecer leales o incluso a cooperar. Fueron bendecidas las armas.

Jaspers: Lamentablemente, todos esos son hechos incontrovertibles.

Augstein: De allí llegamos al punto que personalmente me parece más crítico para pensar. Me pregunto acerca de la legitimidad que tiene este Estado (Staatwesen) que hemos fundado, para condenar esos crímenes. Después de todo, debemos darnos la posibilidad de pensar profundamente sobre el hecho que, según creo, ni un solo juez, ni un solo fiscal de la época nazi, ha sido juzgado en una corte penal. La ley fue violada miles de veces, cientos de miles de veces. A pesar de eso, los perpetradores judiciales no han sido juzgados.

La situación llegó tan lejos, que un hombre que como fiscal había sido culpable por la muerte de sus conciudadanos, luego como director de la corte de un estado federado (Landsgerichtdirektor) juzgó a un verdugo bestial, pero también algo idiota, como Sommer, un matón de los campos de concentración. Creo que con esas cosas, tenemos el problema in nuce. Y de allí me parece que la legitimidad de los juzgados del crimen es simplemente dudosa.

            Cuando se sigue reflexionando, cuáles son los secretarios de Estado (Staatsseckretäre) que este Estado ha tolerado en sus ministerios. Cuando se tiene en cuenta que Globke, Vialon y Hopf fueron honorablemente empleados a través de los años, o todavía hoy están empleados, entonces, la legitimidad de ese estado aparece bajo una luz todavía peor.

Cuando se sigue considerando el hecho que otros estados –incluyendo el de Israel, y con él también las organizaciones judías- han conscientemente aceptado todo esto, entonces la reputación de estos estados y organizaciones también debe ponerse en cuestión. No puede ser que el Estado de Luxemburgo otorgue una distinción a alguien como Globke, cuando el mismo Globke determinó durante la guerra que los luxemburgueses no eran luxemburgueses, sino que eran, debido a que la Gran Duquesa había emigrado, una especie de apátridas e ilegales (staatenlos und vogelfrei).

No puede ser que Nahum Goldmann y el Estado judío apoyen a Globke en todas partes, porque él haya contribuido con las reparaciones de tipo material. Con eso se caen de los pedestales  desde los cuales podían invocar reivindicaciones de tipo  moral.    

Jaspers: Usted pone el acento en actos malos, muy malos. En ocasiones, yo me deprimo como usted, cuando me entero o se me vuelven a presentar ese tipo de cosas.

No quiero suavizar estas cosas, con las que yo acuerdo completamente con usted y que desearía que sean expresadas abiertamente en público, repitiéndolas continuamente como forma de compartir esos hechos para que el pueblo no los olvide. Pero antes de cualquiera de estas críticas, quisiera imponer un principio básico: la condición previa a la existencia de todas nuestras críticas es la existencia de la República Federal Alemana (Bundesrepublik). Antes de enunciar cualquier crítica, debemos respondernos la pregunta: ¿queremos o no queremos este Estado? Si no lo queremos, lo que sigue es prepararnos para la revolución, para la alta traición. Si lo queremos, entonces deberíamos hacer todo lo posible para mejorarlo. Y esto supone no sólo exponer los innumerables ejemplos de lo que está mal en particular; sino también significa observar lo que es bueno, hacerlo prominente y propiciarlo.

            Un ejemplo: hace unos pocos días leí que el Presidente (Bundespräsident) Lübke se negó a confirmar la designación de un tal señor Creifeld como juez federal (Bundesrichter). La comisión electora de jueces –que es la que junto al Ministro Bucher está autorizada para ejecutar desde la ciudad de Karlsruhe los nombramientos en la justicia federal- designó de común acuerdo con Bucher, a Creifeld. Lübke se rehusó a refrendar la designación ¿Por qué? Por el pasado de Creifeld, quien había participado en el diseño de comentarios para las leyes nazis, y quien según el juicio de Lübke lo descalificaban para la función. Esto quiere decir que en algunas ocasiones, puedo entender y concordar con lo que leo en el diario.

            Lübke es una persona de la que seguramente puedan decirse muchas cosas. Me acuerdo, en especial, de un artículo en el Spiegel durante su segunda elección. Pero algo nos ha demostrado: él tiene una voluntad  honrada, y cuando percibe con certeza alguna cosa, mantiene su decisión.    

            Lübke quiso dejar en claro que las cosas deben fundamentalmente decidirse ¿Tiene él como Presidente, el derecho de chequear la calidad ética y política de un juez que ha sido designado; o su deber es confirmarlo, sin reparar en su pasado? Él alega que el Presidente tiene el derecho a chequear. Eso es magnífico. Puede abrir una nueva era en el espíritu de la República. El hombre sostuvo firmemente el derecho que tiene como Presidente. Encuentro en ese ejemplo, un síntoma de que algo está pasando.

Augstein: Yo le concedo ese punto. Creo que el Presidente no debería estar obligado a verificar si un juez está calificado jurídicamente. Eso no puede ser. Pero sí cuadra su acción, cuando tiene prevenciones morales. Pero eso no solamente funciona para el Presidente. Debería también cuadrar para el Ministro, llegado el caso.

Jaspers: Sí, indudablemente: para el Ministro y los secretarios y en todos los casos en los que el Presidente deba poner su firma. Él no debería nombrar ningún ministro, que haya mentido frente al Parlamento. 

Augstein: Creo que nadie puede discutir que el Presidente tiene que tener el derecho de no avalar cosas ante las que se siente moralmente perturbado.

Jaspers: No examinamos el caso, sino que sostenemos firmemente el hecho de que un acto presidencial, de lo que habla -a pesar de todo- es de legitimar la República, no sólo en el sentido formal, sino también en el material.

Existen, entre nosotros, de tanto en tanto, ciertos hombres y ciertas decisiones y actos, a los que aprobamos en nuestro fuero interno. Están dadas las posibilidades que este Estado pueda desarrollarse como un Estado libre y no se transforme definitivamente en un Estado de la autoridad partidocrática y el sometimiento. El camino es difícil. Actualmente, por ejemplo, debemos aclamar en las elecciones, por unanimidad, sólo a un grupo particular de la oligarquía partidaria, que no transforma nada, sino que más bien nos conmina a permanecer bajo el sometimiento. Eso ha llegado demasiado lejos.

Soy de la idea, que sería bueno, que las cosas positivas (como el acto de Lübke) sean comprendidas,  destacadas y posteriormente interpretadas teniendo en cuenta sus  supuestos y consecuencias.  Eso ayudaría al reconocimiento y descubrimiento por parte de la propia población de aquellas cuestiones políticas en las que hay que pensar y actuar en común. Eso enseñaría a ver lo esencial.    

¿Qué puede hacer realmente el Presidente? Mucho. Cuando se lee la Constitución, no hay nada impuesto, nada que suponga una detención de la discusión acerca de los fundamentos ético-políticos. Sólo hay consideraciones generales, que no significan nada con respecto de los sucesos concretos. No determina las orientaciones de la política, pero podría ser, en cierto modo, un sensor que preserve lo mejor de la élite y que, sin juzgar políticamente, pero teniendo una comprensión de tipo ético-política, presente la bases sobre las que todos podamos decidir sobre hechos comunicables y visibles.

Es muy posible que conforme a la Constitución, el Presidente pueda ejercer dichas funciones.   

Nosotros podríamos congratularnos, si el Presidente se comportara así. Tenemos un presidente, que funciona como un autómata, un viajero estatal, un orador de ceremonias, una figura representativa y decorativa para las festividades. Los alemanes deberían esperar, que su máxima autoridad no se debilite por su propio cansancio, sino que saque realmente más provecho de todos aquellos derechos cuyo ejercicio  la Constitución no le deniega.   

Augstein: Ante todas las cosas, deberíamos tener en cuenta, me parece, que un argumento moral no se puede escindir de la elocuencia con la que se lo presenta. El poder de traducción de un argumento moral también depende de ello. 

Si pudiera retroceder sobre lo que ha dicho antes (que lo que importa es construir un nuevo comienzo con nuestro Estado, como si se hubieran roto los puentes con el Estado criminal), eso nos lleva a un argumento posterior, que es traído a colación por aquellos que se oponen a la extensión de la ley de prescripción.

                        Se dice por ahí que eso está mal, ya que sólo se castigaría a los alemanes, y que eso llegaría hasta la séptima generación a partir de allí. Un prominente orador de esta concepción era el antiguo Ministro Federal Strauss, quien dijo que eso sería “un golpe a la conciencia de justicia de la humanidad y una falsificación de la historia, porque eso supondría que sólo los alemanes habrían cometido crímenes de guerra”.

Pienso que, de todos modos, uno tiene que enfrentar ese argumento, que indudablemente expresa una opinión extendida en Alemania y que se mantiene a pesar de todo lo indeseable que a nosotros nos pueda parecer.

                        Jaspers: El argumento no sería indeseable si fuera correcto. Pero falla al desconocer la diferencia radical entre los crímenes de guerra (Kriegsverbrechen) y los crímenes contra la humanidad (Verbrechen gegen die Menschheit). Los crímenes de guerra son crímenes contra lo humano (Menschlichkeit); estos crímenes contra lo humano (lamentablemente sólo en el idioma alemán puede verse tan claramente la diferencia entre Menschlichkeit y Menschheit) son todas estas atrocidades que se cometen  contra el enemigo. Los crímenes contra la humanidad surgen de la pretensión de decidir qué grupos de hombres y pueblos sobre la tierra tienen el derecho a vivir y cuáles no. A esa pretensión, le sigue el acto de exterminio. Se lo nombra ahora como “genocidio” (Genocid), aunque la palabra Völkermord (asesinato de pueblos) también es lo suficientemente útil para definirlo.

            El genocidio (Völkermord) significa, fundamentalmente, trasladar a los hechos, la opinión acerca de que otro grupo de hombres, u otro pueblo, no pueden vivir en el planeta. El que pronuncia y lleva a cabo semejante opinión, es un criminal contra la Humanidad (Menschheit). Algunos actos se produjeron contra los judíos, los gitanos, los enfermos mentales. Todos aquellos que los han conceptualizado (la primera, Hannah Arendt), lo explican con una conciencia que recién ahora se explicita: ningún hombre tiene el derecho de juzgar que un pueblo no deba estar en el lugar que ocupa. El que sostiene esa opinión y pretende el exterminio de los pueblos, participando en una organización que lleva a cabo ese fin, hace algo que es fundamentalmente diferente al resto de todos los criminales que han existido antes. Él lidia contra un principio que reside en el reconocimiento de los hombres y de la Humanidad como tales. Y porque hace eso, a él le vale –junto con el resto de los hombres que pretenden eso- como contrapartida, que la Humanidad esté en otra parte, que no conviva con ellos.             

            Planteado de otra manera: como ocurre también en cada uno de los Estados de Derecho, que cuando los familiares de un asesinado no presentan la denuncia, el interés público investiga las causas del asesinato; así debería existir una instancia de la Humanidad (Menschheit) que actúe, cuando un grupo de humanos extermina a otro. De acuerdo al interés púbico de la humanidad deberían los hombres que hacen o hicieron eso, y sólo ese tipo de hombres, ser condenados a muerte.

            Los contrarios a la pena de muerte quizás se expresarán repetidas veces. Tanto como los sostenedores. Pero me parece que aquellos que están en contra de la pena de muerte, podrían aprobarla en el caso de estos crímenes, que se encuadran en dimensiones completamente diferentes.     

            Augstein: Lamentablemente, el genocidio (Völkermord) se ha dado previamente en la historia, aunque no en las dimensiones y con el grado de deliberada y consistente planificación del que hablamos. Las noticias ahora nos dicen que los chinos están masacrando a los tibetanos.

            Jaspers: Pongo en duda que ese crimen, en la forma especial que ha tenido, se haya dado a menudo. Yo no conozco ningún ejemplo. Si en Tíbet está teniendo lugar, es posible. No lo sé. La comprensión de que se trata aquí de un tipo de crimen novedoso en sus cuestiones fundamentales, es lo que yo sostengo como principio del juicio en relación con la cuestión de la temporalidad de la prescripción. Esa cuestión encuentra su propia respuesta, cuando se aclara a través de cuatro preguntas relacionadas entre sí:

            Primera pregunta: ¿Qué tipo de crimen? El asesinato masivo a través de procedimientos administrativos, un nuevo tipo de crimen en la historia. Ese crimen supone un nuevo tipo de estado, el Estado criminal.

            Segunda pregunta: ¿De acuerdo a qué leyes se debe juzgar? Según las de todos los hombres que se encuentran ligados por una unidad de leyes, el derecho de los pueblos.

            Tercera pregunta: ¿Cuál es la instancia legítima para la aplicación de este derecho? En tanto no existe una instancia de la Humanidad, a la que él pertenezca, las instancias institucionales que resultan competentes son las leyes de los estados que poseen la autoridad del derecho nacional a través de su propia jurisprudencia.

            Cuarta pregunta: ¿Qué pena? A los crímenes particulares contra la Humanidad les corresponde la aplicación excepcional de la pena de muerte.

            Esas cuestiones no han sido, hasta hoy, apropiadamente aclaradas. Nosotros las tratamos, aún en gran medida, como en el mundo del pasado.

            Entonces retorno a nuestra situación real. Usted desearía, señor Augstein, que en nuestra discusión sobre la extensión de la temporalidad de la prescripción, quedara relegada la política exterior. Estoy de acuerdo con usted, que una maniobra oportunista en esta cuestión sería inusitadamente perecedera. Entonces evitemos los argumentos oportunistas.

            Sin embargo, lo que se inscribe bajo el título de política exterior, tiene además otro costado. Hay que tener en cuenta, que lo que en verdad opinan los hombres en el mundo, es parte del ser humano (Menschsein). De Aristóteles nos viene la idea que el consenso de los pueblos no debe ser algo indiferente, y que aunque no necesariamente sea la verdad, sin embargo merece ser tenido en cuenta, porque nos puede conducir hacia una verdad en común.

            Cuando hoy vemos, que todo el mundo occidental concuerda en este punto, deberíamos preguntarnos: ¿Cómo llegaron los hombres a este punto?, ¿qué lo sustenta? En realidad, es la conciencia de la particularidad de los mencionados crímenes contra la humanidad.

            Y entonces existen dos declaraciones, provenientes de importantes instancias, creo yo, en los pasados meses de diciembre y enero. La Asamblea Nacional decidió para los franceses, que los crímenes de esta naturaleza, precisamente por su condición, no son bajo ningún punto prescriptibles.

            Augstein: …pero amnistió los horrores cometidos en la guerra de Argelia.

            Jaspers: Ciertamente, eso es muy cuestionable. Pero no se trata, en ese caso, de crímenes contra la humanidad.

            Continúo: además, el Comité Asesor del Concejo Europeo ha instruido a los gobiernos que se determine que esos crímenes contra la humanidad, no sean prescriptibles. Ambas instancias se expresan públicamente frente a los acontecimientos en la República Federal Alemana. Son declaraciones que expresan lo que casi toda la humanidad occidental piensa.

            Augstein: Profesor Jaspers, su argumentación me parece que establece una importante distinción. Un hombre como Strauss diría: “Lo que sucedió durante la expulsión de los alemanes de Polonia, Checoslovaquia y los Sudetes, debería al menos ser conocido por la conciencia mundial”. Si yo lo entiendo bien, lo que usted dice, es que cualitativamente no es lo mismo, que una raza o un pueblo sean masacrados, negándose su derecho a la vida, a que a partir de una violencia desatada por una guerra injusta, se produzcan desplazamientos que hayan podido dar lugar, en ciertas condiciones, a muchas muertes y asesinatos. Eso no es lo mismo a la clara intención de exterminar todo un pueblo. ¿He comprendido adecuadamente?

            Jaspers: Completamente.          

            Augstein: Pero sin embargo se dice: “está bien, los nacionalsocialistas perpetraron esos crímenes y nosotros, en parte, los llevamos a cabo. ¿Pero qué pasa con la Unión Soviética? ¿No fueron los soviéticos, quienes también mentando el derecho, aniquilaron pueblos enteros, o produjeron las condiciones para que ese exterminio se produjera?”

            Jaspers: Eso debería también probarse, y medirse, desde el mismo punto de vista. Si eso fue así, yo no lo sé. Cómo se dio eso en concreto, yo no lo sé. No doy por cerrado ese tema.

            Sin embargo, para el juicio con respecto a los que nos toca a nosotros, no deberíamos tener eso en cuenta. No debemos desviarnos con la idea de “los otros también”. Si “los otros también” hicieron eso, deben ser enjuiciados con la misma vara. Es ya peligroso, como cuando un político dice una mentira, y luego dice, bueno, pero los demás también mienten. No puedo alivianar mis actos, y mucho menos justificarlos, porque otros hacen lo mismo. Estas discusiones acerca de lo que los demás hicieron, no me parece que sean importantes en relación con nuestra cuestión. No estamos conduciendo aquí un proceso contra otros estados, sino contra nosotros mismos. Queremos la auto-purificación.

            Opino que sería concluyente, que algunas cosas horribles como Dresden, los bombardeos de superficie, hechos por los ingleses…

            Augstein: …Hiroshima…

            Jaspers: …Hiroshima, que esas cosas no pueden ponerse en el mismo plano que los genocidios. Cuando se reflexiona que había innumerables prisioneros de guerra ingleses en Dresden, que los ingleses no tomaron ninguna precaución sobre quien estaba ahí, de lo que se trata es de algo espantoso, pero sobre lo que no queremos hablar ahora, porque tiene otros sustentos, porque de lo que se trata en ese caso, es de un crimen contra lo humano (Menschlichkeit), y no de un crimen contra la humanidad (Menschheit). El principio es otro. No creo que deba seguir necesitando demostrarlo.

            Augstein: No. Si nosotros pensamos en todos los horrores y medidas de terror colectivo que ordenó Stalin, se presenta que nunca quiso de manera clara, masacrar a ningún grupo humano de manera total. No llegó a decretar que todos los lituanos debieran morir, pero quizás trasplantó a sus clases altas en lugares, donde muchos de ellos morirían, con lo cual estaríamos en las cercanías de poder hablar de exterminio. Quisiera, además, decir que lo que ocurrió en el caso de Katyn –donde claramente se masacró al cuerpo de oficiales polacos-, está muy cerca del tipo de crimen sobre el que nosotros aquí estamos hablando.

            Jaspers: Debo proponer, señor Augstein, que ese problema (el de Katyn) es otro problema, y que en tanto no nos concierne directamente, deberíamos dejarlo fuera de esta discusión. Creo cualquier cosa posible, viniendo de Stalin. Podría ser que allí haya sucedido, en ese sentido, algo idéntico a un crimen contra la humanidad. Pero está fuera de lugar en relación con nuestro dilema, que sigue siendo el de la extensión de la prescriptibilidad en Alemania Federal.

            Augstein: Puede no estar en cuestión. Pero puede volverse de utilidad para algunos de los opositores a la extensión de la prescriptibilidad y, lamentablemente, los puede fortalecer hacia las elecciones. Por eso, deberíamos ser totalmente claros, creo yo, para ser más precisos, que usted nos diera su opinión sobre esto.

            Jaspers: En este momento, lo que tenemos enfrente son los debates parlamentarios acerca del estatuto de extensión de las prescripciones. Confieso, que miro ese evento con gran expectativa y con no poca ansiedad. Me parece que no sabemos realmente como se presentarán las cosas. Creo que suena grotesco, como usted ha dicho, si por puro oportunismo (después que se dijo con gran alharaca y orgullo que “sólo nosotros somos responsables y que sólo a nosotros nos incumbe y que no dejaremos que nos presionen”), si después de todo ello seguimos a otros por oportunismo, sólo nos volveremos a mentir a nosotros mismos, y deberemos afrontar las peores consecuencias.

            Depende mucho más de que en ese Parlamento los hombres y las mujeres muestren que son capaces con su palabra, de captar  seriamente las raíces del problema y de comunicarlo de manera tal a toda la población, de manera que emerja una  conciencia ético-política y se entienda que el tipo de crímenes que aquí, entre nosotros, se han evidentemente cometido, no pueden prescribir.

            La idea de expandir a diez años más la prescriptibilidad del estatuto, u otro tipo de trucos (como retrasar el momento de inicio), serían métodos de evasión. La salida no es otra que la imprescriptibilidad. Todo lo demás, difumina el problema.

                        En esa gran sesión parlamentaria, eso espero, hablarán los políticos, en los cuales los alemanes volverán a reconocerse. Ellos podrán ver y decir con la fuerza del espíritu, de qué se trata. Deben mostrar la seriedad de la cuestión a través del sonido de su discurso, de su palabra, sin patetismo ni declamación. Deberán demostrar de forma creíble, que vivimos en un Estado naciente, que se supo recrear y reformular luego de la catástrofe ocurrida entre 1933 y 1945. Entonces desaparecerán como nunca,  el oportunismo, la conveniencia y la angustia frente al resto del mundo y la simple, humana y natural emoción de la conciencia de los alemanes les responderá: sí, claro, absolutamente de acuerdo.

            El Parlamento es la última esperanza. En 1933 dijimos: “no es posible, que seamos regidos por un criminal”. Ahora decimos: “no es posible, que seamos regidos, a través de la burocracia partidaria, por un grupo de arribistas de ese negocio profesional que es la política (el negocio sobre los demás negocios)”

            El pueblo alemán mira a su parlamento. ¿Es ese su parlamento o no lo es?

            Para los meros políticos profesionales, esto no tiene ninguna relevancia material, salvo en el engorro que significan todas las charlas en torno a este asunto. Pero para los alemanes pensantes, es la revelación fundamental acerca de las convicciones de su Estado.

            Entonces, esto nunca puede pasar (passieren). Estados Unidos nos cuida desde dentro y fuera (contra los putsch, frente a los cuales por acuerdo general tiene el derecho a intervenir a causa de una feliz limitación de nuestra soberanía). Entonces pareciera no haber ninguna real conciencia de responsabilidad en Bonn. No es una cuestión de perder la cabeza o el pellejo, sino más bien de negocios, ventajas y hacer carrera.

            Que en última instancia es un problema de vida o muerte, pero para todos, nunca queda demasiado claro. No se puede saber hoy, cuándo y cómo vendrá esa revelación.

            Existen indicios que los parlamentarios nunca toman las cosas en serio. Las diferencias de opinión no están entre los partidos, sino que atraviesan por dentro a ambos partidos (la socialdemocracia y la democracia cristiana). El que piensa con conciencia propia, no lo hace como perteneciente a un partido, sino como representante del pueblo.

            El Alcalde de Hamburgo, Nevermann, dijo en una sesión del concejo en febrero que los debates acerca de la prescriptibilidad se volverían insoportables, especialmente si se ciñeran a los argumentos del Ministerio de Justicia Federal. Sí, en efecto. El Alcalde tiene razón.

            La gente se acostumbra a nombrar esto como algo absolutamente “emocional”. El Presidente de Ministros, Meyers, advirtió a raíz de las palabras de Nevermann, a “no trabajar bajo principios emotivos”.

            Sentimientos ciegos, emociones irracionales no sirven para nada. Pero sin pasión por la clara razón, es imposible acceder a ninguna verdad humana. Una esclarecida emoción, compartida conceptualmente, acerca de la cuestión de la imprescriptibilidad está atravesando Occidente. Los alemanes, como Nevermann, participan de ella. Ellos piensan más apropiadamente que mucha de la gente que desprecia como emocionales a aquellas formas de pensar con las que no concuerda, mientras que no pone en duda su propia alegada objetividad, la que está –sin embargo- guiada por aversiones, angustias y apetencias personales que no puede ver. Con lo que queda librada a sus propios casos individuales, apenas demostrables.

La abstracción racional y el apego a los fines (Zweckhaftigkeit), que desde los griegos se llaman sofística, son los enemigos mortales de la verdad. Y cuando me pregunto con usted si están legitimados nuestros políticos alemanes y dirigentes, entonces veo con tristeza, que el actual Ministro de Justicia, Bucher, quien se encuentra primero en las cuestiones de las que hablamos y representa el espíritu de derecho de nuestro Estado, evidentemente fracasa. Aunque él podría ser un hombre excelente, si actuara como modelo y orador para la República Alemana, se muestra ciego con respecto de ello. ¿Puedo aclarar a qué me refiero?

Augstein: Por supuesto, por favor.

Jaspers: Bucher arguye con un argumento jurídico de última instancia (que no es otra cosa que una posible lectura del código penal y la constitución), levantar la extensión temporal de la prescriptibilidad. Es una argumentación débil, porque los especialistas tienen opiniones diferentes. La mejor está dada a través del dictamen del criminalista y profesor de derecho penal Sieverts en su seminario (también Herbert Jäger, que ha hecho un gran servicio en la fundamentaciones, se encuentra entre los suscriptores) y se presenta con resultados opuestos a los de Bucher. Esto muestra con seguridad, que se trata de una cuestión de opiniones, que supone que el conocimiento actual no ha decidido aún, y que cada especialista tiene un parecer propio.

Bucher convierte una cuestión opinable como esa, en algo sostenido dogmáticamente, como si poseyera un solo significado. De ahí viene su explicación, que el Estado estaría en peligro, cuando de lo único que se trata es de posibilitar una discusión surgida a partir de diferencias de opiniones. Él amenaza renunciar a su puesto ministerial en caso que el gabinete no se le adhiera.

Augstein: Solamente el Ministro de Justicia responde por ello. Lo que el gabinete políticamente opina es algo así como lo que dijo el Ministro Krone: “quizás sería más adecuado, si entre todos llegáramos a un punto de cierre”. Sólo, que Bucher argumentaba de otra forma, al decir: “el formalismo en el campo del derecho no existe. El derecho es forma en sí mismo”.

Jaspers: Ese es el dogmatismo racional, que desgraciadamente en el siglo diecinueve se le  adhirió al liberalismo y al sentido democrático. Entonces se presentaba como una forma de pensamiento, en gente como Eugen Richter y otros políticos, que absolutizaron lo racional y lo fijaron como su cosmovisión; una base de pensamiento, que se volvió tan intolerante como el pensamiento eclesiástico y bajo el nombre de liberalismo, abandonó toda liberalidad.

Yo reconozco en la forma de pensar de Bucher, ese antiguo tipo. Además veo, que Bucher piense que sólo nosotros somos competentes para juzgar, y que no debemos dejarnos desconcertar por las marchas en Washington o Tel Aviv y que no debemos proceder bajo presiones judías o israelitas…

Esas son expresiones de un orgullo que sólo sirven para agrandar la mentira cuando por oportunismo se extienden los plazos de la prescripción.              

Él debería haber dicho lo contrario: “en todo el mundo emerge una opinión, detrás de la cual se revela algo más que una opinión, una reflexión fundamental en relación con nuestra manera de definir actualmente lo humano, que es tan seria, que yo debo probarla de una manera completamente diferente”. Yo debo actualizarla en su sentido propio.

En lugar de ello emerge lo doctrinario, un pensamiento jurídico-racional, el orgullo nacional. Las manifestaciones que él ha hecho permanecen en un plano inferior, y se percibe que: “Este ministro de Justicia no está en condiciones de vislumbrar la dimensión de la situación de corte en la cual se encuentra nuestra vida legal (en el derecho), en la recreación del Estado. Por eso no podemos esperar que el Ministro de Justicia alemán represente Alemania en la sesión parlamentaria. Tendremos que esperar que lo hagan otros.

Lo que se decida, lo tomo como un suceso de grandes consecuencias para nuestra constitución interna como republicanos federales. Cómo y con qué espíritu, y con qué claridad expresiva esto suceda, será una muestra de nuestro estado político actual.

No debe producirse una mezcolanza con respecto de este tema, ni encubrirse la cuestión con trucos, si aquí no hace su entrada la seriedad, esto es, el Parlamento como representante del pueblo, sin presentar la cuestión como una cosa meramente procedimental y de utilidad mínima (qué más da si un par de asesinos más caminan por ahí), sino bajo su profundo significado ético político. Si no se obtiene claridad y los alemanes no se presentan como hombres y mujeres dispuestos a reconocer –a través del horror- lo que han causado o han aguantado, para así poder realmente fundar un nuevo estado (Staatswesen), entonces podría llegarse casi a la desesperación.

No vamos a llegar a eso; porque todavía tenemos la posibilidad. Hay mucha tranquilidad en el país. Considero que el Parlamento, a diferencia de muchas de las sesiones en las cuales se toman decisiones meramente materiales, en esta sesión parlamentaria, sintomáticamente decidirá algo que en los hechos tendrá consecuencias incalculables en el lapso de la próxima década.

Pertenecemos al mundo occidental. A pesar de todo lo que le podemos condenar, hay conciencia.

Si no sentimos la afinidad, que hoy se siente, desde Estados Unidos a los países europeos, entonces volveremos a quedar moralmente aislados. A pesar de todas las gentilezas que se profesen entre diplomáticos y hombres de Estado, en las relaciones individuales, se extenderá sobre nosotros una nueva ola de desprecio.

Max Weber escribió en cartas, por el 1908 o incluso algo antes: “que ese hombre, el Kaiser, nos rige y que somos un pueblo que soporta el régimen de ese hombre (Max Weber era monárquico), lo que es realmente una cuestión política de primer rango. Por eso, deberemos ser despreciados, y lo que es peor, con razón, en el mundo”.

Cuando recuerdo toda la serie de eventos que nos hicieron imposibles en el mundo, y luego, sorprendentemente, después de pasados un par de años de ese horrible período, se vuelve a posibilitar nuestra completa mudanza, que nos hace nuevamente –para así decirlo- “presentables” a los ojos del mundo, pienso que eso es algo que puede desvanecerse si volvemos a realizar un solo nuevo acto que sea considerado incomprensible para el mundo.

Nos tratarán educadamente como se hace con las “repúblicas bananeras” (Negerstaaten), pero eso tiene un sentido oculto. Usted lo conoce, señor Augstein, seguramente más que yo. En esa sesión del Parlamento, pasará algo que pondrá de manifiesto: ¿Qué es lo que realmente somos? ¿Comprende lo que digo?

Augstein: Espero estar entendiéndolo. Yo no quisiera defender aquí, frente a usted, al Ministro Bucher. Creo que sus palabras no estuvieron a la altura del problema.

Por otro lado, creo que hay que ser claro: el Parlamento ha desaprendido el don de pensar en categorías morales, de manera tal, que no se lo podemos reprochar individualmente a nadie, ni siquiera el Ministro de Justicia.

Imagínese que el Gabinete no se atrevió más que a dar una ambigua recomendación, si usted piensa que el Canciller federal ofreció su opinión dejando en claro que lo hacía en su condición de individuo particular, entonces ya existe una respuesta a sus preocupaciones, que se han cumplido completamente y de manera anticipada.

Lo que yo veo venir es lo siguiente. Extenderemos a tontas y a locas (mit Ach und Krach) el plazo de prescriptibilidad, bajo nuestros propios principios, porque –a saber- hemos perdido la respetabilidad en todo el Cercano Oriente, a causa de nuestras desafortunadas operaciones. Ese será finalmente, el principio por el cual se extenderá el plazo de prescriptibilidad.

Quisiera aquí, agregar algo más, que creo importante. Si suponemos que todo lo que Usted dijo es rotundo y convincente, deberíamos preguntarnos de manera clara: ¿Se restringirá algún derecho de los inculpados, a través de la extensión del plazo de prescriptibilidad? No lo planteo en un sentido jurídico. Tampoco digo (sobre lo que ya se discutió) que los que mataron tienen algún derecho a que sus actos prescriban luego de los veinte años. En todo caso, si se me permite, eso podría discutirse en otro momento.

Lo que quiero decir, es otra cosa. Quiero decir si sería posible, que la sociedad que ha cometido esos crímenes, eligiera –para liberarse- algunos pocos individuos que sólo fueron relativamente más culpables que otros, y según una vieja imagen, los mandara al desierto como chivos expiatorios.

Si usted mira el caso de un Secretario de Estado del Ministerio de Transporte, al que se solicitaban los vagones con los que se enviaba a los judíos a la cámara de gas. ¿Es ese hombre más culpable que el resto del pueblo? ¿No podría haber sido intercambiable por cualquier otro?  

Ese hombre recibió una orden por casualidad y la cumplió, como cualquier otro funcionario público podría haberlo hecho. Está claro que también fue un asistente voluntario de estas masacres administrativas, del asesinato masivo y burocrático. En Munich, catorce enfermeras están en este momento siendo juzgadas por asesinato, por dar inyecciones letales –ordenadas por los médicos- a pacientes, en el marco del programa de eutanasia.

Me pregunto entonces si no estamos, en estos temas, cometiendo una injusticia contra algunos, para poder liberarnos de nuestra culpa.

Jaspers: Esa pregunta es muy legítima. Y es, a decir verdad, fácil de responder de manera general: sólo cada individuo como tal puede ser acusado y juzgado, y no como perteneciente a una organización.

Siempre debe existir una indagación acerca de lo que cada individuo ha hecho. Existe una gran diferencia entre el tipo de participación en un asesinato, y también del grado de conocimiento.

Cuando todavía hay tantos que mienten, diciendo que no sabían nada, también existen hombres que –sin duda- desconocían lo sucedido, aunque tenían oscuras sospechas de que algo terrible pasaba.

Pienso en un anciano octogenario judío en Heidelberg, que debía ser deportado y que se suicidó antes de que llegara su turno. Cuando pasó el oficial de la Gestapo que venía todos los días, y vio a través de la ventana que el hombre estaba muerto, dijo con sentida emoción: “No queríamos que esto sucediera”.

Estoy convencido que ese oficial de la Gestapo en Heidelberg, no tenía conocimiento de lo que pasaba, al menos antes del año 1942.

Naturalmente cada uno tenía sospechas (aunque no se imaginaba hasta qué punto llegaba) y sabía que era cuestión de vida o muerte. Yo mismo supe la completa extensión del envío sistemático a la ámara de gas, recién en 1945.

Augstein: Lo mismo que yo.

Jaspers: ¿Ve? Usted también. Claramente que lo que yo sabía, hace la diferencia. En el caso de un solo individuo es difícil de determinarlo específicamente. Es difícil distinguir cada caso puntual.

Pero en el caso de la gente que pertenecía al aparato estatal, que sabía qué pasaba y de qué se trataba, no hay posibilidad de mitigar su culpa, por el carácter criminal de los actos estatales en los que participaba. En esa concepción, quedan divididos los espíritus. Para cada hombre consciente, se espera un mínimo de consciencia y reconocimiento de estos actos criminales en conjunto. En efecto, consideramos impotentes a esa gente, con respecto de aquellos a quienes servían, porque aquellos ejercían su autoridad, como bestias que utilizaban la astucia y la mentira. Pero nosotros no cerramos la posibilidad a la humanidad a que los vea y los reconozca.

Cada uno tiene conciencia que sucedió un crimen, que el Estado mismo fue un Estado criminal, eso puede ser una revelación para aquellos que dieron crédito a ese Estado que perpetró el crimen. Y en el futuro, la legislación internacional debe ser tal, que cada uno sepa que si participa de un estado asesino y del asesinato organizado (en caso que este Estado no domine el mundo y destroce la humanidad), será asesinado.

Una disculpa que no puede ser concedida a nadie, es que se haya actuado en nombre del Estado. Él ayudó y colaboró en la ejecución de un crimen estatal.

Pero usted tiene razón cuando dice que hay diferentes tipos de colaboración. Que no se puede sostener un denominador común. Esa sería la primera diferenciación a hacer: los asesinos sádicos y particulares que violaban incluso las órdenes de Hitler.

Augstein: Ese es el problema más sencillo.

Jaspers: Sí, sólo que en esa época era raro que alguien fuera condenado por esos actos. De cualquier manera, uno puede hacer esa distinción de manera relativamente simple.

Pero esa es sólo una pequeña parte. Todos los demás pertenecen, en todo caso, a lo que se llaman actos de estado (Hoheitakt) o, en otro conjunto, a crímenes por obediencia. Mi opinión es que ningún crimen perteneciente a esas dos clases puede ser disculpado. La apelación al acto de estado, no, por tratarse de un Estado criminal. El crimen por obediencia, tampoco, porque esa obediencia significaba, que cuando se trataba de un asesinato, se pusiera en peligro la carrera o se sufriera una incomodidad. Uno podía ser enviado al frente de guerra.

Pero no hubo nunca ningún caso, en el que alguien, que al negarse a matar o a colaborar con un asesinato y dijera “no quiero hacerlo, asígnenme a otro puesto”, corriera peligro su vida.

Augstein: Bueno, quizás su vida estaría en peligro, si fuera enviado al frente de guerra. Eso era naturalmente, para alguna gente, una justificación. Pero, quedémonos con nuestro imaginario Secretario de Transporte. Si él hubiera dicho, “no, no quiero poner a disposición este tren, deben buscar otro secretario”, entonces quizás él hubiera sido reclutado y enviado al frente. Eso, posiblemente, hubiera pasado.

Jaspers: ¿Podría, entre paréntesis, contar una historia? Un amigo mío, que en 1934 se negó a jurar por Hitler y fue echado como funcionario, habiendo sido oficial de reserva en la primera guerra, debió presentarse nuevamente a servicio. Cuando volvió a presentarse, tuvo la suerte de encontrar un oficial razonable al que no conocía. A él le pidió que no fuera tomado como oficial, sino como simple soldado. Sin negarse a compartir el destino que le cabía como alemán, había resuelto –sin embargo- no tener que dar órdenes. Él no fue movilizado, no supo nada más y quedó liberado hasta el final de la guerra.

Augstein: Yo voy más lejos ¿Bajo qué patrón puede diferenciarse ese imaginario Secretario de Transportes del que hablamos, del mariscal de campo y jefe de los grupo de comando, que cerraba los ojos, cuando en su zona, la policía y las unidades de las SS hacían su trabajo conjunto para eliminar judíos?

Jaspers: Muy difícil de decir, señor Augstein. Se deben hacer, sin duda, justas diferencias que sin embargo todavía no se han precisado.

Augstein: Llegamos entonces a la siguiente peculiaridad. Cuanto más nacionalsocialista era un hombre, y cuanto más tontamente y con más estrechez mental lo era, es que tiene más derecho hoy a defenderse. Se tendría entonces (y hay ya algunos juicios, incluso creo que en los más altos tribunales que lo hacen) en cuenta cuando un hombre dice: “Yo creía en las palabras y las órdenes del Führer”.

Jaspers: Es escandaloso, señor Augstein. Ese argumento es siempre una forma de semi-aprobación del orgullo nacionalista de 1933. Algunas creencias, en tanto son creencias para destacar, tienen un sentido psicológico. Pero cuando termina la psicología -eso significa, cuando se toma a los hombres seriamente-, no existe ninguna creencia nacionalsocialista, sino una confusión o corrupción moral.

Augstein: Hay decisiones, incluso confirmadas por las altas cortes, en las que se declara que tal o cual juez fue cegado por las enseñanzas nacionalsocialistas y el antiguo pensamiento jurídico. Y ese fue, entonces, el fundamento que orientó los sumarios. De allí que una prevaricación no fue reconocida porque el juez habría estado cegado por la cosmovisión nacionalsocialista.

Jaspers: Le pido, que usted respete esas decisiones tan poco como yo lo hago. Todavía hoy es válida, entonces, la broma que se hacía en 1933 y que decía que existían tres cualidades: ser inteligente, ser decente y ser nacionalsocialista. En todo caso, nunca se podían tener las tres, sino sólo dos de ellas al mismo tiempo. Si uno es inteligente y decente, no es nacionalsocialista. Si uno es inteligente y nacionalsocialista, no es decente. Y si uno es decente y nacionalsocialista, no es inteligente, sino débil mental.

Esta broma no es sólo una broma, sino que significa el empleo de la conciencia (die Inanspruchnahme des Gewissens). Si yo no pienso que la gente carece intelectualmente de responsabilidad de sus acciones y no extraigo como consecuencia, que no está calificada para la mayoría de las profesiones; si no los trato realmente como idiotas, entonces no tengo el derecho de derivar consecuencias atenuantes por su mal conocimiento y su supuesta creencia. No hay ninguna creencia, que merezca tolerancia, cuando es llevada a los hechos.

Augstein: Me parece que la República Federal Alemana ha descuidado mucho el respeto a las leyes morales, y cotidianamente se lo sigue haciendo. De tal manera que sólo un esfuerzo moral extraordinario puede detener esta situación.

Quisiera clarificarlo, a través de un ejemplo. Tenemos en Munich, una corte federal de patentes, en la que había un presidente senatorial (Senatspräsident), llamado Ganser. Este hombre dejó anular en el llamado Gobierno General (Generalgouvernement), un juicio que absolvía a una mujer que encontró un niño judío de 18 meses y le salvó la vida. El niño fue enviado a la cámara de gas y la mujer que lo encontró fue condenada a muerte, a causa de la intervención de este hombre que anuló un fallo dado por la Corte Especial (Sondergericht) que -sabe bien Dios- no era particularmente delicada en sus decisiones.

Que ese hombre haya sido hasta el 31 de enero de este año, Presidente Senatorial de la Corte Federal de Patentes en Munich, que probablemente reciba una jubilación completa, me parece que nos deja en una zona moralmente tenebrosa, frente a la que sólo un acto purificador de última hora (para decirlo así), y que quizás no llegue a tiempo, puede dar una señal.

Jaspers: ¡Señor Augstein! Yo sólo puedo añadirle, compartiendo con Usted la misma sensación de repugnancia sobre lo que comentó, cuán numerosos son estos casos demenciales, cuyo conocimiento lo debemos en parte a usted.

Augstein: No sólo a nosotros, también a otros.

Jaspers: Pero usted deberá reconocerme que, con todo lo numerosos que estos casos pueden ser, en Alemania también hay incontables jueces que son intachables. Hay juicios que condenaron a la cárcel de por vida, a esos asesinos.

En Alemania tenemos a la juventud. Si uno habla con los jóvenes, con algunos de ellos, obtiene una gran esperanza. Existen acciones que se asemejan a las que hablé con respecto de Lübke. Sostengo que no nos está permitido desesperar. Mientras estemos acá, tendremos esperanza.

Mientras usted haga el SPIEGEL y mientras yo ande de acá para allá, por más simple que eso pueda ser, supone una declaración. La desesperanza significaría, reconocer, que vivimos en un tiempo, en el que con toda certeza, la humanidad va perecer, o a que, al menos, Alemania como fuerza espiritual y ética está perdida para siempre.

No nos está permitido tomar lo que nos dice el entendimiento como una verdad definitiva. Lo que está permitido e indicado, es más bien, desde los horizontes que todavía yo no he desarrollado, derivar las reglas: ¿Qué rol juega hoy Alemania Federal en la historia mundial?, ¿cuáles son sus posibilidades y sus obligaciones?, ¿cómo se presentan las cosas en ese amplio horizonte? ¿qué podemos ser, si no queremos quedar como el remanente de un pueblo pasado, al que la historia consumió como a una multitud de eficientes industriales, militares y profesores, lo que en verdad en sí mismo no significa nada?

Si realmente queremos ser algo, que se mida con nuestro pasado milenario, entonces debemos pensarnos en la perspectiva de ese horizonte amplio y con ese juicio, ver lo que es lo mejor para nosotros y alentarlo.

Los que espero no sean pocos, quienes para mis conocimientos nada numerosos están en el buen camino, se sienten afligidos cuando no consiguen conectar sus sólidas convicciones con la vida pública.

Pero la vida pública, claro está, no es solamente el Parlamento y el Gobierno. No es únicamente la estructura de la República Federal (de la que hoy no hablaré, aunque es un gran tema sobre el que a menudo reflexiono, y pienso en lo que se va a convertir, en lo que realmente pasa y lo que debería suceder). A todo eso, se antepone un fundamento: “Donde sea que los hombres estén, y quieran que nuestra existencia tenga cierto sentido y gravedad, más allá de las cosas superficiales y sin sentido, deben mantenerse unidos en pensamiento y acción”. Hoy parecieran disolverse y quedar aislados cada uno por su lado.

Pero no quiero extenderme en ello. Quisiera aclarar un punto en relación con el plazo de prescriptibilidad. La situación me parece estar planteada de manera tal, que hoy el concepto de genocidio (des Völkermordes) que aquí ya explicamos, no ha sido todavía, en principio, suficientemente reconocido ni incorporado a la conciencia jurídica.

Es más incluso, es tan difícil para los jueces incorporar este juicio, porque supondría la creación de un nuevo derecho. Los grandes jueces, de los que me acordaba recién, los del siglo diecisiete en Inglaterra, fueron creadores de leyes.

Augstein: En Inglaterra eso es más sencillo, en tanto no tienen un derecho codificado y rubricado, sino que aún hoy está basado en antecedentes.

Jaspers: También podrían los jueces alemanes basarse en un artículo constitucional, en el que se señala expresamente, que las reglas del derecho internacional tienen preferencia sobre las de la República federal. Rápidamente dicho: el derecho internacional interrumpe el derecho nacional (Landesrecht).

Augstein: Usted se refiere al artículo 25 de la Constitución; él señala que el derecho internacional debe ser parte del derecho federal (des Bundesrechtes). Dice también que ese derecho se antepone a las leyes federales (Bundesgesetzen). Pero también dice claramente el artículo 103, párrafo 2: “Un acto sólo puede ser juzgado, cuando la punibilidad fue determinada legalmente, antes de que el hecho tuviera lugar”. La retroactividad está expresamente imposibilitada.

Jaspers: Esa es la gran cuestión. Yo lo pienso más bien así: la fuerza de la retroactividad sólo está imposibilitada por el artículo 103, cuando se trata de un crimen ocurrido dentro de y en el tiempo del orden recientemente constituido. Pero la retroactividad es completamente posible, si se refiere a acciones ocurridas durante el pasado Estado criminal. La fuerza retroactiva sólo puede ser constreñida con adecuación al interior mismo de un orden y por los hechos de su tiempo. Si esto no fuera así, se produciría la inseguridad y el estado de derecho quedaría contradicho.

Siempre volvemos a lo mismo. A la comprensión de un renacimiento y una recreación del Estado de derecho, luego de pasado el Estado criminal, le resta determinar el terreno y las fronteras de la jurisprudencia retroactiva y con ello también, la respuesta acerca de la cuestión de la prescriptibilidad de los crímenes.

El nuevo derecho fue presentado como derecho internacional por primera vez a través del Estatuto de Nüremberg. Ese estatuto es el prólogo a los juicios de Nüremberg. Eso no es un derecho con leyes pasadas, sino un nuevo derecho con capacidad retroactiva.

Y en las transformaciones revolucionarias (revolutionären Umwälzungen), de la manera en que sea, la discusión como la de hace un momento, no sólo es legítima, sino conveniente. La abolición absoluta de la capacidad de retroactividad supondría que podemos integrar al Estado nazi dentro de un orden legal mundial.

Augstein: ¿Pero por qué quiere eso, señor Jaspers? Las leyes y el derecho apropiado pueden ser completamente suficientes para llegar a un juicio que esclarezca completamente esos hechos.

Jaspers: Me parece que no alcanza. Me temo que es como si se intentara encauzar los crímenes de este tipo, completamente novedosos, y que tienen el carácter de una corriente de lava podrida, por los prístinos canales de civilización del derecho tradicional.         

            Augstein: Lo que usted dice, entra en contacto, con lo que ha dicho la (seguramente también por usted) respetada y apreciada Hannah Arendt. Ella, de manera independiente a la suya, también ha llegado, según una carta que nos ha escrito, a la opinión de que deben construirse nuevas leyes, en las que opere la retroactividad, para que puedan ser juzgadas aquellas cosas de las que hemos hablado. Ese es un pensamiento osado, que me dejó sin habla en su momento, pero…

Jaspers: No me parece osado, me parece completamente comprensible. Se había logrado desde el principio, esforzándose por expresarlo con completa claridad. Israel ya determinó la retroactividad para ciertas leyes en 1950.

Augstein: Lo que se hizo en Nüremberg, tampoco es lo ideal. Los procesos tenían tantas cuestiones embarazosas, que a mi entender, no se habría podido fundar ningún nuevo orden jurídico adecuado.  

Jaspers: Mire, señor Augstein, ciertamente no puede esperarse lo ideal, de un momento de a otro, como si Dios viniera del cielo e hiciera de manera magistral el derecho por sí mismo.

Si a usted le interesa, la forma en que yo me posicioné frente a Nüremberg: yo escribí a finales del ‘45, acerca de la cuestión de la culpabilidad, con muy poca resonancia.

Augstein: Eso no pude encontrarlo. Yo era entonces un joven periodista, habría leído eso con gran interés.

Jaspers: Pero tampoco se dio a conocer de manera abierta. En el escrito me mostraba partidario de los jueces de Nüremberg y de su estatuto. Eso fue hace poco reproducido en un libro de bolsillo (Deutsche Taschenbuch-Verlag), en una colección de mis breves escritos políticos entre 1945 y 1962, con un nuevo prólogo. Debía añadir a mis tempranos debates acerca del proceso de Nüremberg, algo con respecto de su sentido; referido a algunas desilusiones que desde el principio estuvieron ligadas a eso. Eso no me parece a mí, sin embargo, lo decisivo. Lo decisivo es que allí se dio la revelación, que reclamaba un nuevo derecho con capacidad retroactiva. Y eso se hizo tan bien o mal, como justamente podía hacerse entonces.

Sobre eso quiero recordar, que los israelíes lograron sus leyes en 1950. Mientras que derogaron la pena de muerte, hicieron la excepción para los participantes en genocidios (Massenmord). Nosotros también podemos hacer una ley así. Eso está siendo desaprovechado.

Nosotros podríamos haber hecho una ley con anticipación, que tomara distancia absoluta del crimen. No hubiera sido sencillo. Todas las diferencias, los matices, los atenuantes existentes no podrían tomarse realmente en conjunto, sino que deberían tolerarse por oleadas. Todavía hoy es una cosa muy difícil.

Pero debería decir que hoy los jueces, en Alemania, se han, como se dice, sobrecargados. Sentirse sobrecargado, para mí, es adecuado. Es propio de los hombres, quedar sobrecargados. Si no, no podría hacerse realidad, la capacidad de los hombres, de lograr lo Mejor.

Los jueces se sobrecargarán. Entonces, lo que deben hacer, es demostrar cualidades como creadores de un nuevo derecho. Y a través de esas cualidades, cuando las posean, podrían apoyarse en la frase de la constitución: “Las reglas universales del derecho internacional forman parte del derecho federal (Bundesrecht)” y el derecho internacional supera al local.

¿Pero dónde se encuentra el derecho internacional? No está codificado. ¿Dónde se encuentra el conjunto de reglas del derecho internacional? Sin embargo, ese derecho internacional reconoce y reivindica sus consideraciones permanentes y la contribución de los importantes testimonios del derecho y los convenios internacionales.

Yo me ocupé de la cuestión con motivo de la pregunta acerca de los derechos humanos (Menschenrechten). Hay un libro de un jurista llamado Guradze. En él, leí sobre un notable caso, que quizás sea único en este tipo en Alemania: al comienzo de la Segunda Guerra, la antigua corte había juzgado a dos oficiales de marina, bajo la expresa apelación al derecho internacional, porque habían tolerado que unos náufragos ingleses, que sin peligro podían haber sido salvados, no lo fueran.

Augstein: Es el caso Dittmar-Boldt.

Jaspers: Fue al comienzo de la Segunda Guerra. El caso no fue entonces publicitado. Se tenía resquemor de hacerlo. Por lo demás, la cuestión es que el derecho internacional valió hasta ese punto, ya que el derecho local lo hizo suyo. Eso hacen las leyes en el estilo magnífico en el que el derecho internacional supera el local.

Los jueces creadores podrían sostenerse en ello y explica, de ahí en más, por qué identifican con la pena más aguda (que en Alemania es, en efecto, la prisión perpetua) la participación en asesinatos. También sería posible hacer, como en Israel, una ley, que como única excepción, sostuviera la pena de muerte para los crímenes de genocidio.      

Eso es posible. Seguramente no se hará en la mayoría de los casos, sino que a partir de categorías tradicionales, comenzarían a partir de allí, a extenderse sobre aquello que no puede alivianarse.

Augstein: Ahora quiero coincidir nuevamente con usted en una cuestión, ¿cuándo se trata del cuidado del honor personal y cuándo, de una cuestión de divorcio con el pasado, por la que nuestros tribunales federales crean derecho? A partir de allí, se desarrolló incluso una jurisprudencia, que se presentó en clara contradicción con las leyes escritas. Pero eso es derecho civil. ¿Podría deducirse de allí, la posibilidad que el tribunal federal fuera hacia adelante en esas orientaciones?                  

Jaspers: Eso siempre puede suceder.

Augstein: ¿Podría resumir, qué es lo esencial en la decisión acerca de la cuestión del plazo de prescriptibilidad?

Jaspers: Será, a través de la manera en la que cuestión sea concertada y fundada, a través de la palabra de nuestros parlamentarios y de sus manifestaciones, que podrá convertirse en un certificado para la conformación ético-política de una dirigencia actual competente y con ello, para la República federal misma, en su actual condición.

            Lo que será decisivo…, aunque para lo relativo a la realidad material carezca totalmente de significado. Pero en lo relativo al aspecto de nuestra esencia política puede tener un significado que será difícilmente sobreestimado. Porque muchas cosas podrían, entonces, decidirse bajo otra dirección, diferente a la actual, en la República Federal Alemana. 

            ¿Formamos, o no, parte de la conciencia unánime de Occidente? ¿Nos comportamos de manera oportunista, con mediocridad, con trucos, con pensamientos ocultos? ¿Estamos originando una nueva mendacidad? ¿O aparecerá la seriedad de nuestra voluntad política, simple y sencillamente, en claras palabras convincentes, en el Parlamento que nos representa?

            Augstein: Profesor Jaspers, le damos las gracias por esta conversación.

 

 

NOTAS DEL TRADUCTOR

1)     Entrevista aparecida originalmente en idioma alemán en Der Spiegel, nº11, 1965, de cuya versión realizamos su traducción al castellano. Puede hallarse en:

http://www.spiegel.de/spiegel/print/d-25803766.html  

Una traducción al inglés abreviada de la entrevista (y que nos sirvió para cotejar algunos pasajes) apareció –al año siguiente de producida- en la revista Commentary y se la tituló “The Criminal State and the German Responsability: Dialogue” (El Estado criminal y la responsabilidad alemana: un diálogo). Agradecemos a la doctora Salvi la mención y el envío por vía digital de ese texto, además del impulso e iniciativa para traducir el intercambio Jaspers-Augstein y publicarlo en Aletheia. Como anexo, traducimos aquí adelante, la forma en qué se explicaba, contemporáneamente desde la revista, la importancia de la entrevista: “El 10 de marzo de 1965, mientras se presentaba ante el parlamento de Alemania Occidental, la situación de extender el estatuto de limitaciones sobre los asesinos del nazismo, el semanario alemán Der Spiegel publicó una conversación entre Karl Jaspers y Rudolf Augstein acerca de los problemas que suponía esta cuestión. Lo que sigue es una versión abreviada de esa conversación (traducida del alemán al inglés por Werner Dannhauser). La cuestión específica del estatuto de limitaciones fue impuesta por compromiso el 25 de marzo, lo que hace posible la persecución de los nazis recientemente descubiertos, hasta el 31 de diciembre de 1969. Sin embargo, la discusión Jaspers-Augstein conserva su  relevancia, en parte porque se enfrenta al problema general de la responsabilidad por los crímenes nazis, y en parte porque da luz sobre la cuestión de la defección moral del Parlamento alemán en lo relacionado con evadir el problema a través del compromiso del 25 de marzo. También porque Alemania deberá enfrentar –o evadir- el mismo dilema en 1969. Karl Jaspers, uno de los fundadores del existencialismo, se encuentra entre los filósofos contemporáneos más influyentes. Rudolf Augstein es el editor de Der Spiegel, el semanario de noticias más importante de Alemania.”

El traductor quiere agradecer asimismo, la colaboración de la doctora Estela Schindel, para algunas de las frases y palabras que presentaron cierta complejidad, y la revisión y comentarios de parte del texto por parte de la doctora Claudia Lozano, sin cuya ayuda la presente traducción tendría muchos más errores de los que puede actualmente poseer (y que son sólo responsabilidad del traductor).

2)     Jaspers utiliza aquí palabras coloquiales (propias del clima de entrevista), para referirse a momentos

de especial trascendencia o importancia. En general, en la traducción hemos intentado respetar y mantener ese tono coloquial, en tanto no afectara la precisión o comprensión de los conceptos en juego.

 

Traducción: Andrés Bisso.

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