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Narrativas de los ex penitenciarios imputados en el Juicio por Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo el control operacional del V Cuerpo del Ejército

Aletheia, volumen 3, número 5, diciembre 2012. ISSN 1853-3701

Giménez en PDF/Artículos

María Julia Giménez*

Universidad Nacional del Sur

2012

La Plata, Argentina

gimenezmariajulia@gmail.com

 

 

Resumen

 A lo largo de este texto pretendo trazar posibles líneas de análisis de las narrativas expuestas por tres ex agentes penitenciarios acusados de haber cometido violaciones de derechos humanos durante la última dictadura cívico militar, imputados dentro de la causa por Delitos de Lesa Humanidad cometidos en este período bajo el control operacional del V Cuerpo del Ejército.

En las declaraciones dadas por los ex penitenciarios en las indagaciones previas al inicio del juicio oral y expuestas en la requisitoria de elevación a juicio (Expediente Nº 05/07 caratulado “Investigación de delitos de ´Lesa Humanidad´ cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército”), se pusieron en juego una serie de narrativas orientadas a demostrar su supuesta inocencia en los hechos por los que son acusados.

¿Cuál es el relato desplegado por los penitenciarios? ¿Cómo se inscriben en esta trama de la que fueron partícipes? ¿De qué elementos echan mano para negar su participación en los Delitos de Lesa Humanidad juzgados?  

Este trabajo pretende seguir estas preguntas iniciales y analizar los relatos, asentados sobre la base de la obediencia y la inocencia.

 

Palabras clave: dictadura- discurso represores- narrativa

La disciplina implica castigo u obediencia. En la medida en que no logra imponerse y atravesar a los hombres se requiere castigo. Pero cuando la disciplina se ha hecho carne, penetra en el cuerpo y se convierte en obediencia.

Pilar Calveiro, Política y/o violencia

 

“Mucho se ganaría si pudiéramos eliminar el pernicioso término obediencia de nuestro vocabulario moral y político. Si pensáramos a fondo en estos temas, podríamos recuperar cierto grado de confianza en nosotros mismos, e incluso de orgullo, esto es, recuperar lo que en otros tiempos se llamaba dignidad o el honor del hombre: no quizá de la humanidad, sino del hecho de ser humano”.

Hannah Arendt, Responsabilidad y juicio

 

El martes 28 de junio de 2011 en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur, en Bahía Blanca, tuvieron inicio las audiencias públicas del Juicio por Delitos de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar bajo el control operacional del V Cuerpo del Ejército (1). En la causa por crímenes cometidos en perjuicio de más de 90 víctimas se imputan a 13 militares, 4 policías y 3 ex agentes penitenciarios de la Unidad Penitencia 4 de la Provincia de Buenos Aires (UP4 – Villa Floresta).

La reconstrucción realizada por la fiscalía competente, brinda una serie de elementos que nos permiten acceder a las tramas represivas que vinculaban espacios legales -como las comisarias y la cárcel- con los clandestinos. Todos ellos recorridos por civiles y militares que dinamizaban esos vínculos y llevaban adelante el plan sistemático de terror y aniquilamiento del opositor político.

A lo largo de estas líneas, y en el marco de mi actual investigación sobre prácticas y experiencias de encierro por razones políticas en la UP4, pretendo trazar posibles líneas de análisis sobre las narrativas expuestas por los ex penitenciarios en las indagaciones previas a las audiencias públicas.

En dichas declaraciones los acusados construyen una seria de relatos sobre el pasado donde niegan su participación en los hechos denunciados, poniendo de manifiesto formas de auto referenciarse, de inscribir la propia vida en la narrativa y de reconstruir prácticas pasadas.

¿Cuál es el relato desplegado por los ex penitenciarios? ¿Cómo se inscriben en esta trama de la que fueron partícipes?  ¿Cómo valoran su participación? ¿Qué argumentos utilizan?

A partir de estas preguntas intentaré analizar las declaraciones y sus argumentaciones basadas en la obediencia y la inocencia.

 

La cárcel de Villa Floresta durante el período pre y pos dictatorial

Entre las diversidad de actores que pueblan y poblaron las cárceles argentinas, los disidentes políticos han sido sujetos claves en la construcción de delincuentes a castigar legalmente. La privación de la libertad, como práctica estatal de control y vigilancia, se encuentra atravesada por contextos sociales que imprimieron en los cuerpos aspectos singulares a partir de  procedimientos de selectividad, discrecionalidad y arbitrariedad, que se transforman en un modo de proceder legal que lo separa de la excepción.

Como analizaron Garaño y Pertot (2007), a partir de 1972, tras la Masacre de Trelew, la cárcel inauguró nuevas modalidades represivas: las penitenciarias no solo aislaron a los y las militantes peligrosos para el sistema hegemónico – intentando volverlos cuerpos normales-, sino que pasaron a formar parte de una estrategia de aniquilamiento desde el Estado, cuyo punto culmine fueron los centros clandestinos de detención. Pero la clandestinidad represiva no reemplazó por completo a las instituciones penitenciarias. Las prisiones siguieron funcionando, coexistiendo y articulando con los nuevos escenarios, al tiempo que se construyeron nuevos saberes sobre el orden, la legalidad y la normalidad.

Entre el 28 de Septiembre de 1974 - cuando se aprobó la Ley de Represión al Terrorismo, continuada por la instalación del Estado de sitio, el 6 de Noviembre- y  Mayo de 1975, la cárcel de Villa Floresta funcionó como escenario de encierro de 38 personas, las cuales fueron trasladadas a los penales de Sierra Chica (29 hombres) y a Olmos (9 mujeres). Pero tras esta primera relocalización de los y las presas, la cárcel de Floresta volvió a convertirse en escenario de nuevas detenciones por razones políticas. 

Según el testimonio de personas que estuvieron presas entre Septiembre de 1974 y Marzo de 1976, dicho período podría caracterizarse por la realización de detenciones que, si bien en algunos casos contaron con procedimientos violentos, se sostenían en general los caminos jurídicos adecuados para atenerse a la legalidad; por el progresivo aumento de las medidas represivas que imponían regímenes carcelarios más estrictos; por compartir los pabellones y celdas - las mujeres en su totalidad y los hombres en contados casos- con presos “comunes” o “sociales”, con mismas normativas y regímenes de vida; y por el hecho de que la mayoría de los presos y presas políticos estaban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Tras el golpe del 24 de Marzo de 1976, Villa Floresta continuó funcionando como espacio de encierro de personas perseguidas por cuestiones políticas, pero desde entonces la mayoría de los hombres y mujeres que fueron privados de la libertad en dicha unidad, previamente habían estado en cautiverio, en los Centros Clandestinos “La Escuelita”, el Galpón del Batallón 181 de Comunicaciones, en el Gimnasio de este Batallón de Comunicaciones 181, en el vagón de tren o en un galpón ferroviario, todos ellos que funcionaban bajo la jurisdicción del V Cuerpo del Ejercito.  

Tal como fue reconstruido en el requerimiento de elevación a juicio (Expediente Nº 05/07 caratulado “Investigación de delitos de ´Lesa Humanidad´ cometidos bajo control operacional del Comando Vto. Cuerpo de Ejército”) (2), el modus operandi empleado por las Fuerzas Armadas consistía en el secuestro, el cautiverio en centros clandestinos de detención, los interrogatorios y torturas, y, finalmente el asesinato, la desaparición física o la liberación a través de su legalización. Esto último se llevaba adelante a partir de diversas modalidades, como el simple abandono de los cautivos en algún descampado o punto de la ciudad; la imposición del traslado a otras localidades; con liberaciones en descampados con el anunciado propósito de ultimarlos para realizar luego una parodia de “rescate” por parte de las “fuerzas legales”; o con la eliminación de la clandestinidad de la detención a partir de traslado a unidades carcelarias (legalización o “blanqueo”).

En el ANEXO 8 del “Plan del Ejército” (3) se disponía que “...al Jefe del Servicio Penitenciario, a cargo del establecimiento...” se le señalará: “...b) que hasta nueva orden cesarán todos los permisos de visitas y que el acceso de cualquier persona o medio será controlado por personal a sus órdenes” ; “c) que deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos” ; y “d) que se deberán extremar las medidas de seguridad internas”. Por su parte en el ANEXO 13 se determinaba, bajo el título “Instrucciones Particulares” (subtítulo “a. Personal militar y de otras fuerzas”), que “...2) La Junta de Comandantes Generales dispondrá que a partir del día D-H las FF Seg, FF Pol y Servicios penitenciarios nacionales y provinciales, quedarán sometidos a la jurisdicción militar respecto de los actos que realicen por o bajo órdenes de la autoridad militar...”.   

La coordinación del sistema represivo desplegado que ordenó mantener detenidas a las personas consideradas “subversivas” o “terroristas” surgió del Decreto 1209/76, que en su ANEXO I establecía las pautas de organización del sistema explicitando que el “Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires a) Afectará al sistema las Unidades penitenciarias... b) Efectuará el desplazamiento de detenidos subversivos y comunes, necesarios, para adecuar el sistema. c) Fiscalizará en los institutos de su jurisdicción afectados al sistema, el cumplimiento del régimen de alojamiento establecido... e) Adecuará las instalaciones de los institutos de su dependencia para ajustarse a las normas de seguridad establecidas...”.  

En este contexto, podría situarse a la UP 4 como una institución que, afectada por las nuevas disposiciones impuestas por las FFAA, puso sus instalaciones al servicio del sistema represivo represiva para que los y las detenidas en centros clandestinos pasen a estar como detenidos “especiales” en un pabellón dispuesto exclusivamente para ellos y apartados de la población carcelaria común - principalmente en el caso de los hombres-.

Pero la articulación entre los CCD y la cárcel situada en la ciudad de Bahía Blanca no significó simplemente el enlace entre la ilegalidad de los tormentos y la legalidad del castigo.

Según el testimonio de las personas que fueron secuestradas, mantenidas en cautiverio en centros clandestinos de detención y llevadas luego a Villa Floresta, durante el tiempo trascurrido en la penitenciaría sintieron una suerte de atenuación de la violencia, pero ello no significó el fin del encierro arbitrario, los tormentos, las amenazas y los interrogatorios, que eran realizados conjuntamente por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y del Ejército Argentino.

Ello nos abre una serie de preguntas: ¿el cambio de escenario significó el fin de las violaciones de derechos? ¿El “blanqueo” de detenidos y detenidas significó un paso a la “legalidad”? De ser así, ¿la “legalidad” garantizó el respeto de sus derechos?

En el marco de la actual causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército, tres ex - penitenciarios se encuentran procesados por su accionar en la UP4: Héctor Luis Selaya, quien se desempeñó como director del penal desde el 13 de enero de 1976 hasta el 30 de diciembre del mismo año; Andrés Reynaldo Miraglia, director penitenciario desde el 30 de noviembre de 1976 y hasta el 16 de junio de 1980; y Leonardo Luis Nuñez (4), oficial del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en la UP4 entre 1975 y 1978. 

Según el Expte. N° 05/07 ya referido, Selaya, Miraglia y Nuñez formaban parte del “plan criminal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas -federales y provinciales- en el ámbito del Vto. Cuerpo de Ejército, donde numerosas personas acusan haber permanecido ilegalmente detenidas, sin saber los motivos de ello, sin orden de autoridad judicial competente, y en oportunidades siendo interrogadas allí mismo por personal de Inteligencia del Ejército junto con el imputado [Nuñez].”

Frente a la acusación, ¿cuál es el relato desplegado por los penitenciarios acusados?

Los penitenciarios dicen…

Los discursos analizados fueron recogidos del expediente N° 05/07 –Secretaría de Derechos Humanos, correspondiente a la requisitoria a elevación parcial a juicio presentado por la Fiscalía competente en el proceso judicial. Si bien los fragmentos seleccionados por la Fiscalía para integrar el documento requisitorio pretenden funcionar como prueba comprobatoria de su participación en los delitos imputados, allí constan numerosas declaraciones que justifican sus prácticas, formas de auto referenciarse, identificarse y desvincularse de lo acontecido. 

Continuando la propuesta de análisis de Valentina Salvi (2010: 80), lejos de interpretar los dichos de los penitenciarios como fuentes privilegiadas de la verdad o como mentiras deliberadas, la palabra de los perpetradores puede ser relevadora de estrategias desplegadas para afrontar y elaborar su actuación personal en los hechos de violencia; al tiempo que brinda los marcos narrativos disponibles para relatar la experiencia de violencia de la cual fueron participes. Entonces, no es la veracidad lo que en esta oportunidad nos interesa, sino las estrategias de auto-representación y los marcos narrativos para inscribirse en ese pasado del que fueron parte.

En este apartado intentaré agrupar las declaraciones de los imputados a partir de las formas de auto referenciarse en aquel pasado.

 

a)Yo era penitenciario y estaba bajos las órdenes de…

La primera narrativa común presentada por los imputados fue la de colocarse a sí mismos como engranajes de una aceitada máquina; “burócratas menores” de un todo manejado por “superiores”. En este marco, la estrategia común fue la de echar responsabilidad penal de los hechos en el personal del Departamento I Personal del Comando Vto. Cuerpo de Ejército. En este sentido, Selaya, manifestó ante el juez Alcindo Alvarez Canale y los fiscales federales:

Teníamos menor jerarquía. Había un decreto que nos ponía a disposición de las autoridades militares. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

Por su parte Miraglia aseguró que:

[la cárcel] se encontraba bajo el mando operacional del Comando V Cuerpo de Ejército, principalmente con el Departamento I Personal que se hallaba a cargo del coronel Fantoni [y de alli] me remitían la documentación de los detenidos y me ordenaban se fuera a retirarlos. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

Y Nuñez, que como oficial de comparendo trasladaba a la UP4 “presos espaciales” detenidos  en el centro clandestino “La Escuelita”, declaró:

Era oficial de traslado de detenidos tanto para la provincia, federales y -involuntariamente- para el Ejército o los detenidos que se refiere la pregunta. Como lo dice el jefe Selaya en su declaración indagatoria, yo no tenía poder de decisión y ni siquiera podía opinar. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

b)Yo no fui, puede que haya sido otro…

El segundo conjunto de argumentaciones presentadas por los imputados, continúa aquellas líneas que tienden a desdibujar sus responsabilidades, pero en esta oportunidad se aparta de aquellos elementos que enfocan en dirección a la subordinación, sino a la acción concreta. En las declaraciones realizadas por Miraglia y frente a la pregunta del fiscal por el traslado de los detenidos desde el Centro Clandestino de Detención, el ex jefe penitenciario, respondía:

Si lo traían ellos, y no iba Núñez porque no se lo pedían, venían en un Ford Falcon o una camioneta, pero generalmente el traslado lo hacía Núñez en un celular del establecimiento que los iba a buscar. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

Y en este mismo sentido, arrojando dudas sobre las responsabilidades individuales     de Nuñez y desalojando las acusaciones sobre la institución penitenciaria, Selaya respondía:

A raíz de ser una persona que le gustaba arrogarse funciones y asumir responsabilidades que no tenía, en un determinado momento opté por ponerlo de ayudante mío como forma de tenerlo controlado. En el sentido de controlado durante la actividad. Lo que hacía a la noche no lo sé. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

c)Yo, garantista…

Dentro de esta trama de narrativas -donde la responsabilidad se delega en prácticas ajenas u órdenes de otro poderes-, los penitenciarios se colocaron a sí mismos y a la institución penal como un ámbito legal, sostenido por normativas y reglamentos que se cumplen para el eficaz funcionamiento penitenciario. El ex director del Penal Selaya agregaba a aquello:

Quiero expresar que una vez que se entrevistaban conmigo se tranquilizaban mucho, se daban cuenta de que su situación había dado un giro total de 180 grados como mínimo, y se les hacía entender que mientras permanecieran en la Unidad, que era donde nosotros teníamos jurisdicción, el riesgo de perder la vida había desaparecido totalmente (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

Ligado a esta construcción garantista de la institución penal, y echando luz sobre las vinculaciones con los poderes judiciales, Miraglia dijo ante el Juez Alvarez Canale:

Quiero dejar constancia de que mensualmente, como era normal, el establecimiento era visitado por todos los jueces de primera instancia en lo provincial como también el juez federal de Bahía Blanca y trimestralmente por la Cámara provincial de los juzgados penales y por la Cámara Federal. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

Como sucedió en otras declaraciones, el conjunto de argumentación que pretende librar responsabilidades por los hechos investigados, lejos de delegar, implica a los actores judiciales en las violaciones cometidas. En este mismo sentido Nuñez declaraba:

No era mi función presentarme en los estrados judiciales para denunciar estos hechos, pero tengo conocimiento que jueces federales tenían conocimiento pleno de lo que pasaba en la Unidad 4 de Bahía Blanca porque en oportunidad de tener detenidos art. 189 bis, la Secretaria del Juzgado N° 1 del Dr. Madueño, la Dra. Gloria Girotti, visitaba el pabellón de mujeres de la Unidad, porque tenían presas del juzgado ahí, y las iba a ver. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

En este marco, es a partir de la construcción legalista/garantista y de la subordinación que atraviesa la narrativa, que las autoexculpaciones se ampararon en errores de procedimiento y fallas técnicas. Miraglia acusó:

Yo no tenía ningún aval para recibir un detenido DAM [a Disposición de la Autoridad Militar], soy consciente que estoy recibiendo inadecuadamente un detenido, pero era el proceso anterior que hacia el Ejército y después aparecía el numero de PEN [Poder Ejecutivo Nacional] (…) para los funcionarios era ponerse en compromiso ir al pabellón de detenidos especiales, porque tenían que denunciar todo lo irregular. Si eso hubiera sucedido yo no estaría prestando declaración aquí, porque se hubiera aclarado la situación en ese momento o se hubieran tomado las medidas correspondientes para evitar toda la irregularidad que se produjo. (Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos)

 

¿Qué nos dice lo que dicen de sí?

Intentar reconstruir el armazón militar-penitenciario-judicial que aceitó los canales para el funcionamiento del tejido estatal represivo, parece indispensable para aproximarnos al lugar  ocupado por UP4 en el proceso de persecución y aniquilamiento sistematizado contra opositores políticos iniciado hacia fines de 1974. En este sentido, la cárcel se nos presenta como un escenario necesario en el entramado de los mecanismos clandestinos y procedimientos legales que implementaron el proyecto represivo.

Pero, ¿qué lugar ocuparon los penitenciarios acusados? Según el modo de enunciarse en ese pasado, los penitenciarios fueron piezas de una maquinaria en la que no tenían ningún tipo de poder de decisión. Según Pilar Calveiro (2005:91), “hay algunos mecanismos internos que facilitan el flujo de la obediencia, lubrican la cadena de mandos y diluyen la responsabilidad. Toda obediencia deviene de una orden, es decir, de un proceso previo de autorización. El hecho de que un acto esté autorizado parece justificarlo de manera automática. Al provenir de una autoridad legítima, el subordinado actúa como si no tuviese posibilidad de elección (…) se antepone a todo juicio moral el deber de obedecer y la sensación de que la responsabilidad ha sido asumida en otro lugar. Así, el ejecutor queda libre de cuestionamientos y se limita al cumplimiento de la orden. Los demás son cómplices silenciosos”.

El situarse fuera y bajo las órdenes de la institución militar, da lugar al reforzamiento de las narrativas que tienen como objetivo la inocencia individual. Entonces no existen justificaciones de los crímenes, sino que los relatos brindan explicaciones de su participación basadas en la auto-exculpación; no construyen un relato homogéneo al de los miembros del Ejército, pues no se consideran parte de ellas, sino subordinados de; y no se vinculan a prácticas que violaron los derechos humanos, porque se identifican con una institución de violencia legal, supervisada por el poder judicial, en aparente contraposición a los centros clandestinos de detención.

Entonces, ¿podemos entenderlos como simples enlaces, sujetos a la verticalidad del régimen? Como explica Valentina Salvi (2010: 78), en ocasiones las acciones de los perpetradores se explican como resultado de mecanismos técnico-sociales que alimentan la desaparición de inhibiciones morales frente al sufrimiento ajeno. De esta manera las instancias sustantivas y valorativas de la vida social se diluyen y desaparecen por el poder de los sistemas formalizados y racionales, donde no hay reflexividad sobre las consecuencias morales de sus actos; y el debilitamiento de la experiencia contribuye a producir un carácter eufemístico y denegatorio de los relatos de quienes participaron en el plan sistemático represivo.

 

Reflexión final

Como se mencionó anteriormente, en tanto no es pretensión de estas líneas analizar la verdad fáctica de lo relatado por los penitenciarios, sino las formas de narrarse a sí mismos en la experiencia pasada, lo que interesa es destacar los modos narrativos en que ellos se sitúan en el escenario de violencia naturalizado que ponían en marcha cuando les era solicitado.

Siguiendo lo reflexionado por Hannah Arendt (2007), si la violación sistemática de derechos y el aniquilamiento del “otro” - en este caso opositor político- fue posible, no sucedió porque lo pusieron en práctica hombres ideológicos ni demonios enloquecidos; antes bien, los mejores ejecutores fueron hombres grises y banales, burócratas eficientes, ejecutores mansos;  aquellos que, como única justificación, dijeron que "si no lo hacía yo, lo hubieran hecho otros…”.

Ahora bien, ¿A ellos dónde los posiciona? ¿Los exculpan las argumentaciones basadas en la obediencia? La plausibilidad de aquellas argumentaciones que abogan por la obediencia a los superiores, así como el obedecimiento a las leyes, para el mantenimiento del “orden”, sin las cuales caería en la ruina toda comunidad organizada, se encuentra en la falacia de la equiparación del consentimiento con la obediencia; y en asuntos políticos o morales no existe eso que se llama obediencia. Entonces la pregunta dirigida a quienes participaron y alegan que obedecieron no debería ser “¿por qué obedeciste?”, sino “¿por qué apoyaste?”. (Arendt, 2007: 72).

Reflexionar sobre la actuación del personal penitenciario y el funcionamiento de la institución cárcel durante el pasado reciente nos obliga a pensar en la situación presente de una institución que preexiste y precede al periodo dictatorial, y en las selectividades, discrecionalidades y arbitrariedades que construyen nuestro presente intra y extra muros.

Frente a las permanentes denuncias por violación de derechos en el interior de las cárceles en Argentina, cabría preguntarnos: ¿Cuales son los mecanismos por los que la violencia se banaliza? ¿Cuántas de las prácticas que persisten en las cárceles se encuentran fundadas en relaciones de poder que se sostienen en prácticas técnico-racionales? ¿Cuáles son los límites morales cuando se naturaliza la violencia? ¿Cuáles son los límites morales cuando se apoya con la acción concreta, sin intermediación de reflexividad de sí como actor, sino como engranaje? ¿Cuáles son los discursos que hoy sostienen, ocultan o naturalizan las violaciones de derechos denunciadas?

 

Notas

La jurisdicción de V Cuerpo del Ejército abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires (partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones), y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego.

Expte. N° 05/07 - Secretaría de Derechos Humanos, Poder Judicial de la Nación,  Bahía Blanca, junio de 2008.

http://www.asociacionnuncamas.org/estrepr/documentos/plan/09.htm

Quien falleció el 17 de Agosto de 2010.

 

 

Bibliografía

ARENDT, Hannah (2007), Responsabilidad y juicio, Paidos, Barcelona.

CALVEIRO, Pilar (2005) Política y/o violencia, Norma, Buenos Aires.

Garaño, Santiago y PERTOT, Werner (2007), Detenidos- Aparecidos. Presas y presos políticos desde Trelew a la dictadura, Ed. Biblos, Buenos Aires.

SALVI, Valentina (2010), “Interrogaciones sobre el valor de la palabra. Violencia y narración”, en Revista do programa de Pos-Graduaçao em Historia, Florianópolis, v.2, n1, p. 71-85.

 

*Profesora y Licenciada en Historia, graduada en la Universidad Nacional del Sur. Actualmente es alumna de la Maestría en Historia y Memoria de la UNLP.

 

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