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Ñucanchic Huasipungo. Ecuador y Colombia, más de 500 años de resistencia indígena

Aletheia, volumen 2, número 3, noviembre 2011. ISSN 1853-3701

Crónica/Bernal Angulo en PDF

 

Fabián Andrés Bernal Angulo* 

(UNLP FacHCE MhyM)

La Plata, Argentina. 2010

orfeo_212@hotmail.com

 

 

El principio de igualdad de derechos fundamentales defendido desde 1550 por Bartolomé de las Casas, el cual debate la postura de la servidumbre natural de los indios planteada por Ginés de Sepúlveda, inicia la relación del continente americano con los Derechos Humanos desde la gesta del descubrimiento; esto sin duda, generó el debate histórico sobre si existen o no diferencias entre los indígenas y los demás habitantes del continente americano,  de la misma manera, si los indígenas eran sujetos de derechos o simplemente animales.

 

En la obra literaria de Jorge Icaza, Huasipungo (1934), se narra cómo las pequeñas tierras que los terratenientes adjudicaban a los indígenas como pago por su trabajo, les eran despojadas por los mismos, y cuando los indios se resistían, eran asesinados. Se puede notar de igual forma la clara división entre explotados y explotadores, lo cual manifiesta un enfrentamiento social entre el terrateniente y el indio que es despojado de su tierra. El contexto de esta obra se desenvuelve al tiempo posterior del mandato del presidente ecuatoriano Gabriel García Moreno (1869 a 1875) el cual estableció programas de construcción de carreteras donde utilizó indios para su fin y castigó duramente los levantamientos que radicaban de la oposición a estas construcciones.

Esta problemática se hace latente no sólo en el contexto ecuatoriano, sino en el contexto colombiano. Se puede notar que los intentos de hacer de los territorios habitados por los indios unos territorios productivos para los terratenientes, son intereses que degeneran en la expropiación del territorio a los indígenas por medio de la violencia, donde terminan siendo asesinados los dirigentes que impulsan a las comunidades a luchar por sus derechos, esta situación en Colombia se ve evidenciada según lo plantea Alejo Vargas Velázquez(1),  en el caso del líder Gustavo Mejía “uno de los protagonistas importantes en la creación  del CRIC (2)”; el cual al igual que Andrés  Chiliquinga, protagonista de la novela de Icaza, es asesinado por buscar la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

 

En este orden de ideas, en la actualidad los Derechos humanos de los Pueblos indígenas son abusados por agentes armados y por el mismo Estado, debido a intereses de tipo económico por medio de los cuales, al igual que en la novela de Icaza, Huasipungo, se evidencia la explotación a la cual son sometidos estos pueblos y sus líderes que, como Chiliquinga, se atreven a exigir respeto de su derechos, ante los intereses del capital.

De ahí que en el presente texto se busquemos evidenciar, con algunos ejemplos, que la situaciones de violación a los Derechos Humanos planteada por la novela Huasipungo en el contexto Ecuatoriano de (1869-1875), son hechos que se reiteran en el contexto colombiano, con el ejemplo de 1970/1978, y la lucha de lideres como Gustavo Mejía, lucha que hasta el día de hoy ha llevado el consejo Regional Indígena del Cauca, por la defensa de las tierras de las comunidades indígenas.

Como se ha señalado, los abusos a los cuales eran sometidos los indígenas desde la gesta del descubrimiento, desencadenaron el debate sobre la defensa de los Derechos de los indígenas, contra las concepciones de servidumbre natural de los mismos; dicho debate se ha materializado, básicamente en el respeto o no de los derechos de esta población, tema que es trabajado por la novela de Jorge Icaza y que es históricamente fácil de evidenciar, refiriendo a que en el transcurso de la historia los derechos de los pueblos indígenas son abusados y no son reconocidos (3), lo cual conlleva a la visión del indígena como rebelde al cual hay que controlar “así sea por medio de la fuerza”, ya que en muchos casos se argumenta que los territorios que no quieren ceder, son territorios que serán útiles para la modernización y comercialización, son vitales para el llamado Interés Nacional.

 

El derecho de los hombres debe mantenerse como cosa sagrada

por grandes que sean los sacrificios del poder dominante.

Kant, Sobre la paz perpetúa.

 

Lo importante durante la época de la llegada de los españoles a tierras americanas fue  el enfrentamiento cultural que trajo consigo este proceso ya que enmarca la lucha de las diferentes cosmovisiones culturales, así como  la generada por el dominio militar, religioso y social que pretendían tener los españoles sobre los pueblos indígenas. “Esto propició el debate  de 1550-1551 entre los padres liderados por Vitoria y Bartolomé de las Casas, los cuales sostenían la igualdad de derechos fundamentales independientemente de credo o raza, contra los planteamientos que sostenían los representes de la corona como Ginés de Sepúlveda, en lo relacionado al derecho de los españoles provenientes de la fe de juzgar a los indígenas, debido a su condición de servidumbre natural” (4), esto debido a la fiel creencia, de que “ […] el pueblo español se considera a sí mismo, -si no elegido, cuando menos llamado por Dios a la vocación de conquistar gloria para sí y para Él-; es un pueblo magnánimo, valeroso, resuelto, sufrido, sobrio y ascético, su símbolo, el caballero cristiano, es el paladín defensor de una causa que cifra en Dios y en su conciencia.”(5)

 

El  pensamiento del padre de las Casas, -así como el de algunos jesuitas franceses- que habían vivido la colonización tanto española como francesa, defendía el derecho a la vida y la dignidad de los aborígenes americanos, esto influyó en el pensamiento de la ilustración francesa en personajes como Voltaire, Montequieu o Rousseau, quien en su discurso sobre  el origen de la desigualdad entre los hombres compara al indígena con el civilizado, exalta la libertad y la igualdad en que viven los naturales, opone sus formas de gobiernos y desarrolla su teoría social que influirá en la declaración de los Derechos del Hombre y la Revolución Francesa. En este sentido, como lo plantea Aníbal Palma Fourcade, “no se puede negar la influencia que tuvo la Declaración de Independencia  Norteamericana, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano en caudillos y pensadores que estaban a la cabeza del movimiento libertario de las colonias Americanas, como Miranda y Antonio Nariño”(6).

Desde ese entonces los derechos se identificaron con las libertades políticas y las formas de asociación. Figuras como Francisco de Miranda caracterizaron una progresiva institucionalización de los Derechos Humanos, como aquello que posee el individuo frente a las amenazas y atropellos que podrían sufrir por parte de la autoridad pública.

 

Durante el siglo XX, luego las secuelas dejadas por las guerras mundiales, el resultado de la primera guerra llevó a organizar la Sociedad de Naciones, la cual no logró impedir la segunda confrontación mundial. Debido a los crímenes cometidos por la Alemania nazi, uno de los objetivos de la nueva organización de las Naciones Unidas, fue apelar a la familia humana a buscar la paz y el respeto a la democracia, de igual forma el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua, religión, según lo plantea la carta fundacional de Naciones Unidas de 1945.

 

Acorde con lo anterior, tres años mas tarde “[…] se proclamó en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como ideal que deben alcanzar todos los pueblos y todas las naciones; en el año de 1957 se dio el convenio 107 de la OIT (7), convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semi-tribales en los países independientes”(8); en 1966 se completó la declaración con dos pactos, uno sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales y otro sobre Derechos Civiles y Políticos.

La carta ha sido de gran importancia para la positivización progresiva de los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico de las naciones, en los años 50 se firmó el convenio Europeo, en 1969 se firmó la convención Americana, en 1981  la carta Africana de Derechos Humanos y en 1989 el convenio 169 de la OIT; el cual observando las normas internacionales enunciadas en el convenio y en la recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957; recordando los términos de la declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internación de Derechos Económicos Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención y discriminación; “[…]considerando la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo, hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores”(9). “Los Derechos Humanos -como instrumentos propios del Derecho Internacional- son una instancia que  completa y cierra los mecanismos internos de protección a la dignidad humana.”(10)

 

A pesar de todo el anterior andamiaje de protección a los Derechos Fundamentales y aún más de los derechos de las poblaciones indígenas, “-entendiendo los Derechos Fundamentales como compuestos de las características del derecho subjetivo y de su importancia (11)”-, es innegable que sigue pasando lo que describe Jorge Icaza en su novela Huasipungo, sobre los abusos a los cuales eran  sometidos los pueblos indígenas en el Ecuador en el año de 1875, con el objetivo de obligarlos a dejar sus tierras, ya que las arbitrariedades de los terratenientes son algo que no ha dejado de manifestarse con fuerza sobre las comunidades indígenas, no solo en el Ecuador sino también en  diversos lugares del continente Américano.

 

Cien años después de la lucha de Andres Chiliquinga por su Huasipungo y de la preocupación de Alfonso Pereira por calmar las revueltas de los indios, los cuales estaban impidiendo el desarrollo de su interés de modernización y comercialización en Cuchitambo, lo cual terminó con el asesinato no sólo del indio Chiliquinga, el cual asumió el liderazgo de impulsar a sus pares a no dejar de luchar, sino también de todos aquellos que no desalojaron los huasipungos “por las buenas” o mostraran algo de resistencia, según el relato de Icaza en su novela Huasipungo. Situación en la que se puede ver una similitud con la  colombiana , ya que así como lo planteó Alejo Vargas y la revista alternativa No 28 de Bogotá, en marzo de 1975, el interés de los grandes azucareros por sacar del medio a quienes estorbaban sus ambiciones  de expansión territorial a costa del campesinado norte caucano, se impuso. Y Gustavo Mejía (12) fue condenado por las acusaciones de ser el autor intelectual del secuestro y asesinato del terrateniente azucarero Harol Eder; durante 5 años en la cárcel, primero en la Gongora, después en la de Popayán. Cuando volvió a la libertad en 1970, se instaló en Corinto, donde fundó la Federación Social Agraria (FRESAGRO) que recogió y canalizó los intereses campesinos en la zona. Como lo hacía la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC gubernamental de ese entonces.  Apoyó igualmente el movimiento político Unidad Popular que fue fundado por su amigo, el párroco Pedro León Rodríguez, con el fin de luchar contra las rocas del consejo municipal de Corinto que ahogaba todos los intereses populares.

“Elegido concejal, Mejía se lanzó con ardor a desenmascarar los chanchullos, inmoralidades y delitos de los opresores del pueblo, ganándose con ello su odio imperecedero… de ahí que cuando a raíz de la asamblea de Toribio (1971), organizada por FRESAGRO, los indígenas estructuraran  el 24 de febrero de 1971 el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Gustavo se transforma en su colaborador asiduo. Lucha con ellos, los impulsa,[…]” (13) al igual que Chiliquinga impulso a los suyos a la defensa de su tierra.

Gustavo Mejía murió asesinado el 1 de marzo de 1974 en Corinto, iniciando la larga serie de asesinatos con que el sistema viene reprimiendo al movimiento indígena sin lograr acabarlo,  porque no depende de un líder, sino de todo un pueblo, como supo señalarlo Gustavo Mejía González, de la misma manera que Andrés Chiliquinga después de morir, pues como plantea Icaza, “[…]al amanecer entre las chozas desechas, entre los escombros, entre las cenizas, entre los sueños sementeras de brazos flacos como espigas de cebada que al dejarse acariciar por los vientos helados de los paramos de América murmuraron, poniendo a la burguesía los pelos de punta, con voz ululante de taladro: ¡Nucanchic huasipungo, nucanchic huasipungo!”(14)  (¡Nuestra tierra, nuestra tierra!).

Sucesos como el descrito, muestran que “los derechos fundamentales no son tomados en cuenta como la base de la igualdad en el sentido en que corresponden a todos y en igual medida, y que, por ser inalienables, se les sustrae al mercado y a la decisión política.”(15) Y de igual forma que “la cuestión indígena arranca de nuestra economía, tiene sus raíces en el régimen de propiedad de la tierra, cualquier intento de resolverla con medidas de administración o policía, con métodos de enseñanza o con obras de vialidad, constituye un trabajo superficial o adjetivo, mientras subsista la feudalidad de los gamonales,”(16) por esta razón los grupos indígenas son azotados históricamente por los intereses de los terratenientes, los cuales, al ver la menor señal de resistencia optan por acabar con los lideres que convocan a la defensa de la tierra y los derechos de los pueblos indígenas. En este punto Chiliquinga y Gustavo Mejía tienen en común, el hecho de ser victimas de la furia de los terratenientes que con el apetito voraz del capital buscan una supuesta modernización y comercialización a costa de lo que sea, en territorios donde la población indígena es abusada por los intereses de capital.

En la situación actual, dentro del territorio colombiano, no se ha tomado en cuenta que el éxito de una sociedad ha de evaluarse principalmente en función de las libertades fundamentales de que disfrutan sus miembros e, igualmente, que el aumento de la libertad mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a sí mismos, así como para influir en el mundo, estos temas son fundamentales para el desarrollo (17).

En Colombia es evidente que existen violaciones graves a los humanos con relación a la población indígena, tanto por el lado de los Derechos Civiles y Políticos, como de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, ya que los pueblos indígenas son victimas de permanentes agresiones por parte de los actores del conflicto, los grupos paramilitares, como es el caso, entre muchos otros, del Ejercito Revolucionario Popular anti comunista (ERPAC), aparecen como  responsables de violaciones a los Derechos Humanos de las poblaciones indígenas. El ERPAC es un movimiento armado que surge luego de la desmovilización de los grupos paramilitares colombianos en el año 2005, esta conformado por los individuos que no quisieron dejar las armas y en muchos de los casos por otros que las dejaron dentro del proceso de desmovilización, pero se volvieron a rearmar, con el objetivo de seguir controlando las rutas del narcotráfico y el cultivo de ilícitos.

 

Igualmente “la situación de los Derechos Humanos podría tornarse más difícil si se tienen en cuenta que vienen incrementándose las amenazas contra diversos sectores del movimiento indígena: la Organicacion Nacional Indigena de Colombia (ONIC), el Consejo Regional Indígena del Cauca (ACIN), la Unidad Indígena del Pueblo Awa (UNIPA)” (18),  entre otras organizaciones, las cuales han recibido permanente intimidaciones por diferentes medios, y han soportado el asesinato y acoso de lideres comuneros, lo que ataca la libertad política de asociación que se pensó desde Miranda y Nariño.

Preocupa considerablemente que estas hostilidades sean promovidas por el Ejecutivo, tal y como se evidencio en un consejo comunal en Popayán el 15 de marzo de 2008, en cabeza del presidente Álvaro Uribe, quien ofreció recompensa por los lideres indígenas que encabezan los procesos de liberación de la madre tierra y de igual manera las declaraciones del actual presidente Juan Manuel Santos, dentro de las cuales manifiesta su interés de hacer productivo el agro en el territorio nacional y promover la inversión extranjera para este fin; teniendo muy en cuenta que los territorios indígenas son territorios aptos para la explotación minera, explotación petrolera y cultivo de palma.

“Es claro que la contribución del mecanismo del mercado al crecimiento económico es importante, por supuesto, pero sólo una vez se reconoce la importancia directa de la libertad para intercambiar palabras, bienes o regalos”(19) y con esto, claro, es fácil entender que “la libertad económica, en forma de extrema pobreza, puede hacer una persona victima indefensa de la violación de otros tipos de libertades y de igual manera puede alimentar la falta de libertad social, de la misma forma que la libertad social o política  también puede fomentar la falta de libertad económica””(20).

Este  tipo de actuaciones evidencian que el interés es criminalizar la defensa de la tierra  que llevan a cabo las comunidades indígenas, debido a que para los intereses de los grandes terratenientes parece más importante su libertad económica de explotación de los recursos que la libertad social de las comunidades, de la misma manera que ocurrió en la novela de Icaza, donde los indios son tratados y abaleados como criminales por defender su territorio del apetito del interés de explotación de recursos en cabeza de los terratenientes.

 

Comentarios finales

 

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, “los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que le conciernen y, en lo posible, administrar esos programas mediante sus propias instituciones”(21), eso es algo que no se ha cumplido desde la llegada de los españoles al continente Americano, aún en los días en curso se pueden observar cómo, al igual que en 1550, se intenta abusar de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, se violan totalmente su derechos civiles y políticos, al igual que los económicos sociales y culturales.

“La proclama constitucional del Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, la realidad económica, política, social y cultural dista sustancialmente de las condiciones objetivas requeridas, al punto que no se ha logrado siquiera haber implementado un verdadero  Estado de Derecho.”(22) Por ejemplo, uno de los problemas fundamentales que se pueden notar, es que se incluye  a los indígenas dentro del equívoco concepto de minorías étnicas, con la finalidad de imponer en los territorios indígenas proyectos que lesionan el medio ambiente y la integridad territorial, con el débil argumento de la persecución del interés de las mayorías, “interés Nacional”, criterio que puede generar actitudes discriminatorias y que vulneran claramente el convenio 169 en su artículo 3.1 (23), además criminaliza las legítimas acciones de ocupación y de dueño, al negar  la titulación de cualquier predio que se pretenda reivindicar con medidas de hecho, que el Estado estigmatiza como violentas.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

(1) Vargas Velásquez Alejo, Política y Armas al inicio del Frente Nacional, ed Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1995, p. 147

(2) Consejo Regional Indígena del Cauca

(3) En lo que respecta a este ensayo y sin el ánimo de querer menos preciar la importancia del corpus iuris  de derechos que protegen los pueblos indígenas, básicamente tratare el derecho al territorio, el cual, desde mi perspectiva es el punto nodal del conjunto de vulneraciones a los derechos de esta población.

(4) Palma Fourcade Anibal, desarrollo de los derechos humanos en América latina, En; Politeia No 23-24, Psicoanálisis, Arte y Vida, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ed. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1999, p. 339

(5) Goytisolo Juan, España y los españoles, editorial lumen edición 2002, p. 39

(6) Palma Fourcade Anibal, desarrollo de los derechos humanos en América latina, En; Politeia No 23-24, Psicoanálisis, Arte y Vida, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ed. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1999, p. 339 - 342

(7) Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles

(8) Organización Internacional del Trabajo OIT, Convenio 107 de 1957

(9) Organización Internacional del Trabajo OIT, Convenio 169  de 1989

(10) Uprimny Yepes Rodrigo, Algunas Reflexiones sobre la Responsabilidad por la violación de los Derechos Humanos en la constitución.  En: Colombia  ISBN: 9586281264  ed: Universidad Nacional De Colombia Bogotá, 1996, p. 5

(11) Arango Rodolfo, Derechos Sociales Fundamentales como Derechos Subjetivos. Legis, Bogotá, 2005, p.31.

(12) Gustavo Mejía líder agrario “defensor de los Derechos de la población indígena en Colombia”

(13) Vargas Velázquez Alejo, Política y Armas al inicio del Frente Nacional, ed. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1995, p. 147

(14) Icaza Jorge, Huasipungo, Edición: Cátedra, Letras Hispánicas, 6ª edición, 2005, p. 165

(15) Garay Salamanca Luis Jorge, Colombia entre la Exclusion y el Desarrollo propuestas para la transición al estado social de derecho, Contraloría General de la Republica, p. 17

(16) Mariátegui José Carlos, 7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana, El Problema del indio

(17) Sen Amartya, desarrollo y libertad, traducción de Esther Rabasco y Luis Toharia, planeta. Editorial Planeta, Barcelona , Mayo de 2000, p. 35

(18) Para mayor información pueden ser consultados los informes informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009 y 2010

(19) Sen Amartya, desarrollo y libertad, traducción de Esther Rabasco y Luis Toharia, planeta. Editorial Planeta, Barcelona, Mayo de 2000, p. 23

(20) Ibid, p. 25

(21) Documento elaborado por la mesa de pueblos indígenas y DESC articulada a la plataforma Colombiana de derechos humanos. Democracia y desarrollo, y el observatorio indígena de políticas públicas de desarrollo y derechos étnicos

(22) Garay Salamanca Luis Jorge, Colombia entre la Exclusión y el Desarrollo propuestas para la transición al estado social de derecho, Contraloría General de la Republica. Bogotá: Contraloría General de la República, 2002, p. 20

(23) Convenio 169 Organización Internacional del Trabajo, Art. 3.1 Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

 

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