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Violencias de género constitutiva de crímenes de lesa humanidad y genocidio. El caso de Guatemala

Aletheia, volumen 5, número 9, octubre 2014. ISSN 1853-3701

González/Dossier en PDF

Lic. Ana Isabel González*

Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires

Buenos  Aires, 2014

chinigon@hotmail.com

 

 

                                                                           A las mujeres ixiles que con su testimonio llevaron a la condena por crímenes de lesa humanidad y genocidio al General Efraín Ríos Montt en Guatemala.

A Silvia Supo quién fuera asesinada por testimoniar acerca de la violencia sexual

 durante el terrorismo de estado en Argentina.

 

 

Resumen: El siguiente artículo se propone analizar la violencia sexual como arma de guerra en la historia reciente guatemalteca. Ejercida principalmente contra mujeres y niñas, la violencia sexual en el conflicto armado interno guatemalteco(1962-1996), fue sistemáticamente utilizada contra todas las prisioneras, fueran o no insurgentes, como una forma específica de tortura. En las áreas rurales indígenas la misma fue masiva, principalmente durante el período de las masacres y el período de la tierra arrasada (1980-1983) adquiriendo la dimensión de una verdadera arma de terror indiscriminado contra la población civil.

Además de dar cuenta de esta forma específica de violencia, se analizan las resistencias y las posibilidades de juzgar estas formas de violencia como crímenes de lesa humanidad y genocidio.

 

 

Palabras clave: Violencias de género, Guatemala, Crímenes de lesa humanidad, genocidio, mujeres ixiles, resistencias

 

 

Juicios, testimonios y visibilización

 

En estos últimos años,  en el marco de los juicios contra los miembros de las fuerzas de seguridad que participaron en el terrorismo de Estado en Argentina, en la última dictadura, afloraron los testimonios de las mujeres sobre la violencia de sexual ejercida por los represores en los centros clandestinos de detención. En el polémico libro, de reciente aparición,  “Putas y Guerrilleras” (Lewin,Wornat, 2014) se describen la utilización de diversas formas de violencia de género y los mecanismos perversos de  sometimiento destinados al aniquilamiento de las prisioneras como personas autónomas.

La visibilización de hechos largamente silenciados están motivando diversos debates que conmueven tanto fundamentos jurídicos como prejuicios profundamente enraizados en nuestras sociedades patriarcales. La violencia sexual y otras formas de violencia de género, ejercidas mayoritariamente contra las mujeres, como arma de guerra y de terror, no es nueva en la historia de la humanidad, sin embargo sólo recientemente se han comenzado a exponer estas problemáticas en los estrados judiciales. Conocemos poco sobre las violaciones sexuales masivas de las mujeres Húngaras, primero a manos del ejército alemán, y luego cometidas por el ejército rojo, durante la segunda guerra mundial. Las “mujeres de confort” fue el eufemismo  utilizado para hablar de la prostitución forzada a la que fueron sometidas miles de mujeres de diversas nacionalidades, por el Ejército Imperial Japonés. Sólo por mencionar algunos ejemplos históricos.

El abordaje de la violencia de género en los juicios por los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia o Ruanda, y ahora en Argentina y Guatemala, aportan elementos para  nuevas reflexiones y abren puertas que permiten profundizar, a partir de las formas que adopta la violencia de género en escenarios políticos e históricos específicos, sobre la constitución de los poderes y las relaciones sociales de dichas sociedades, particularmente porque  tienen lugar en  el marco de conflictos internos, distintos a los conflictos bélicos internacionales como fue la segunda guerra mundial.  

En el juicio que se llevó a cabo en Guatemala contra el General Efraín Río Montt por crímenes de lesa humanidad y genocidio, el testimonio de las mujeres ixiles sobre las violaciones sexuales masivas y sistemáticas y la reducción a servidumbre sexual fueron fundamentales para la  constitución de las pruebas de estos delitos  por los que se lo condenó a 80 años de prisión (1).

 En Guatemala, la violencia sexual, principalmente contra mujeres y niñas, en el conflicto armado interno (1962-1996), fue sistemáticamente utilizada contra todas las prisioneras, fueran o no insurgentes, como una forma específica de tortura. Y en las áreas rurales indígenas fue masiva,   principalmente durante el período de las masacres y la tierra arrasada (1980-1983) adquiriendo la dimensión de una verdadera arma de terror indiscriminado contra la población civil (CEH, 1999, p. 3390).

 

El cuerpo de las mujeres como territorio bélico

 

            El cuerpo de las mujeres ancestralmente ha sido un campo de batalla para los pueblos y para los individuos masculinos que combaten entre sí. En el control de los cuerpos de las mujeres residió la primera acumulación originaria. Cuando las hordas no podían acumular granos ni otro tipo de producción que les garantizara la subsistencia, era el cuerpo productivo de las mujeres la única fuente de acumulación. Si no había suficientes mujeres, no había reproducción del grupo (Meillasoux, 1977).

            Los enfrentamientos primigenios entre los seres humanos tuvieron su origen en la disputa por  los territorios de caza, recolección y pesca, y por la apropiación de las mujeres: las guerras se ocupaban del territorio del enemigo, se anexaba el territorio con el cuerpo de las mujeres (Segato, 2010, p.13). El bando vencedor humillaba al bando vencido en sus mujeres. Largos y complejos fueron los caminos por los que transitaron los pueblos hasta construir sociedades de clase con Estado en base a distintos tipos de acumulación, las que desarrollaron complejos mecanismos materiales y simbólicos para “figurar el poder” (Wolf, 2001). En ese camino las mujeres fueron ellas mismas constituidas en objetos al serles  enajenado su poder de decisión  sobre su propio cuerpo y la autonomía sobre sus vidas. La otrora sagrada  capacidad reproductiva, su cuerpo, se erigió en la más tenaz cadena, material, simbólica y subjetiva, de sujeción y subordinación. 

El control de la reproducción y de la sexualidad de las mujeres, siguió siendo un campo de batalla material y simbólico, ideológico, cultural, de distintos tipos de poder: religioso, social, estatal, militar, étnico; colectivo o individual; junto a otras formas de opresión y explotación de la sociedad capitalista, judeo cristiana occidental. El poder de la masculinidad en el ejercicio de la sexualidad fue concebido como conquista y dominación, sobre  una sujeción feminizada. Sobre esta concepción patriarcal de las relaciones de género, se fue construyendo todo un andamiaje ideológico cultural, normativo e institucional, pero también de construcción de la subjetividad de las personas.

 

Las violencias de género y la normativa internacional

 

En las guerras modernas y los conflictos armados internos la violencia sexual y otras formas de violencia de género, particularmente  contra las mujeres  y niñas, ha sido utilizada como arma de guerra y terror, como método  de tortura para doblegar la voluntad de la población. La violencia sexual es siempre violencia de género, aunque también se pueda ejercer contra los varones. Lo que la caracteriza es la estructura de poder, “el uso y abuso del cuerpo de unos por otros” (Segato, p.23, 2003), siendo los componentes de esta relación, por un lado  “el impulso agresivo propio y característico del sujeto masculino  hacia quién muestra los signos y gestos de la femineidad”. El significante masculino: agresión y poder, y el significante femenino: sometido, débil, conquistado, dominado, etc. (Segato,  p. 23, 2003). A través de violentar el cuerpo se busca someter la voluntad y la autonomía de las personas. Esta estructura de poder material, simbólica, subjetiva, está presente tanto en las relaciones de violencia sexual interpersonales como en las relaciones intergrupales: agentes del Estado o paraestatales – población/grupos insurgentes o disidentes, como lo veremos muy brutalmente en el caso de Guatemala. Violencia que somete, destruye y humilla, no sólo a las personas individuales, sino también a los colectivos.

.           La masividad que cobró la violencia sexual en diversos escenarios políticos y geográficos recientes, afectando particularmente mujeres y niñas, dio origen a un importante andamiaje jurídico en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario.

En los tratados internacionales, si bien la violación sexual puede ser considerada en la categoría de torturas o “tratos crueles, inhumanos o degradantes (2), más recientemente  se enumeran de manera específica: la violación, la servidumbre o esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos o abortos forzados, los casamientos forzados, la trata de mujeres, etc. Cuando la violencia sexual adquiere la forma de una práctica generalizada y sistemática contra determinados colectivos humanos, se constituye en “crimen de guerra” o “crimen de lesa humanidad” (3).

En los juicios que se llevan a cabo en Argentina, muchas testimoniantes que padecieron violencia sexual exigen que la violencia sexual sea considerada un delito autónomo de otras formas de tortura, y que tenga sanciones adicionales y reparaciones específicas. Quizás las dimensiones subjetiva y simbólica de la violencia sexual sean elementos a tener en cuenta en este debate incipiente.

Las violaciones masivas de mujeres en la ex República de Yugoslavia y Ruanda,  o la “limpieza étnica” en Bosnia plantearon en toda su crudeza la necesidad de abordar jurídicamente la problemática de una manera específica. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en diciembre de 1992, declaró que la “detención y violación masiva, organizada y sistemática de mujeres, en particular de mujeres musulmanas, en Bosnia y Herzegovina" era un delito internacional que debía ser sancionado.

Elizabeth Odio, vicepresidenta del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (1993-95) señalaba que "La violación de las mujeres no es una consecuencia, más o menos inevitable o intrascendente, de un conflicto armado, sino que es una política aplicada sistemáticamente para destruir grupos humanos además de la propia víctima directa" (Odio; 1997).

Los Tribunales Internacionales de Yugoslavia y Ruanda, sentaron  precedentes fundamentales al tipificar los crímenes cometidos contra las mujeres durante un conflicto armado interno o internacional como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al tipificarlos los visibilizaron.

 

Genocidio y/o politicidio en Guatemala: los indígenas como enemigo interno

 

La condena por genocidio a Ríos Montt ha abierto un debate en la sociedad guatemalteca que cala hasta la médula la conformación histórica de dicha sociedad. La violencia contrainsurgente de un estado capturado por parte de una élite que dominó todos los resortes del poder, se ejerció contra diversos sectores sociales buscando aniquilar toda oposición. Sin embargo, debido a la particular estructura social guatemalteca, con un fuerte predominio de la población maya, reducida, producto de la conquista y colonización, a los estratos más bajos de la sociedad, el racismo histórico, intrínseco de la estructura de poder del Estado (Casaús Arzú, 2008), determinó ciertos patrones diferenciales que se aplicaron de manera exclusiva contra la población maya. Como consecuencia de las limitaciones de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948), que excluye las causas políticas, la figura de genocidio sólo es aplicable jurídicamente cuando las víctimas son indígenas. Paradoja de difícil resolución teórica y jurídica porque se perseguía  indígenas y mestizos por “comunistas y subversivos”, sin embargo en algunos casos, en un mismo proceso histórico, se puede aplicar la figura de genocidio y en otros no.

En diciembre de 1996 se firmó la paz entre la insurgencia y el Estado Guatemalteco, con el objetivo de poner fin a un enfrentamiento armado que se inició en 1962 (4). En febrero de 1997 se instaló la Comisión para el Esclarecimiento Histórico a las Violaciones a los Derechos Humanos y Hechos Violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca (CEH) (5). Las investigaciones de la CEH son las fuentes fundamentales utilizadas en este artículo.

La CEH utiliza el concepto de enfrentamiento armado interno, y si bien teóricamente,  el Estado guatemalteco nunca reconoció el status de fuerza beligerante a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), lo hizo en la práctica al sentarse a negociar los Acuerdos de Paz. No se podría hablar de guerra interna por la desproporción militar entre las fuerzas militares y represivas del estado y las fuerzas insurgentes.

Al firmarse la Paz eran muy pocos los combatientes que registraban en las filas de los frentes guerrilleros (6), sin embargo el Estado guatemalteco debió hacer un reconocimiento tácito del conflicto social y político histórico, y sentarse a negociar con la insurgencia doce Acuerdos de Paz que apuntaban a buscar soluciones a aquellas causas sociales, económicas, políticas y  étnicas que dieron origen al conflicto, las que hundían sus raíces en una estructura socioeconómica desigual y excluyente que contó históricamente con niveles de extrema pobreza superiores al 50% de la población. En Guatemala la estructura de clases y de poder coincidió, en su momento, prácticamente con la estructura étnica, de ello derivó un racismo de estado que minorizó a las mayorías, funcionando el racismo como principal mecanismo de opresión y explotación (Casaús Arzú,  2008, p. 14).   

Con el derrocamiento del presidente constitucional Jacobo Arbenz en 1954, se estableció en Guatemala un estado autoritario, represivo y militarizado, que hizo del anticomunismo la ideología de estado aplicando la Doctrina de la Seguridad Nacional. Los levantamientos civiles, y de algunos sectores militares contra este orden de cosas dio origen a la constitución de distintos grupos guerrilleros que frente a la injusticia, la exclusión, la pobreza y la discriminación, proclamaron la necesidad de tomar el poder para construir un nuevo orden social, político y económico (CEH, 1999).

La CEH registró un total de 42.275 víctimas, pero estima que una proyección cautelosa de la cantidad de víctimas reales supera las 200 mil personas entre muertos y desaparecidos. En una población que en ese momento no llegaba a los 9 millones de personas. De las víctimas plenamente identificadas, el 83% eran mayas y el 17 % ladinos (7). Es decir hubo una sobrerrepresentación indígena entre las víctimas, ya que la población maya oscila entre un 54 % a un 60%, según las fuentes. El 65% de la población es rural (8).

La estrategia estatal contrainsurgente definió como enemigo interno no sólo a los integrantes de las organizaciones armadas, sino también a todos aquellos ciudadanos, organizados o no, que podían ser calificados como opositores. La inmensa mayoría de las víctimas no fueron combatientes.

En palabras del Coordinador de la CEH, Christian Tomuschat, en ocasión de la entrega del Informe:

Creyendo que el fin lo justificaba todo, el Ejército y las Fuerzas de Seguridad del Estado persiguieron ciegamente la lucha anticomunista, sin respetar ningún principio jurídico, ni los más elementales valores éticos o religiosos, para llegar así a la completa pérdida de la moral humana (Tomuschat, 1999).

Es decir  que el motor que orientó  la represión era de carácter político: combatir toda oposición al status quo. Sin embargo  el racismo histórico estructural  contra la población maya,    favoreció, como elemento ideológico de contexto, que el Ejército asimilara a los indígenas, una suerte de enemigo ancestral, con los insurgentes (CEH, 1999, p. 3239).

La CEH estableció que en la década de los ochenta, el Ejército llegó a identificar al indígena con el enemigo interno, porque consideraba que la guerrilla había logrado captar los problemas históricos de las grandes poblaciones indígenas del altiplano, la escasez de tierra y la pobreza, apropiándose de sus reivindicaciones (CEH, 1999, p 3230). El Ejército consideraba que "las grandes masas indígenas" del altiplano, constituían la base social del movimiento guerrillero (CEH, 1999, p 3231). El propio ejército reconoció, en 1982, que la discriminación, la  exclusión histórica de los pueblos indígenas y el racismo había polarizado a la sociedad guatemalteca en dos grandes grupos, indígenas y ladinos (CEH, 1999).

En palabras del General Ríos Montt: "Naturalmente, si una operación subversiva existe donde los indígenas son involucrados con la guerrilla, los indígenas morirán. Sin embargo, no es la filosofía del Ejército la de matar indígenas, pero sí de reconquistarles, de ayudarles" (CEH, 1999, p. 3237).

Las violaciones masivas de derechos humanos que la CEH, identificó como actos de genocidio, se inscribieron en el marco de la guerra contrainsurgente o "contra subversiva". En las políticas de exterminio se torturaba, asesinaba o desaparecía por igual a ladinos o indígenas, pero el racismo influía en alimentar un sentimiento hacia el indígena como distinto, inferior, casi menos que humano, ajeno al universo de obligaciones morales del hechor que hacía menos problemática su eliminación (CEH, 1999, p. 3239).

          En la Convención para la Prevención  y Sanción del Delito de Genocidio (1948) se define el genocidio como un delito de derecho internacional que puede ser cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra  y comprende aquellos actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. En la definición de genocidio de la Convención se excluyeron los motivos políticos o sociales del genocidio. Sin embargo previamente, la Resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1946, había incluido la motivación política. Pero las potencias se opusieron a consignarla en la Convención.           

En Guatemala, la CEH, pudo establecer jurídicamente, dentro de los marcos estrechos de la Convención,  la comisión de “actos de genocidio”, porque parte de la población era maya. En este sentido se presenta una paradoja ya que la persecución de las comunidades mayas tenía la intención de “aniquilar el enemigo interno comunista”, según la doctrina de seguridad nacional implementada por el ejército, y supuestamente no se perseguía los mayas por ser un grupo étnico o racial distinto, sino por razones políticas.

Los motivos “explícitos” eran los mismos que se esgrimían para aniquilar gremialistas, intelectuales, periodistas, estudiantes, etc., pero en la magnitud de los hechos y los métodos hubo algunas diferencias muy significativas cuando se trató de población maya o no maya.

Los elementos que utilizó la CEH para determinar los actos de genocidio, que demuestran la intencionalidad de aniquilar total o parcialmente a los grupos mayas estudiados, fueron: - la matanza sistemática de líderes comunitarios, y guías espirituales mayas, orientada a la destrucción de las bases organizativas del grupo,  - la destrucción de elementos sagrados de la cultura orientada a afectar gravemente la identidad cultural del grupo, - las masacres selectivas con ejecuciones públicas de los “señalados” como guerrilleros o disidentes, para generar terror colectivo, demostrando el castigo que le esperaba a los disidentes y "satanizando" así cualquier tipo de reivindicación colectiva (CEH, 1999, p. 3447),- las masacres indiscriminadas dirigidas a la totalidad de la comunidad calificada como subversiva, incluyendo niños, mujeres, ancianos, como la expresión más brutal de la crueldad, -  traslado forzado de niños,  -  tierra arrasada,  para "despejar" el área de población; al que no mataban lo obligaban, por el terror, a desplazarse hacia otras regiones. De esta manera, la guerrilla quedaba sin posibilidades de abastecerse (CEH, 1999, p 3461). Se incendiaban las casas, se destruían los instrumentos de trabajo y la ropa, se quemaban los cultivos, se mataban los animales domésticos. - los desplazamientos forzado de los sobrevivientes, muchos de los cuales huyeron a México, -  el reasentamiento militarizado: la captura de los sobrevivientes y su ubicación en aldeas controladas por el ejército donde nadie podía desplazarse libremente.  - Obligar a miembros del grupo a actuar en contra de los suyos: el ejército utilizaba a los patrulleros de autodefensa civil, la mayoría indígenas, para perpetrar masacres contra otras comunidades indígenas. Este método tenía un enorme impacto desestructurante de las comunidades.  

Las masacres (la CEH documento 626), fueron el resultado de la ejecución de un plan con una coordinación a nivel nacional de las estructuras militares, donde se había definido como blanco a población civil no combatiente, ya que, en todos los casos, el ataque se realizó por unidades militares, sin que existiera un combate o la población presentara algún tipo de resistencia.

A juicio de la CEH, la intencionalidad con que fueron perpetrados estos actos de violencia se desprende tanto de su reiteración, como de la determinación de la voluntad de exterminio, manifestada en declaraciones oficiales al asociar a grupos étnicos con el enemigo guerrillero.  

Por razones metodológicas de recolección de los datos, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) sólo analizó el período comprendido entre 1981 y 1983, y se centró en 4 regiones de mayor densidad indígena (maya-qánjobál y chuj; maya-ixil; maya-k´iche; maya-achí), para determinar si hubo o no genocidio. Esto redujo bastante la posibilidad de determinar genocidio en otros períodos y espacios geográficos.

En las cuatro regiones analizadas, durante los años 1981 y 1982, el Ejército ejecutó a la mayoría de los líderes comunitarios, ya fueran líderes religiosos como catequistas, sacerdotes mayas, cofrades y miembros de la Acción Católica; promotores de desarrollo; miembros de comités, como los integrantes del Comité de Unidad Campesina (CUC); cooperativistas; y autoridades políticas como, por ejemplo, alcaldes auxiliares. En el área Ixil y Rabinal la proporción de la población afectada de manera directa fue del 14.5% y el 14.6% respectivamente, mientras en el norte de Huehuetenango y Zacualpa la proporción de población afectada fue de 3.6% y de 8.6% respectivamente. La CEH consideró que entre el 70 y el 90% de las comunidades ixiles fueron arrasadas.

Las violaciones sexuales masivas y públicas, la tierra arrasada y la matanza indiscriminada de niños afectaron prácticamente con  exclusividad a la población maya. Pero también coinciden con que se desarrollaron en las áreas rurales. Asimismo, las víctimas de las matanzas y de otras violaciones de los derechos humanos, recogidas por la CEH, fueron mayoritariamente miembros del pueblo maya, en una proporción mucho mayor que la distribución étnica de la población entre el grupo ladino y el grupo maya. En el área ixil un 97.80% de los afectados pertenecían al pueblo maya, en el Norte de Huehuetenango en un 99.3%, en Rabinal en un 98.8% y en Zacualpa en un 98.4%.

El análisis de dichos actos permitió a la CEH formarse la convicción de que, en casi todos ellos, el propósito de los autores fue matar al mayor número posible de miembros del grupo con la intención de aniquilar física y espiritualmente al grupo: por lo que pudo establecer jurídicamente el genocidio (CEH, 1999, p. 3592).

Por otro lado, a pesar que la represión buscó también aniquilar a  todos sectores sociales y políticos opuestos al régimen, dichos actos no pudieron ser considerados jurídicamente genocidios debido a que estos grupos no están incluidos en la definición de genocidio de la Convención.

Sin duda el racismo funcionó como una tecnología de poder con la prerrogativa y el derecho a decidir quién ha de vivir y quién no (Casaús Arzú, 2008, p.16), pero en Guatemala se verifica la paradoja que para un mismo proceso histórico, en algunos casos se puede aplicar la figura de genocidio, y en otros sólo es aplicable la de “crímenes de lesa humanidad”, tal son definidos en el Estatuto de Roma (1998). El mismo introduce  un espectro más amplio de situaciones, y tiene una aplicación menos restrictiva que el concepto de genocidio de la Convención, ya que incluye “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

El debate sobre la aplicación de la figura de genocidio exclusivamente a situaciones donde el racismo es un eje principal en la intención de exterminio, y las diferencias jurídicas, y de impacto en la búsqueda de Justicia, con la figura de crímenes de lesa humanidad, todavía  es un tema a seguir profundizando. Cómo procese la sociedad guatemalteca este debate va a incidir fuertemente en la conformación futura de las relaciones sociales.

 

La violencia de género y el racismo

 

La masividad y crueldad con que se ejercieron las distintas formas de violencias de género en Guatemala, no tienen parangón en otros países de  América Latina o el Caribe.

Las mujeres y niñas fueron víctimas de todas las formas de violación de los derechos humanos, pero además sufrieron formas específicas de violencias de género. Fueran indígenas o ladinas, eran acusadas de pertenecer o colaborar con la guerrilla o la  “subversión”, término por demás indefinido.

Las violaciones sexuales con carácter selectivo se cometieron principalmente en el medio urbano o semiurbano contra mujeres que participaban en organizaciones sociales, sindicales, periodistas, políticas, de derechos humanos; que integraran cualquiera de las organizaciones guerrilleras, o tan sólo porque eventualmente fueran consideradas disidentes, o ejercieran algún tipo de liderazgo o tuvieran familiares acusados o sospechados de insurgentes. Las violaciones sexuales individuales y selectivas fueron la práctica habitual en los contextos de detención y tortura, y generalmente fueron seguidas por la desaparición o muerte de la víctima. Este tipo de patrón represivo fue compartido tanto por mujeres indígenas como ladinas, y fueron llevados a cabo por distintos organismos del estado: ejército, policía nacional, policía judicial, etc. Y también por agentes no estatales, pero amparados por el Estado, como los Escuadrones de la Muerte, grupos paramilitares y parapoliciales.

           La violación sexual de varones ha sido de muy difícil registro. La subjetividad masculina se ve afectada aún más que la de las mujeres, ya que los varones se sienten feminizados, y ocultan los hechos. Pero tampoco fue indagada de manera explicita por la CEH. Qué se pregunta, cómo se pregunta, quién pregunta, dónde se pregunta y cuándo se pregunta es todo un tema metodológico que ameritaría un artículo en sí mismo.

            En el caso de las mujeres mayas la violencia de género cobró características particulares relacionadas con la discriminación étnica y el medio rural, alejado de medios de comunicación. Las violaciones masivas y públicas, en el contexto de las masacres indiscriminadas de la tierra arrasada, la ejecución de los niños y la destrucción de los fetos extraídos de los vientres de las embarazadas, sucedieron casi con exclusividad cuando se trató de población maya y rural.

            Las masacres indiscriminadas en comunidades mayas habitualmente siguieron un patrón similar: concentración de la comunidad en la plaza, separación de las mujeres de los varones y los niños de las madres. Posteriormente se procedía a un espectáculo público macabro que solía seguir una misma secuencia: -  asesinato de los niños en presencia de sus padres, a patadas, golpeándolos contra las piedras o ensartándolos con las bayonetas,  - tortura y ejecución de los líderes y guías espirituales, - violación pública y reiterada de las mujeres y ejecución de las mismas, - tortura y ejecución de los varones.

            Según la CEH, 88.7% de las víctimas de violación sexual identificadas, con información de grupo étnico, son mayas, el 10.3% son ladinas y el 1% pertenece a otros grupos. La mayoría de violaciones sexuales se concentra durante los años 1980-1983, coincidiendo con la política de tierra arrasada. El departamento de Quiché es que mayor porcentaje presenta: 55% de las violaciones registradas. 

Sin embargo estas son cifras que no pueden contabilizar a las mujeres prisioneras en centros clandestinos de detención, las que eran rutinariamente violadas. Tenemos informaciones de que a algunas las mantuvieron mucho tiempo en esclavitud sexual, pero no sobrevivieron. En Guatemala son muy escasos los sobrevivientes de los centros clandestinos.

El porcentaje de menores de edad violadas es muy significativo. De las víctimas identificadas (con información de edad y sexo) registradas por la CEH, dos tercios (el 62 %) fueron mujeres adultas (entre 18 y 60 años), un tercio (el 35%) fueron niñas (entre 0 y 17 años) y el 3% ancianas (CEH, 1999, p. 2391).

 En cuanto a los autores materiales de las violaciones, según los datos de la CEH, fueron: Ejército: 89% del total de las violaciones sexuales registradas, miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC): 15.5%, comisionados militares: 11.9%, otras fuerzas de seguridad en el 5.7% (CEH, 1999, p. 2393).

El racismo jugó un papel de primordial importancia en las formas que adoptaron las violencias de género hacia las mujeres mayas. No solo buscaba aniquilar a la insurgencia y castigar a las mujeres, buscaba desestructurar la fuerte cohesión  comunitaria y la identidad maya.

Dichos actos se realizaron con extrema crueldad y dejando evidencias notorias de los mismos, como desgarramientos, estacas clavadas en los órganos genitales, descuartizamiento de fetos, entre otros (CEH, 1999, p. 2480).

 La formación militar tuvo tres ejes ideológicos principales: el anticomunismo, la exaltación del “machismo” y el rechazo a la identidad maya. Los tres elementos son casi indisociables de la cultura del poder que se fue conformando históricamente.

Si bien la tropa, en su mayoría, era de origen maya, en la formación militar se exaltaban valores contrapuestos a la identidad maya, como ser el uso de la lengua castellana o de la vestimenta ladina. Se los sometía a un proceso espurio de ladinización, mediante el que se los hacía renegar de su identidad adhiriendo a la concepción que los indígenas son la causa del atraso de Guatemala, y era preferible dejar de ser indígena. La Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), una organización de derechos humanos, compuesta por mujeres mayas, identificó claramente como el reclutamiento militar forzoso de sus hijos, los transformaba en extraños para sus familias y comunidades. Uno de los principales aspectos que señalaban era que  comenzaban a faltarle el respeto a sus propias madres, conducta inadmisible para el pueblo maya.  

Los patrulleros de autodefensa civil (PAC) también eran miembros de las comunidades. Llegaron a haber cerca de 900 mil hombres civiles bajo los mandos militares. El ejército investía de poder a estos patrulleros, desarticulando el esquema de autoridad comunitario, por lo que muchos de ellos hicieron abuso de su autoridad violando las mujeres de sus propias comunidades.

A partir del análisis de la documentación testimonial de la CEH se puede afirmar que las violaciones sexuales fueron actos masivos y sistemáticos, y muchas veces públicos, que  formaron parte de una planificación estratégica, y no fueron meros actos de insubordinación o excesos de la tropa. En el entrenamiento militar de los soldados se incluía la práctica de las violaciones sexuales contra mujeres. Se utilizaban prostitutas para entrenar a los soldados:  

 El Ejército le llevaba putas a sus soldados y primero pasaba el subteniente y después todos los soldados durante una semana, algunos pasaban hasta diez veces. Cada tres meses las cambiaban (CEH, 1999, p. 2397).

 Estas prácticas buscaron doblegar y someter, no sólo a las mujeres, sino también a toda la población, y fortalecer el espíritu de la tropa a través de un sentimiento de omnipotencia e impunidad.

Muchas veces los mandos superiores ordenaban explícitamente violar a las mujeres, antes de ingresar a las comunidades, y los soldados que se negaron a hacerlo fueron sistemáticamente ejecutados por los superiores:

 El oficial tiene sus grupitos de asesinos y les dice cómo tienen que matar. Hoy van a degollar o a guindar con alambres, hoy violan a todas las mujeres. Muchas veces las órdenes las dan antes (...) Violaban a las mujeres, las ponían a cuatro patas, luego les disparaban metiendo el arma en el recto o en la vagina (...) También mandaban hacer "percha" con las mujeres (...), por una sola pasan 20 o 30 soldados. Si caía bien la mujer, la dejaban ir, a otras las mataba el último que pasaba con ella (...) (CEH, 1999, p. 2404).

 La violencia sexual también se practicó en todos los escenarios: en los lugares de concentración de la población: en los cuarteles, en los destacamentos, en los edificios públicos, en los templos religiosos, en las áreas de refugio, etc. En los destacamentos militares, los prisioneros podían permanecer por meses. En esas situaciones la práctica de la violación era sistemática y continua, principalmente contra las jovencitas, pero también se registraron violaciones de mujeres adultas y de varones.

En algunos casos, estos destacamentos organizaban “fiestas” a las que eran obligadas a concurrir las mujeres para ser “usadas” por los soldados. La comunidad toda estaba en conocimiento de los hechos pero estaba obligada a callar. Pero también ejercían otras formas de violencia de género al obligar a las mujeres a realizar trabajo forzado en condición de servidumbre, como  cocinar, limpiar, o lavar para los militares de los destacamentos.       

 La utilización de los cadáveres para armar escenografías de terror fue un método reiterado llevada a cabo principalmente en el altiplano indígena.

 Estaba desnuda con un banano en la vagina (...) Abrieron la panza de una mujer embarazada y sacaron el nene y al nene le pusieron un palo por atrás hasta que salió de su boca (CEH, 1999, p.  2412).

 Otro tipo de violencia sexual hacia las mujeres indígenas, que ha sido menos indagado, fueron las uniones forzadas en condiciones de servidumbre. Esto solía suceder con mujeres viudas, que tras violarlas y torturarlas quedaban bajo el dominio de elementos del ejército o los patrulleros. No existen registros de cuantas mujeres permanecen en esta situación en la actualidad, ni que paso con sus hijos. Tampoco hay suficiente información sobre este tema en relación a las mujeres ladinas campesinas.

En lo individual y colectivo los elementos militarizados acompañaron los hechos de violencia con mecanismos de culpabilización hacia las mujeres, sus familias y las comunidades: ellas eran culpables de sus violaciones por salir de sus casas, por buscar sus familiares, por ser guerrilleras,  y todos eran culpables de lo que les sucedía por comunistas y guerrilleros (CEH, 1999, p. 2435). Según las circunstancias y el nivel de debilitamiento logrado, tanto los varones, las mujeres, como la comunidad toda llego a asumir esta culpabilización.

 

Las violencias de género constitutivas de crímenes de lesa humanidad y genocidio

 

El objetivo de las fuerzas contrainsurgentes fue aniquilar toda resistencia social o política, en el campo o en la ciudad. Se buscó aniquilar a  todos los sectores organizados o no disidentes, a los intelectuales, profesionales, a los obreros, campesinos, etc. La profundidad de las desigualdades, y la capacidad organizativa y de resistencia étnica y popular, en una población que era un 65% rural, llevó al Ejército, a planificar la política de  tierra arrasada con el objetivo de desestructurar los mecanismos de cohesión de las comunidades campesinas mayas que les  habían permitido resistir durante siglos a las condiciones de explotación.

Las distintas formas de violencia de género no sólo buscaba agredir el cuerpo de las mujeres, o humillar a los varones, buscaba, a través de un lenguaje siniestro, agredir y marcar a todo el cuerpo social de los/las “insurgentes”, y en las áreas rurales mayas plantar la estaca del exterminio de una conciencia colectiva milenaria. Fue parte de la planificación, si se quiere antropológica, con que se buscó desestructurar la resistencia étnica, la continuidad de la identidad e integridad de estos pueblos. Matando a las mujeres y a los ancianos era una forma de quebrar la transmisión de la cultura. Se quemaba el maíz sagrado del que están compuestos los humanos mayas, a la vez que se violaba a las mujeres, madres, ancianas y niñas, como manera sacrílega de violentar aquello que para los mayas también es sagrado.

 Las mujeres transmiten, por medio de vínculos íntimos y cotidianos, la cultura familiar y comunitaria: el idioma, la cosmovisión, las normas de vida y de relación entre los miembros de la comunidad; en definitiva, los contenidos de la identidad personal y social. En la cultura maya, además, esta función tiene un alto valor simbólico dada la equivalencia entre la mujer con la madre tierra, representación de la vida y de la posibilidad de establecer vínculos entre pasado y futuro (CEH, 1999, p. 2465).

 La violencia dañó severamente el tejido social y los lazos de solidaridad social. El reclutamiento militar forzado y la militarización de la población masculina fue un elemento tremendamente disruptivo en las relaciones de género y de autoridad al interior de las comunidades y en las familias.

Los efectos de la represión persistente desde 1954 en adelante, de la tierra arrasada, las ejecuciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, y las violaciones masivas y sistemáticas fueron de tal magnitud, que  destruyeron y reorganizaron relaciones sociales (Feierstein, 2007), y modificaron sensiblemente el panorama social, político y cultural de Guatemala.

Tanto en la investigación de la CEH, como en los testimonios de las mujeres ixiles, en el juicio al Gral. Efraín Ríos Montt, se pueden relacionar las formas sistemáticas y masivas de las violencias de género con los  mecanismos genocidas enumerados en la Convención del 48 (la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; y medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo). Pero es el Estatuto de Roma el que enumera y tipifica, de manera precisa las formas de violencias de género (violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable), como constitutivas de los delitos de lesa humanidad, y no  las subsume bajo la figura genérica de tortura.

El Estatuto también amplía el escenario al incorporar los motivos políticos como constitutivos de los crímenes de lesa humanidad, y también la persecución en función del género, al que define en relación a lo masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.

Todavía hace falta mucho trabajo de investigación para poder evaluar en toda su magnitud las secuelas de la violencia sexual tanto en las comunidades mayas, como en otros sectores sociales. Los feminicidios brutales que tienen lugar en la actualidad probablemente sean algunas de estas secuelas. Sin embargo, más allá del debate jurídico necesario, el haber visibilizado y tipificado las violencias de género separadas de la tortura, con sus implicancias subjetivas y simbólicas, permiten abrir todo un campo de investigación y reflexión sobre las violencias de género teniendo en cuenta no sólo las personas individuales,  sino  todo el cuerpo social, como eje que estructura otras formas de violencias del Estado a lo largo de la historia, con componentes de clase y étnicos.

 

Palabras finales   

A partir de nuestro trabajo de campo en Guatemala, durante cuatro años, podemos sostener con certeza, que las mujeres indígenas o ladinas no eran espectadoras, ni víctimas pasivas. Fueron, y son, actoras sociales a lo largo de toda esta historia. Las mujeres se organizaron, resistieron, participaron y protegieron durante el conflicto armado. Pero la brutalidad de los hechos arrasó con distintos sectores sociales y en particular en el campo guatemalteco, debilitando  y desestructurando la respuesta organizada.

Hubo  sectores que se mantuvieron organizados y pudieron recomponer lazos sociales, pudieron desarrollar una interpretación de los hechos, y  hacer frente a la represión, esto tuvo también una importante incidencia en la manera en que las personas pudieron procesar sus experiencias individuales. Pero en aquellos sectores que quedaron desarticulados, muchos de los cuales se refugiaron para salvar sus vidas en las iglesias evangélicas más sectarias, o quedaron bajo la tutela de elementos militarizados, las mujeres quedaron mucho más aisladas y culpabilizadas.

En Guatemala durante mucho tiempo no se pudieron utilizar palabras como asesinato, ejecución, tortura, secuestro, desaparición. Se decía cuando ya no estaba, cuando murió, cuando se fue.  Mucho menos se hablaba de la violencia sexual. Sin embargo cuando se generaron los escenarios propicios las mujeres hablaron: como lo hicieron las  ixiles en el juicio contra Ríos Montt.

 

            

Notas

 

(1)   No entraremos aquí en los avatares judiciales posteriores al fallo condenatorio, que dejó el fallo en un limbo jurídico para ser retomado el año que viene.

(2)   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956; Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Derecho Internacional Humanitario: Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (artículo 3 común de los Convenios).

(3)   Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1998.

(4)   Sin embargo las masacres y las violaciones a los derechos humanos datan de la invasión militar, apoyada por Estados Unidos de 1954, que puso fin al gobierno constitucional de Jacobo Arbenz.

(5)   La CEH fue producto de uno de los Acuerdos de Paz que firmaron la insurgencia y el Estado de Guatemala en 1994 en Oslo.

(6)   El 97% de todos los guerrilleros desmovilizados eran mayas.

(7)   Como se le designa a los no mayas. Aunque en la actualidad algunas organizaciones prefieren utilizar el concepto de mestizos.

(8)   La autora fue responsable de la Oficina de  Escuintla de la CEH. En una reunión de más de 200 directores y directoras de escuela, el 80% tenía familiares muertos o desaparecidos. Ninguno vino a dar testimonio por temor. Recién cuando se presentó el informe de la CEH estuvieron dispuestos a hacerlo. Muchas familias si tenían uno o dos familiares afectados, no concurrían a dar testimonio por considerar que habían tenido una afectación menor.  Entre los años 1962 y 1976 fueron muy pocos los testimonios recogidos, ante la magnitud de los hechos ocurridos entre 1979 y 1984. Es justamente en este período en que fue más afectada la población maya.

 

 Bibliografía

 

Casaús Arzú, Marta Elena Genocidio (2008) ¿La máxima expresión del racismo en Guatemala? Guatemala. F&G Editores

 

Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH, 1999) Guatemala: Memoria del Silencio. Tomo III. Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas (UNOPS) Guatemala.

(para facilitar la ubicación de las citas en otras impresiones, se consigna el número de párrafo en lugar de la página)

 

Feierstein, Daniel  (2007) Genocidio como práctica social.  FCE. Buenos Aires

 

Lagarde, Marcela (1997) Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México. Universidad Nacional Autónoma de México

 

Lewin, Miriam, Wornat Olga (2014) Putas y Guerrilleras. Editorial Planeta. Buenos Aires

 

Meillasoux, Claude (1977) Mujeres, graneros y capitales. México. SXXI Editores.

 

Procurador de Derechos Humanos PDH (2003) Informe Muertes violentas de mujeres durante el 2003. Guatemala

 

Odio Benito, Elizabeth (1997) Protección Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica,

 

Segato, Rita (2003) Las estructuras elementales de la violencia. Quilmes, Prometeo/Universidad de Quilmes

 

Segato, Rita (2010) La violencia sexual y el discurso del derecho. En  Sonderéguer, María (UNQ) y Correa, Violeta (UNLa) comp. Cuaderno de Trabajo: violencia de género en el terrorismo de Estado: Políticas de Memoria, Justicia y Reparación. Quilmes. Centro de Derechos Humanos Universidad Nacional de Lanús. Centro de Derechos Humanos“Emilio Mignone” Universidad Nacional de Quilmes

 

Tomuschat, Christian: Discurso con ocasión de la entrega del informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala, febrero de 1999

 

Wolf, Eric (2001), Figurar El Poder. Ideologías de dominación y crisis. Tlapan. CIESAS

 

 

  * Lic. Ana González. Antropóloga Social con dos diplomados en Derechos Humanos. Profesora Adjunta en la Cátedra Cultura de Paz y Derechos Humanos. Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Pertenece al Consejo Directivo de la Escuela de Formación Sociopolítica de Género. Coordinó la oficina de Escuintla en la costa sur de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en Guatemala. Participó de la redacción del informe final de la CEH: Guatemala: Memoria del Silencio. Fue funcionaria de la Misión de Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA). Fue Directora Nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina. Fue Coordinadora General del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Tiene numerosas publicaciones en temas de derechos humanos, género, derechos de los pueblos indígenas y relaciones interculturales.

 

 

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